Home | Blog | Asesoría empresarial | ¿Cómo tributa y quién paga una donación en el IRPF?

¿Cómo tributa y quién paga una donación en el IRPF?

Cómo tributan en el irpf las donaciones de inmueblesEs bastante frecuente que los padres quieran donar a sus hijos, para ayudarles a comprar su primera vivienda o para iniciar un negocio, pero para hacer la donación es necesario informarse correctamente sobre cómo se tributa y qué implicaciones fiscales tiene, e incluso contar con una asesoría fiscal para resolver tus dudas. En este post te contamos cómo tributan las donaciones en el IRPF, qué otros impuestos se deben pagar cuando se dona y quién los paga.

¿Qué es una donación?

Es fácil confundir lo que puede considerarse una donación y un regalo, por eso es importante tener claro en qué consiste una donación. El Código Civil define la donación en el artículo 618 que establece que:

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta. Se trata de una actuación gratuita, no puede haber una contraprestación.

Esto quiere decir que no se establecen claramente los límites entre los que es una donación y un regalo por lo que Hacienda podría considerar donación algo que nosotros consideramos regalo. Además, se consideran donación:

– La venta de algo por debajo de su precio de mercado.

– La condonación de una deuda a otra persona.

asesoría

¿Qué impuestos se pagan por una donación?

El aspecto fiscal de las donaciones es el más polémico porque se gravan por varios impuestos que son los siguientes:

Impuesto de sucesiones y donaciones. Es un impuesto que se encuentra cedido a las comunidades autónomas por lo que cada una tiene su regulación y establece bonificaciones, exenciones y reducciones diferentes. Esto quiere decir que puede ser mucho más caro donar en una comunidad autónoma que en otra. El cálculo del impuesto de sucesiones y donaciones se realiza considerando dos aspectos: la relación de parentesco entre el donante (quien dona) y el donatario (quien recibe la donación) y el patrimonio preexistente del donatario. Por otro lado, se trata de un impuesto progresivo por lo que aumenta a medida que se incrementa el valor de lo donado. El IS lo paga el donatario, es decir, quien recibe el bien.

Plusvalía municipal. En el caso en que se haya transmitido por donación un inmueble se deberá pagar la plusvalía municipal sobre el aumento del valor del inmueble que se haya producido con el transcurso del tiempo. La plusvalía también la paga quien recibe el bien. En cuanto a la plusvalía, cuando se realiza la transmisión con pérdidas, aunque el valor catastral haya aumentado, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el abono del tributo. Es decir, en estos casos el contribuyente podría recuperar el 100% de lo pagado a Hacienda.

IRPF. Uno de los errores más frecuentes es pensar que al tratarse de una donación, no se considera en el IRPF y la realidad es todo lo contrario. Lo vemos a continuación.

¿Cómo tributan las donaciones en el IRPF?

Un aspecto que se suele olvidar a la hora de hacer donaciones es el IRPF. En este caso será el donante quien deberá tributar en el IRPF si se produce una diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión del bien (aunque se trate de una donación y sea una transmisión gratuita). Para calcular el valor de transmisión debemos tener en cuenta:

– El valor real de la donación (el que figura en la escritura otorgada ante Notario). Este importe no puede ser inferior al valor de mercado o importe comprobado a efectos del IS.

– Al valor anterior, le debemos restar los gastos y los impuestos que gravan la transmisión.

Por otro lado, para calcular el valor de adquisición se consideran varios elementos que son los siguientes:

– Importe real o comprobado a efectos del IS.

– Coste de las inversiones y mejoras realizadas en el bien que se transmite.

– Gastos y tributos de la donación.

– Amortizaciones que sean deducibles fiscalmente.

Una vez que conocemos la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición, aplicaremos una tabla que establece una serie de porcentajes, de manera que en función de la cuantía se aplicarán porcentajes del 19%, 21% y 23% en relación a cada tramo del importe total.

Te ponemos un ejemplo del IRPF en donaciones de inmuebles: Laura tiene una vivienda que compró en 2004 por 150.000 euros y la quiere donar a su hijo en 2021 por 200.000 euros. Hacienda considera que ha habido una ganancia patrimonial de 50.000 euros y, por lo tanto, deberá tributar sobre esa ganancia.

Para evitar esta tributación tan elevada se debe estudiar la situación con detenimiento y ver las exenciones que existen, por ejemplo, si Laura tuviera 69 años y lo que dona es su vivienda habitual, se podría aplicar la exención por transmisión de vivienda habitual por personas mayores de 65 años.

En definitiva, antes de hacer una donación es fundamental realizar una consulta con expertos en la materia, que te indiquen los importes de los impuestos a pagar y analicen tu situación para reducir esos importes y pagar menos a Hacienda.

18 comentarios de “¿Cómo tributa y quién paga una donación en el IRPF?

  1. Ana Judith Rangel Parente dice:

    Buenos dias,

    Necesito ayuda para cobrar dos donaciones que me dieron en París pero no sé cómo hacerlo. Por favor, ¿me podeis asesorar?

    • Luis Leiva dice:

      Estimada Ana,

      Para valorar la tributación de las donaciones le agradeceríamos nos remitiera información detallada de la estructura de dicha donación, es decir, quien dona, nivel de parentesco, bienes muebles o inmuebles que se donan, residencia del donante y donatario, y valores de la transacción tanto de compra inicial como de transmisión.
      Sobre esta información le remitiremos un presupuesto, y nos pondremos en contacto con usted.
      Nos puede remitir la información a info@leialta.com

      Quedando a la espera reciba un cordial saludo.

  2. Rubén Galindo Ferrero dice:

    Buenas Noches, voy a comprar una vivienda y mi madre me quiere aportar menos de 20000 euros para el piso, el problema que tengo es que leo en distintos lados que al ser una aportación así no necesitaría hacer nada con hacienda en cambio en otras hay que realizar algo o que ponga yo algo en el irpf del año que viene, pero claro no tengo ni idea y es por si podrías resolverme la duda, MUCHISIMAS GRACIAS !!

    • Luis Leiva dice:

      Estimado Rubén,

      Nuestra opinión es que dicha transmisión se realice vía donación, entre otras cosas porque pueda tener hermanos y su madre quiera reconocer que le hace una donación en vida que recompensará al resto de sus hijos a futuro vía testamento.
      Por otra parte, consideramos que fiscalmente la donación sea la opción más interesante para que le llegue a usted el dinero de su madre.
      Es probable que le apliquen reducciones, por parentesco, por dicha donación que hagan que apenas tenga coste, si bien tendrá que revisarlo. (Va por Comunidad Autónoma).

      Gracias por habernos contactado.

  3. Alicia dice:

    Hola, un amigo me quiere donar un parking que hace diez años compró por 18.000 e. y hoy el valor catastral es de 15.700 e. que impuestos debemos pagar ambos? El que recibe, o sea yo, pagaría el impuesto de donaciones y sucesiones, que a cuanto ascendería? y la plusvalia también que sería el 3,5 % del valor actual, noEl donante que impuestos? Y sería él quien pagara al notario?
    Gracias

  4. julio fernandez dice:

    Buenos días. mi madre tiene un tierra que heredó de sus padres, hace 35 años pero se quiere deshacer de ella, y había pensado en donarlas al ayuntamiento del pueblo. Por lo que he leído quien recibe la donación es quien paga, pero mi pregunta es, si el que dona ( sería en castilla la mancha) tiene que pagar algo. Muchas gracias

    • Luis Leiva dice:

      Buenas tardes Julio,

      Como norma general, la donación de un terreno genera en el donante una ganancia/pérdida patrimonial en la declaración de la renta que se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de mercado en el momento de la donación.

      Si la diferencia es negativa, no se puede incluir en la declaración de la renta pero si es positiva, deberá incluir en la “Renta del ahorro» del IRPF.

      La plusvalía municipal aunque suela pagarlo el donante en las ventas, se invierte al donatario en estos casos.

      Un saludo,

      Luis

  5. Alejandro dice:

    Buenos días.
    Me gustaría consultarles qué tipos se le aplican en IRPF en Castilla y León durante el presente año 2022 al donatario por recibir una donación en dinero.
    Quedo atento a sus comentarios
    Reciban un cordial saludo

    • Luis Leiva dice:

      Hola Alejandro,

      Muchas gracias por tu consulta. Cuando se realiza una donación de efectivo, no se produce impacto para el donante en su IRPF/declaración de la renta, teniendo que pagar únicamente el donatario el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

      Como bien sabes, este impuesto está cedido a las comunidades autónomas por lo que tenemos que analizar su legislación para conocer el tipo impositivo y las bonificaciones. En su web lo explican con mucha claridad junto al plazo y documentación necesaria: https://tributos.jcyl.es/web/es/informacion-tributaria/donaciones.html

      Un saludo

  6. Leopoldo dice:

    Hola Luis,

    Hemos realizado en 2021 la donación de un inmueble a una hija, el precio de adquisición en el año 1980 fue de 611€ y el que figura en la escritura de donación es de 3000€. ¿Cómo debemos incluirlo en la declaración de IRPF de este año?
    Gracias

    • Luis Leiva dice:

      Buenos días Leopoldo,

      Muchas gracias por contactar con nosotros. Cuando se realiza una donación de un inmueble se debe tributar en la declaración de la renta como una ganancia/perdida patrimonial al igual que si lo vendieses. Como bien indicas, el precio de “Venta” es el valor de mercando que tenga el inmueble en la fecha de la donación.

      Un saludo,

  7. Maria dice:

    Buenos días.
    He recibido como herencia la mitad de una tercera parte de un inmueble y la he donado a otra de las partes. Esta parte proviene de una anterior herencia, todo ello en un tiempo de tres años y la donación se ha hecho al poco tiempo de aceptar la herencia. A la hora de hacer la declaración de la renta ¿se ha generado ganancia patrimonial? ¿tengo que declararlo en la declaración?
    Muchas gracias por su respuesta.
    Reciba un cordial saludo

    • Luis Leiva dice:

      Hola Maria,

      Siempre que hay una donación de inmueble se genera ganancia/perdida patrimonial para el que realiza la donación que debe incluirse en la declaración de la renta. El donatario sin embargo, ya paga el Impuesto sobre sucesiones y donaciones por lo que no debe incluir nada en la renta.

      Aunque pasen solo 3 años como me comentas, hay que comparar precio de adquisición con valor de mercando o valor de escrituras en la donación.

      Un saludo

  8. Francisco Lopez dice:

    Buenos días Luis, en primer lugar gracias por este fantástico artículo.

    Por otro lado, voy a comprar un piso por valor de 115.000Euros en Aragón pero por seguridad de conseguirlo, mi padre fue presentó la oferta y es quien sacará la hipoteca por lo tanto podrá ser el único titular del piso (según me comentaron).
    A la hora de transferirmelo en el futuro, para pagar algo menos de impuestos ¿conviene una donación o una compraventa? Muchas gracias.
    Un saludo,
    Fran.

    • Luis Leiva dice:

      Hola Francisco,

      Muchas gracias por tus comentarios; me alegra que los videos le sirvan a gente para conocer un poco mejor los aspectos fiscales.

      Con respecto a tu pregunta, siempre es mejor una donación que una compraventa por 2 motivos.

      1) Os evitáis la transacción económica que normalmente entre familia no se realiza, creando una contingencia que en caso de revisión os van a calificar como donación sin beneficios.
      2) Os podéis acoger a las bonificaciones de la comunidad autónoma siempre que cumpláis los requisitos para ello. Aragon en principio tiene bonificación del 65% para el cónyuge y los hijos hasta un máximo de 500.000€

      Un saludo

    • Luis Leiva dice:

      Hola Ana,

      Siempre que hay una donación de inmueble (Aunque sea rustico) se genera ganancia/pérdida patrimonial para el que realiza la donación que debe incluirse en la declaración de la renta. El donatario, sin embargo, ya paga el Impuesto sobre sucesiones y donaciones por lo que no debe incluir nada en la renta.

      Para el cálculo, hay que comparar precio de adquisición con valor de mercando o valor de escrituras en la donación.

      Un saludo

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

solicitar información