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¿Qué le puede ocurrir a tu empresa si no presentas los modelos de impuestos a tiempo?

Presentar modelos de impuestos a tiempo o fuera de plazo con sanciones.¿Conoces las obligaciones fiscales de las empresas en España? ¿Sabes qué ocurre si no presentas un impuesto o lo haces fuera de plazo? Te contamos qué modelos de impuestos debe presentar una empresa y qué consecuencias tiene no presentarlos o hacerlo fuera de plazo.

Crear una empresa en España supone asumir una serie de obligaciones esenciales como las siguientes:

  • La declaración de impuestos, como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto sobre Sociedades (IS).
  • La elaboración y presentación de libros contables y fiscales (facturas emitidas, facturas recibidas, bienes de inversión, operaciones intracomunitarias, libro diario, libro de inventario y cuentas anuales).
  • Las obligaciones derivadas del cumplimiento de la normativa laboral (prevención de riesgos laborales, cotizaciones a la Seguridad Social, retenciones en concepto de IRPF, Estatuto de los Trabajadores, etc.).
  • La aplicación de la regulación en materia de protección de datos personales (Reglamento General de Protección de Datos Personales).

En cuanto a la declaración de impuestos por las empresas en España, se realiza mediante la presentación de una serie de modelos que son los que detallamos en el siguiente apartado.

Modelos de impuestos que debe presentar una empresa

En el caso en que te decidas por crear una sociedad en España, estos son los modelos de impuestos que tendrás que presentar ante la Agencia Tributaria:

  • Modelo 036. Se utiliza para el alta, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  • Modelo 111 (retenciones en concepto de IRPF a trabajadores, profesionales o empresarios). La presentación de este modelo es trimestral y se declaran las retenciones en las nóminas y en las facturas a profesionales como abogados, notarios o asesores fiscales, entre otros. Se presenta entre los días 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelo 190 (IRPF anual). Es el resumen anual del modelo 111 y se presenta del 1 al 31 de enero.
  • Modelo 115 (retenciones por alquileres). En el caso en que tengas un local u oficina alquilado como inquilino y se practiquen retenciones en la renta mensual, deberás declararlas. Se presenta entre los días 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelo 180. Es el resumen anual del modelo 115 y se presenta entre el 1 y el 20 de enero.
  • Modelo 303 (IVA trimestral/mensual). Se presenta de forma trimestral o mensual (en determinados casos) y se declaran las facturas emitidas y soportadas con IVA. El plazo de presentación es el día 20 de los meses de abril, julio y octubre y 30 de enero para el cuarto trimestre.
  • Modelo 390 (IVA anual). Es el resumen anual del IVA y se presenta entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente al ejercicio que se declara.
  • Modelo 202 (pagos a cuenta IS). Con este modelo se realizan los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Posteriormente, esos pagos se regularizarán con el modelo 200. El modelo 202 se presenta entre los días 1 y 20 de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 200 (IS y IRNR). Se declara mediante este modelo la liquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. El plazo de presentación es hasta el 25 de julio si el ejercicio económico de la empresa coincide con el año natural.
  • Modelo 347 (operaciones con terceros). Se debe presentar cuando se realizan operaciones con un cliente o proveedor por una cantidad superior a 3.005,06 euros al año. Se debe presentar en el mes de febrero.
  • Modelo 349 (operaciones intracomunitarias). Si realizas operaciones dentro de la Unión Europea (UE), tendrás que presentar este modelo. Para poder declarar operaciones intracomunitarias (compraventa de bienes y servicios a empresas o profesionales de la UE) debes de estar dado de alta en el ROI (Registro de Operaciones Intracomunitarias), tener un CIF comunitario y emitir la factura sin IVA. Se puede presentar de forma mensual, trimestral o anual, dependiendo de cada caso.

¿Qué ocurre si presentas los modelos de impuestos fuera de plazo?

Una vez analizados los principales modelos de impuestos a presentar, es importante saber qué ocurre si por un descuido o un error, no presentas un impuesto, lo haces con errores o fuera de plazo.

Para corregir la situación puedes tomar las siguientes medidas:

  • Si tienes contratado un servicio de consultoría empresarial y asesoría fiscal, analiza la situación con los expertos que corresponda para que te puedan orientar y minimizar las consecuencias.
  • Toma medidas cuanto antes para evitar que Hacienda te requiera y te imponga una sanción.
  • Presenta el modelo oportuno o la declaración complementaria.

Es fundamental que sepas que no es lo mismo regularizar la situación de forma voluntaria que esperar a que Hacienda te requiera. En este segundo caso las consecuencias son peores.

A continuación, analizamos los dos supuestos:

  • En el caso en que presentes los modelos de impuestos de forma voluntaria. Hacienda te podrá imponer un recargo que dependerá de lo que tardes en pagar la deuda:
    • Dentro de los 3 meses siguientes a la finalización del plazo de presentación del impuesto, el recargo será del 5%.
    • Entre 3 y 6 meses, el recargo es del 10%.
    • Entre 6 y 12 meses, el recargo es del 15%.
    • Más de 12 meses, el recargo será del 20%.
  • En el caso en que Hacienda te requiera para la presentación de los modelos de impuestos. En este supuesto Hacienda podrá imponerte el pago de los intereses de demora y una sanción cuyo importe puede variar entre el 50% y el 150% calculado sobre la cuantía no ingresada, y que dependerá de si la infracción se considera (según la Ley General Tributaria):
    • Leve. La base de la sanción es inferior o igual a 3.000 euros o es superior y no hay ocultación.
    • Grave. La base de la sanción es superior a 3.000 euros y existe ocultación, documentos falsos y llevanza incorrecta de libros, por ejemplo,
    • Muy grave. Se produce en el caso de que se utilizan medios fraudulentos.

El plazo de prescripción de las infracciones será de 4 años desde el momento en que se cometió la infracción, es decir, en este caso, desde el momento en que se debieron presentar los modelos de impuestos.

Si no estás de acuerdo con la sanción que te imponga la Agencia Tributaria tienes, básicamente, dos opciones:

  • Presentar un recurso de reposición ante el organismo que emitió la resolución en el plazo de un mes.
  • Presentar una reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes desde la notificación del acto que se quiere reclamar.

Puede ocurrir que la declaración sea negativa (no haya que ingresar por resultar igual a cero o a devolver). En este supuesto se deberá pagar una sanción por un importe fijo de 200 euros.

No obstante, en función de cada supuesto, pueden darse circunstancias por las que se reduzca o se incremente la sanción.

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