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Los Beneficios de un Centro Especial de Empleo para el empresario

Ventajas y beneficios de los centros especiales de empleo para el empresario y el trabajador: un win-win rentable y solidario Los beneficios de los Centros Especiales de Empleo son bastante desconocidos para los empresarios españoles: al tiempo que facilitan el desarrollo de un proyecto empresarial solidario, pueden tener un gran atractivo desde el punto de vista empresarial.

Aunque pueda parecer que poner en marcha un Centro Especial de Empleo es un proceso largo, complicado y farragoso, existen muchas facilidades para desarrollar los proyectos. Y las ventajas generadas son de lo más interesantes, especialmente desde que la Administración contempla la reserva de un porcentaje de contratos públicos para una tipología especial de centros, los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, que requieren de una constitución exclusiva y diferenciada del resto. Pero vamos a verlo todo en detalle…


Cuando hablamos de beneficios de los centros especiales de empleo, estamos hablando de una serie de ventajas en una doble vertiente: para la sociedad, en general (favorecer la inclusión y la integración en el mundo laboral mediante la contratación de personas con discapacidad, proyectando con ello su futuro tránsito hacia empleo no protegido) y para las empresas (el beneficio de realizar una actividad económica, a su vez asociada a una contribución a una labor social).

Pues bien, en este post vamos a centrarnos en una sola de las partes: los beneficios de los Centros Especiales de Empleo para el empresario. Si tienes un negocio y estás sopesando la posibilidad de abrir una empresa de estas especiales características (que te permite al mismo tiempo optimizar su política de Responsabilidad Social Corporativa), entonces querrás saber cuáles son los beneficios de los Centros Especiales de Empleo para el empresario. Sigue leyendo y descubrirás por qué te interesa poner en marcha el proyecto…

Los ‘dobles’ beneficios de los Centros Especiales de Empleo

Como hemos apuntado, los beneficios de los Centros Especiales de Empleo son bidireccionales, ya que revierten tanto en la sociedad en general, mediante la integración en el mercado de trabajo de las personas con calificación de discapacidad como en los beneficios ligados a las actividades empresariales que pueden alcanzar los negocios o proyectos empresariales que deciden implementar un CEE para el desarrollo de su actividad presente o futura.

✔ BENEFICIOS para la sociedad:

  • Sirven como puente para insertar en el campo laboral y social a las personas con discapacidad, generando puestos de trabajo para ellos/as. Así, facilitan su independencia económica, consolidan su trayectoria profesional y cualificación, mejoran la accesibilidad en los Centros de Trabajo, y consolidan iniciativas de Fundaciones y Asociaciones para que sirvan de referencia a las empresas ordinarias.
  • Ayudan a otras empresas a cumplir con la Ley de Derecho de las Personas con Discapacidad o LGD (la antigua LISMI) según la cual, las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores en plantilla están obligadas a que, entre ellos, al menos haya un 2% de trabajadores con discapacidad.

✔ BENEFICIOS para la empresa:

  • Ayudas estatales: hay que destacar como uno de los principales incentivos para la empresa es la bonificación del 100% de las cuotas de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, además de una deducción en el impuesto de sociedades por cada nueva contratación con discapacidad que hagas.
  • Ayudas autonómicas: subvención al coste salarial del trabajador hasta el 50 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI) por cada empleado con discapacidad. Es una ayuda que se otorga de forma proporcional a la jornada y al tiempo de duración del contrato. Por ejemplo, en el supuesto de una contratación a jornada completa con un contrato indefinido, la subvención al coste salarial puede ascender en torno a los 5151,3 euros anuales, incluyendo las pagas extraordinarias. El porcentaje de las subvenciones varía en función de la edad, sexo y porcentaje de discapacidad: 

  • También pueden estar disponibles en cada ejercicio otras subvenciones de diversa índole según disponibilidad presupuestaria: por adecuación del puesto de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas (hasta 1.803,04 por puesto de trabajo), contratación de personas con discapacidad menores de 30 años e incluso para recibir la asistencia técnica necesaria (estudios de viabilidad y auditorías como los que ofrece Leialta).

El conjunto de las ayudas estatales y autonómicas supone un ahorro del 75% del coste salarial total de los trabajadores con discapacidad, aproximadamente.

¿Pueden los Centros Especiales de Empleo lograr más subvenciones operando en varias comunidades autónomas?

La respuesta a esta pregunta es afirmativa. Aunque un Centro Especial de Empleo haya sido creado en una comunidad autónoma concreta, en muchos casos puede operar a nivel estatal mediante la oportuna apertura del Centro de Trabajo que la empresa o grupo empresarial tenga en el territorio nacional y haya sido calificado como CEE.

Existe la posibilidad de acreditarse en otras comunidades para la obtención de la subvención del coste salarial de cada Comunidad para los trabajadores que operen en ella. No obstante, es importante estar bien asesorado, ya que hay comunidades autónomas con normas más estrictas, y otras, a su vez, sufren retrasos importantes en el pago de estas subvenciones que pueden llegar a provocar situaciones desaconsejables.

Un Centro Especial de Empleo haya sido creado en una comunidad autónoma concreta, en muchos casos puede operar a nivel estatal, obteniendo diferentes subvenciones en otras autonomías.

Si quieres saber más, en Leialta conocemos todos los beneficios de los Centros Especiales de Empleo, y podemos contarte cuáles son las subvenciones para los CEE, y lo que debes hacer para solicitarlas.

¿Se benefician los Centros Especiales de Empleo de otra posible ventaja competitiva a través de la subcontratación?

Sí, en efecto. Los beneficios de los Centros Especiales de Empleo para la empresa no se quedan solo en las subvenciones autonómicas y las bonificaciones estatales. Hay una parte muy interesante y quizá menos conocida que hace de los Centros Especiales de Empleo una opción muy interesante por el posible incremento de la actividad mercantil asociada a la subcontratación de sus servicios.

Como comentábamos antes, todas las empresas españolas están obligadas a cumplir con la Ley General de Discapacidad (LGD, antigua LISMI); y en caso de no tener la capacidad para contratar personas con discapacidad directamente en plantilla, tienen la opción de subcontratarlas a través de los CEE, por la aplicación de las denominadas medidas alternativas. Ahí es donde entra una nueva ventaja que podría tener nuestro Centro Especial de Empleo…

La normativa reguladora de la aplicación de las medidas alternativas (REAL DECRETO 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad) implica que cualquier empresa que no pueda contratar por lo supuestos que señala la norma, de forma orgánica tendrá que calcular cuántas personas con discapacidad necesita incorporar en su plantilla para cumplir con la antigua LISMI.

En el supuesto de que se reconozca la medida alternativa solicitada por la empresa ordinaria y se disponga del Certificado de Excepcionalidad emitido por el Servicio Público de Empleo, se podrá llegar en algunos casos, a la ejecución de una prestación de servicios (limpieza, jardinería, conserjería, consultoría empresarial, vending etc.) que podrían subcontratarse por parte de la empresa ordinaria con un Centro Especial de Empleo, y cuyo importe se calcula aplicando el triple de la cuantía asociada al denominado IPREM anual, y que oscilaría en torno a los 25.200 euros. Esa cuantía que equivaldría a suplir la falta de 1 trabajador con discapacidad.

Por cada empleado con discapacidad que deja de contratar nuestro cliente, tiene que subcontratar servicios a un CEE por importe de 25.200 euros, siempre que se reconozca la medida alternativa solicitada por la empresa.

Todas las empresas españolas están obligadas a tener en su plantilla un 2% de de trabajadores discapacitados; pero tienen la alternativa de subcontratar servicios a los Centros Especiales de Empleo en circunstancias excepcionales.

Pero, veamos cuáles son los requisitos que exige la Ley para realizar esta subcontratación en vez de emplear a personas con un grado de discapacidad determinado…

¿Qué operativa debe seguir una empresa para subcontratar con los Centros Especiales de Empleo?

Veamos de qué manera pueda una empresa de más de 50 personas, obligada por Ley a reservar un porcentaje del 2 por ciento de los puestos de trabajo, sortear esa obligación en determinados casos puntuales…

  1. Determinar cuántos trabajadores se disponen en plantilla fijos o temporales, para poder conocer de forma precisa la cuota del 2%. Para ello hay que analizar la plantilla existente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo, entendiendo que el periodo de referencia para el cálculo son los 12 meses anteriores, durante los cuales se ha de obtener el promedio de trabajadores empleados, incluyendo los contratados a tiempo parcial, en todos los Centros de Trabajo.
  2. Iniciar un proceso con la Comunidad Autónoma o el Servicio Estatal de Empleo (SEPE), y en función de si todos los trabajadores o los Centro de Trabajo radican en una Comunidad Autónoma o no.
  3. Acreditar, por parte de la empresa ordinaria, que existen situaciones organizativas o técnicas que imposibilitan la integración o bien, que no se ha podido seleccionar una persona o a varias con las características que requiere el perfil de trabajador con discapacidad, que haya demandado la empresa ordinaria, a los Servicios Públicos de Empleo, en un periodo de 3 meses, justificando tal situación a través del Certificado emitido por el correspondiente Servicio Público de Empleo.
  4. Obtener el certificado de excepcionalidad que expide la Comunidad autónoma o el SEPE, en su caso, en función de la concentración de plantilla. Tiene una vigencia de 3 años.
  5. Estudiar las dos alternativas que prevé la Ley para estos casos:
    a) Valorar si se debe hacer una donación directa a una Fundación por 1,5 veces el IPREM (Indicador público de Renta de Efectos múltiples), que supone unos 10.442,36 euros por cada puesto de trabajo que debiera ocupar una persona con discapacidad de forma anual.
    b) Valorar si es más rentable subcontratar productos o servicios con un Centro Especial de Empleo por el triple de esa cantidad (3 veces el IPREM), por cada puesto de trabajo ligado a persona con discapacidad no cubierto y de forma anual. En el propio certificado de excepcionalidad se puede indicar de qué forma explícita, si se fracciona la medida alternativa (por ejemplo, subcontratar un servicio de limpieza y de modo independiente, producto, como embalajes de cartón…).
  6. Presentar una memoria anual por parte de las empresas ordinarias contratistas, como parte del seguimiento que ha de realizar el Servicio Público de Empleo, valorando en qué se ha donado o subcontratado para cumplir con la medida alternativa. (Del mismo modo, los Centros Especiales de Empleo deben también de emplearlo de una forma concreta, reinvirtiéndolo en formación de los trabajadores, promoción de los mismos, etc.).

¿Acceden los Centros Especiales de Empleo a concursos públicos en condiciones ventajosas?

La nueva Ley de Contrataciones Públicas 9/2017 establece un porcentaje de reserva para las contrataciones públicas a un tipo especial de Centros Especiales de Empleo: los llamados Centros Especiales de Empleo de iniciativa social. Pero vayamos por partes…

Los Centros Especiales de Empleo son entidades ligadas a la economía social que en ocasiones pueden estar creadas, constituidas, apoyadas y favorecidas por los Ayuntamientos, por las instituciones públicas no lucrativas o por importantes asociaciones que trabajan con personas con discapacidad.

Ahora, además, la nueva Ley ligada a la contratación pública, establece el acceso a concursos y licitaciones públicas, especialmente reservados para los Centros Especiales de Empleo considerados de iniciativa social, estableciéndoles unas condiciones preferentes que no existían anteriormente.

¿Qué Centros Especiales de Empleo pueden acceder a concursos específicos reservados para ellos por las Administraciones Públicas?

Sólo los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social pueden acceder a estas licitaciones y contrataciones específicamente reservadas para ellos, y que suponen entre un 7 y un 10 por ciento de todas las contrataciones públicas que hace la Administración. Se estima que se trata de un ‘pastel’ de unos 10.500 a 15.000 millones de euros, de los 150.000 millones que tiene previsto destinar la Administración a contrataciones para el sector público.

La Nueva Ley de Contrataciones Públicas reserva entre un 7 y un 10 por ciento de los contratos a los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, un gran pastel con una dotación presupuestaria de entre 10.500 y 15.000 millones de euros.

¿A qué tipo de empresas les interesa entonces implantar Centros Especiales de Empleo de iniciativa social?


A cualquiera empresa en la que más del 50 % de la facturación proceda de la contratación pública le interesa implantar un Centro Especial de Empleo de iniciativa social o transformar el que ya tiene en uno de este tipo.

¿Cómo mejoran los Centros Especiales de Empleo la imagen de tu empresa?

Si bien los beneficios de los CEE en el aspecto económico son importantes, entendemos que a cualquier emprendedor le interesa mirar más allá y establecer cimientos sólidos frente a sus accionistas, clientes y proveedores. Un Centro Especial de Empleo genera un refuerzo importante de la imagen corporativa de la empresa frente a todos los actores, tanto internos como externos. En muchas comunidades autónomas estos centros siguen siendo proyectos pioneros (sin ir más lejos, en la Comunidad de Madrid solo existen 195 CEE de las 497.000 empresas censadas), y aportan una imagen innovadora y concienciada con la sociedad, que solo puede suponer ventajas para la empresa.

Así, poner en marcha un CEE constituye una opción muy interesante para reforzar las políticas de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), tanto a nivel nacional como internacional. Al mismo tiempo, no hay que dejar de valorar la repercusión que la creación de un CEE puede tener en los clientes (y posibles nuevos clientes) de la empresa: son estructuras con múltiples ventajas para ellos, al facilitarles el cumplimiento de las leyes antes mencionadas.

Un Centro Especial de Empleo contribuye a reforzar la política de Responsabilidad Social Corporativa, uno de los valores intangibles que está ganando terreno a la hora de elegir proveedores…

Los CEE como elemento generador de ‘satisfacción’ empresarial

Entre los beneficios que los Centros Especiales de Empleo tienen para las empresas, podemos destacar uno que tiene que ver con algo inherente al ser humano: el orgullo (entendido en el buen sentido). La creación de un Centro Especial de Empleo es algo de lo que cualquier empresario puede sentirse orgulloso, y que además incrementará en buena medida el sentimiento de pertenencia de todos los activos de la empresa.

Tanto los trabajadores de la plantilla como los accionistas, proveedores y demás agentes se sentirán parte de un proyecto muy positivo, al ver cómo la empresa en la que trabajan o con la que hacen negocios se convierte en un agente dinamizador del empleo de las personas con discapacidad, un sector complejo pero capaz de generar muchas satisfacciones al empresario

Y a ti, ¿te parecen interesantes los beneficios de los Centros Especiales de Empleo…?

Como verás, los beneficios de los Centros Especiales de Empleo son muchos y muy interesantes. Son proyectos fascinantes que abren puertas insospechadas a la actividad empresarial, al trabajo social y a la innovación. Un Centro Especial de Empleo puede ser la diferencia que tu empresa marque frente a la competencia, además de una herramienta que mejore el arraigo de tu proyecto en el entorno en el que se desarrolla. En Leialta somos una empresa de consultoría empresarial en Madrid, especialista en la creación y gestión de Centros Especiales de Empleo: consúltanos tus dudas y te contaremos cómo empezar.

¿Crees que la creación de un Centro Especial de Empleo podría ser viable para tu empresa? ¿Conoces algún caso representativo que nos quieras contar? ¡Déjanos tu opinión!

Más información sobre los centros especiales de empleo

6 comentarios de “Los Beneficios de un Centro Especial de Empleo para el empresario

  1. Luis dice:

    Es necesario que el ministerio de trabajo vigile a las empresas que contratan a centros de empleo especial para cesión de trabajadores con discapacidad. El abuso laboral al que están sometidos los trabajadores con discapacidad es asfixiante en algunas empresas. Además de tener una menor remuneración, tienen una mayor presión laboral, sumando la facilidad que tienen los empresarios que contratan los centros especiales de empleo, de cambiar de trabajadores de un día para otro, consiguiendo de esta manera, la opresión de los trabajadores discapacitados que no quieren perder su empleo. ¿Quien vigila estos abusos deshonestos?. Simplemente lo que han hecho los empresarios que contratan a los centros de empleo especial, es tener personal que hace el mismo trabajo pero a un precio mucho mas bajo.

    • Javier Martínez dice:

      Hola Luis,

      Es necesario que el Ministerio de Trabajo vigile a las empresas que contratan a Centros de Empleo Especial para analizar cómo se puede estar procediendo a la cesión de trabajadores con discapacidad y además como órgano competente supervisar las condiciones humanas y laborales y también de aquellas asociadas al ámbito de la economía social.
      Hay que denunciar las malas prácticas en cualquier entorno laboral.

      Un saludo

  2. Mar dice:

    Hola, tengo una consulta y es si al existir CEE que pertenecen a grupos empresariales no queda diluido el pago obligatorio por exención. Mi pregunta es al final todo va a la misma cuenta de ingresos con lo que ese grupo empresarial se beneficia doblemente, de la exención y de la subvención del CEE. Gracias de antemano

    • Javier Martínez dice:

      Hola Mar,

      El cobro de la subvención al coste salarial irá a la cuenta contable 740000 y se integra en Base Imponible, por tanto tributa como cualquier otro ingreso. Este es la principal fuente de ingresos de un CEE, y por tanto dicho ingreso tributa y no hay exención prevista para dicho ingreso.

      No sabemos exactamente la exención que comentas. Si te refieres al artículo 38 de la ley 27/2014 la deducción en el Impuesto de Sociedades es de aplicación para el propio CEE, no obstante si estáis en régimen de consolidación fiscal será algo que tengáis que tratar con vuestros asesores fiscales, si bien no creemos que pueda tener mucho más incentivo en un grupo que a efectos individuales, en tanto que la bonificación se produce por incremento de plantilla con discapacidad, y este incremento se produce principalmente en el CEE, que es la que genera el incentivo fiscal.

      Si necesita aclaración adicional le remitiríamos nuestros honorarios para atender su consulta en detalle.

      Un saludo.

  3. Pingback: Jose

    • Javier Martínez dice:

      Hola Jose,

      Tienen como obligación llevar los libros de contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio y de tal forma que permita identificar los ingresos y gastos correspondientes a las rentas y explotaciones económicas no exentas, el libro de Actas y el libro de Socios y las fundaciones y asociaciones declaradas de “utilidad pública” acogidas a la N.F. 4/2019 deberán elaborar la Memoria económica que la presentarán junto con el Impuesto de Sociedades. Un saludo

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