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Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, ¿Qué es?

¿Qué son los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social? Conoce las características y los beneficios de estos centros.Los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social constituyen ahora mismo un tema de máximo interés para inversores y empresarios. Estos Centros Especiales de Empleo son una nueva figura que a partir de este año tendrá la máxima relevancia a la hora de optar a concursos públicos y licitaciones. Hasta el 8 de marzo de 2017, todos los Centros Especiales de Empleo tenían las mismas posibilidades para concursar; sin embargo, a partir de esta fecha el sector se verá fuertemente alterado y se abrirán muchas posibilidades para futuros negocios.

Si tienes un CEE y quieres saber cómo convertirlo en un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social o te interesa saber más sobre estos centros, en este artículo encontrarás información experta y contrastada que te ayudará en tus proyectos de futuro.

Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social: ¿en qué consisten?

Actualmente, la situación es la siguiente: desde el 9 de marzo de 2018, una parte de los concursos públicos quedarán reservados para que puedan licitar exclusivamente Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social. ¿Qué significa esto? Básicamente, que para poder presentarse a dichos concursos no solo hará falta que las empresas sean Centros Especiales de Empleo, sino que además tendrán que estar catalogados como “de iniciativa social”.

La razón de este cambio en las condiciones se debe a que las Directivas del Parlamento Europeo y el Consejo han obligado a crear una nueva Ley de Contratos que incluya esta figura. Tras ser publicada en el BOE en noviembre de 2017, cuatro meses después la ley ha entrado en vigor. A partir de este momento, ninguna comunidad autónoma podrá dejar de cumplir las regulaciones de las que hablaremos más adelante. Regulaciones que, por otra parte, revisten una enorme trascendencia para los Centros Especiales de Empleo.

Pero, ¿q es un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social? Estos centros quedan regulados por una modificación incluida en la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad. En el Artículo 43 de dicha Ley se ha añadido un apartado (4) que da entrada a esta figura en el Ordenamiento Jurídico. Como tales, los CEE de Iniciativa Social deben ser “promovidos y participados en más de un 50%, directa o indirectamente, por entidades sin ánimo de lucro públicas o privadas”.

Hasta ahora, el Real Decreto original permitía registrar dos tipos de Centros Especiales de Empleo: con y sin ánimo de lucro. Ambos tenían las mismas oportunidades de licitar a concursos públicos y de optar a ayudas y subvenciones. Ahora se incluye un tercer tipo: el CEE de iniciativa social, en el cual más del 50% de las participaciones debe pertenecer a entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, asociaciones…) o que tengan reconocido jurídicamente en sus Estatutos su carácter social, entre ellas las entidades de economía social (cofradías de pescadores, etc.).

Concursos públicos: más atención a criterios de carácter social

Los nuevos concursos públicos darán más importancia a los criterios de carácter social de las empresas (sean o no Centros Especiales de Empleo) a la hora de adjudicar contrataciones. Así, en lugar de primar el criterio del presupuesto, a partir de ahora se dará mayor relevancia a la relación calidad/precio de la oferta que a los precios bajos.

La discriminación positiva, sin ir más lejos (relativa a las mujeres y las personas con discapacidad), será un punto importante a valorar. En esta tendencia se inscribe la apuesta por los CEE de iniciativa social, dándoles preferencia en las adjudicaciones públicas.

La nueva ley también tendrá muy presente el cumplimiento de la normativa en lo que respecta a contratación de personas con discapacidad en las empresas. Recordemos que a partir de cierto número de empleados, es obligatorio contratar a un 2% mínimo de personas con discapacidad en las plantillas de las empresas. Y si el cumplimiento del cupo no resulta viable (por la razón que sea), tendrán la obligación de acudir a las medidas alternativas que facilita la ley. Recordemos las medidas:

  • Dar carga de trabajo a Centros Especiales de Empleo, contratando servicios a través de su oferta equivalentes a un importe mínimo de 3 veces el IPREM anual por cada persona con discapacidad que no contrata la empresa (por debajo del 2% obligatorio). Esta opción favorece sobre todo a los CEE, ya que muy probablemente influirá en el aumento de la contratación de los servicios que ofertan. Un beneficio más para los CEE y para los emprendedores que apuesten por esta figura empresarial.
  • Realizar una donación o acción de patrocinio en favor de asociaciones o fundaciones de utilidad pública, equivalentes a un importe mínimo de 1,5 veces el IPREM, por cada persona con discapacidad que no contrata la empresa (por debajo del 2% obligatorio).
  • Constituir un enclave laboral, es decir, un contrato con un CEE por un importe anual mínimo de 3 veces el IPRM anual por cada persona con discapacidad que no contrata la empresa (por debajo del 2% obligatorio).

Para saber más sobre las medidas alternativas al cumplimiento de la cuota del 2% puedes consultar la web del Foro de la Contratación Socialmente Responsable. En ella encontrarás información contrastada y de calidad sobre RSC, empresa sostenible, empresa y discapacidad…

Dentro de la oferta de contratos incluida en la nueva Ley hay un aspecto que conviene tener muy en cuenta. Se trata de la contratación reservada los CEE de Iniciativa Social.

En principio el porcentaje está pendiente de ser fijado por ley, pero se estima que partirá de un 7% hasta llegar a un 10% (con un plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de la Ley). Este plazo da un cierto margen a las organizaciones, entidades y a los Centros Especiales de Empleo para revisar sus estrategias y valorar la posible constitución o conversión en Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social y poder licitar a los futuros concursos públicos de forma prioritaria, en aquellos contratos que queden reservados.

¿Sólo las entidades sin ánimo de lucro pueden constituir Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social?

Seguramente, en algún caso, estemos pensando en si es posible transformar una sociedad mercantil y crear un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social. A este respecto, debemos analizar muy en profundidad el texto del regulador y hacer una lectura muy detenida de la normativa, ya que a partir de ahora se va a tener en cuenta el cambio de la filosofía de empresa y de los requisitos exigibles para poder ser calificada la iniciativa empresarial como Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social.

“Tendrán la consideración de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social aquellos que cumpliendo los requisitos que se establecen en los apartados 1.º y 2.º de este artículo son promovidos y participados en más de un 50 por ciento, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social así como también aquellos cuya titularidad corresponde a sociedades mercantiles en las que la mayoría de su capital social sea propiedad de alguna de las entidades señaladas anteriormente, ya sea de forma directa o bien indirecta a través del concepto de sociedad dominante regulado en el artículo 42 del Código de Comercio, y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social.”

De esta lectura, se deduce que sólo es posible la creación, promoción y constitución de Centros Especiales de Empleo de iniciativa social si son exclusivamente constituidas por entidades que no tengan ánimo de lucro o tengan el reconocimiento del carácter social en sus estatutos.

Recordemos que para que una entidad alcance el denominado «Carácter Social” debemos de cumplir también con el procedimiento establecido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que determina ese reconocimiento cumpliendo con lo establecido en el artículo 20. Tres de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido que al respecto señala:

“Tres. A efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º, de este artículo.

Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención”.

Por lo indicado, este cambio de filosofía obliga a que los beneficios del Centro Especial de Empleo se inviertan íntegramente en crear oportunidades para personas con discapacidad, mejorar las condiciones laborales y sociales de los trabajadores, etc. Los beneficios se pueden reinvertir en el propio Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, pero también (y esto es algo muy interesante) en otros Centros Especiales de Empleo que a su vez dispongan de esa misma calificación de «iniciativa social», lo que en nuestra opinión puede dar lugar a consolidar estructuras empresariales de economía social muy similares.

¿Cuál es el objetivo de todas estas transformaciones? Está claro: la idea es consolidar la creación de empleo en un sector de la población que se enfrenta a muchas dificultades a la hora de integrarse en el mundo laboral, pero priorizando un modelo de Centro Especial de Empleo sin ánimo de lucro en detrimento de los que sí lo tienen. En este sentido, las directivas europeas y la nueva ley van a tener mucho peso e influencia por el tema de los contratos reservados que comentábamos anteriormente.

«Tengo un CEE pero no es de iniciativa social. ¿Me limitará o me quedaré atrás?»

La respuesta está clara: sí, en aquellos casos o supuestos en los que el CEE quiera acudir a licitaciones públicas reservadas. En tan solo un año, los Centros Especiales de Empleo con ánimo de lucro pueden quedar fuera de la reserva del 10% de los concursos públicos.

Ahora mismo la reserva comienza a ser incipiente y las entidades u organizaciones interesadas cuentan con un limitado margen de tiempo para valorar un acuerdo entre socios, promotores o participantes de la entidad y convertirse en Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, en función del índice del ratio de facturación que se mantenga o se desee alcanzar con las diferentes administraciones públicas.

Ojo, estamos hablando de la posibilidad de acceder o no, a importantes cuantías económicas. El total de los concursos públicos que salen a licitación cada año en nuestro país incluye contratos de ayuntamientos, de la administración general, centros de enseñanza, centros sanitarios… De toda esa oferta, los Centros Especiales de Empleo de iniciativa social tendrán reservado ese codiciado 10%, que supone una parte muy importante de los presupuestos municipales, autonómicos y generales.

Convierte tu propuesta empresarial en Centro Especial de Empleo de iniciativa social con LEIALTA

Y ahora, la pregunta final: ¿qué podemos hacer por ti en LEIALTA? En nuestro equipo contamos con un departamento especializado en Centros Especiales de Empleo. Hemos colaborado con empresarios del sector, actualizando sus CEE y optimizando su gestión. También hemos ayudado a compañías y emprendedores a crear sus Centros Especiales de Empleo, con magníficos resultados de los que tanto ellos como nosotros estamos orgullosos. Si tienes un Centro Especial de Empleo, nosotros ponemos a tu servicio nuestra experiencia y la calidad de nuestro trabajo para que puedas valorar la futura creación de un Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, de forma rápida y eficaz.

Y si estás valorando crear un Centro Especial de Empleo, te animamos a que estudies la creación de esta nueva figura con nosotros: es el momento de aprovechar todas los recursos que la nueva ley de contratación pública pone a tu disposición.

El tiempo corre y no es cuestión de quedarse atrás. Crear Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social es una excelente idea cuyos beneficios revierten en la sociedad y en el empresario. No dejes pasar la oportunidad de sumarte a esta nueva forma de economía social, y de aprovechar todas las ventajas que la nueva ley pone a tu disposición.

¿Quieres saber más sobre los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social? ¡Déjanos tus dudas, consultas y opiniones en un comentario!

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13 comentarios de “Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social, ¿Qué es?

  1. Nuri Serra dice:

    Quiero agradecer a Javier su disposición a satisfacer la consulta que le hemos realizado. Los conceptos han quedado más claros, la línea de actuación también.
    Profesionalidad conocimientos demostrados.

    Gracias Javier

  2. Maria dice:

    Buenos días,

    ¿Qué otros beneficios obtendré si convierto mi CEE en u Centro especial de empleo de iniciativa social, además del 10% de prioridad en las licitaciones públicas?

    Gracias de antemano,

    Saludos,

    Maria T,

    • Javier Martínez dice:

      Hola María,

      Actualmente, la calificación como Centro Especial de Empleo de iniciativa social (sin ánimo de lucro) aporta como principal ventaja frente a los que no lo son (aquellos denominados con ánimo de lucro), el poder acudir como licitadores, en aquellos contratos públicos bajo la Disposición Adicional 4ª de la LCSP, reservados a este tipo de Centros (puedes consultat la Directiva 201/24/UE, en su artículo 20).

      No obstante, no es impedimento para que en un futuro las Administraciones Públicas, puedan valorar otro tipo de apoyos o incentivos dirigidos a estos u otros Centros Especiales de Empleo, o bien puedan revisar la actual situación de reserva, asociada la LCSP.

      Un saludo,

  3. jose luis dice:

    Buenas, desearía saber si existe algún registro oficial de centros especiales de empleo de iniciativa social en la Comunidad de Madrid.
    Y por otra parte, en los procesos de licitación cómo se acredita que un centro especial de empleo es de iniciativa social.
    Muchas gracias.

    • Javier Martínez dice:

      Hola Jose Luís,

      Un Centro de Iniciativa social, es aquel que por naturaleza no tiene un ánimo de lucro y cumple los requisitos del artículo 43.4 de Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Aquí se define el objetivo de un CEE de iniciativa social, siendo aquel que no busca una finalidad lucrativa y reinvierte íntegramente todos sus beneficios en sí mismo.

      Además, la Comunidad de Madrid según Decreto no contempla en la inscripción de estas entidades, la figura de los Centros de Iniciativa social, sólo si la titularidad y promotores del mismo, tendrían o no ánimo de lucro.

      Un saludo

  4. Hugo Martínez dice:

    Una figura que cada vez se hace más importante en los tiempos que corremos. De hecho estos días que el mundo digital ha cogido aún más fuerza por las circunstancias se ve claramente lo fundamental que resulta

  5. Mario dice:

    Buenos días, tengo una duda respecto a la reinversión íntegra de sus beneficios,
    Más del 50% capital social debe ser titularidad de una entidad sin animo de lucro, la pregunta es si se deben reinvertir los beneficios que le corresponden al resto de socios minoritarios y no incluidos en la condición de entidades sin animo de lucro, o solo el porcentaje de los que si tienen la condición de entidades sin animo de lucro?

    • Javier Martínez dice:

      Hola Mario,

      Muchas gracias por contactarnos.

      La distribución de dividendos se debe hacer con arreglo a lo que marca la Ley de Sociedades de Capital (Art. 275), es decir, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, y no hacerlo de forma proporcional vulneraría la propia Ley. Es ciertamente contradictorio lo que se indica en el articulo 43.4. RDL 1/2013 del 29 de noviembre, que dice “….y siempre que en todos los casos en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión integra d sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social”

      Dicho esto, si distribuimos un 100% de dividendos a una entidad (Con o sin ánimo de lucro) que ostente el 51% el daño y perjuicio frente al socio minoritario es claro, con lo que quizás quieran decir que del 51% se debe distribuir el 100, pero nuestra opinión no es vinculante, por supuesto que no.

      Saludos.

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