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Obligación de la comunicación a la TGSS con el modelo TA300 para los traslados temporales

Requisitos modelo TA 300Actualmente las empresas suelen tener negocios en el extranjero o filiales fuera de España, lo que supone que los trabajadores se desplacen por periodos de tiempo más o menos largos a otros países y necesiten la cobertura de la Seguridad Social. En este post analizamos en qué casos es necesario presentar el modelo TA 300 para que el trabajador por cuenta ajena quede cubierto por la Seguridad Social española, dónde se regula y que supuestos especiales existen.

Algunas empresas no conocen las obligaciones que existe en estos supuestos, incluso cuando se trata de desplazamientos por motivos de trabajo de un solo día, por lo que o no cumplen la normativa o lo hacen tarde. Para evitar problemas siempre es aconsejable consultar con una asesoría empresarial que realice los trámites e indique la mejor forma de actuar.

¿Qué normativa de la Seguridad Social se aplica a un trabajador desplazado?

En el caso de un desplazamiento de un trabajador por cuenta ajena dentro de la Unión Europea (más Suiza, Islandia, Lienchtenstein y Noruega) se aplica el Reglamento Europeo 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia.

Para la determinación de la legislación aplicable se deberán contemplar las siguientes normas:

  • El trabajador al que se le aplique el Reglamento solo estará sometido a la legislación de un Estado miembro.
  • En el caso de traslados temporales se puede seguir aplicando la legislación española de seguridad social siempre y cuando se cumplan una serie de requisitos:
    • Si el traslado es inferior a un año. La empresa deberá solicitar mediante el modelo TA 300 “Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable”, un formulario en el que la Administración certifica que el trabajador queda sometido a la legislación de la Seguridad Social española mientras dure el traslado, por lo que no deberá cotizar en otro país. Además, el trabajador deberá obtener la tarjeta sanitaria europea para el caso en que necesite asistencia médica en el país de destino.
    • Si se quiere prorrogar el traslado. En este caso, la empresa tendrá que presentar el formulario E-102 “Prórroga de desplazamiento o de actividad no asalariada” en la Tesorería General de la Seguridad Social. La prórroga no podrá ser de más de un año.
    • Otras prórrogas. Puede ocurrir que:
      • El desplazamiento inicial sea superior a un año.
      • Que transcurra el periodo inicial y el desplazamiento vaya a ser de más de un año.
      • Que transcurra un año del desplazamiento y el trabajador tenga que permanecer en el otro país.
      • Que no se haya agotado la primera prórroga y la estancia deba continuar más allá de un año.
      • Que no se haya realizado la tramitación del modelo TA 300 y el trabajador ya se haya desplazado.
      • Que se trate de trabajadores de medios de comunicación o de línea aéreas desplazados a otros países con los que existen acuerdos excepcionales.
    • En todos estos casos la empresa deberá presentar el modelo TA 300 y la Seguridad Social emitirá, también, el formulario E-101 para certificar que el trabajador queda sometido a la normativa de la Seguridad Social española. En total, el periodo de desplazamiento no podría ser superior a cinco años.

Casos especiales de desplazamientos de trabajadores

Junto con las reglas generales que hemos visto en el apartado anterior, existen una serie de casos particulares, entre los que se pueden destacar los siguientes:

  • Trabajador que desarrolla una actividad en dos o más Estados miembros. Es el caso de personas que trabajan en transporte internacional de pasajeros o mercancías, y que se someten a la legislación española de la Seguridad Social, si la empresa tiene su sede principal en España o si no la tiene, pero los trabajadores realizan su actividad principalmente en nuestro país. En estos casos también se deberá presentar el modelo TA 300 y la Seguridad Social emitirá el formulario E-101. El trabajador deberá tener una tarjeta sanitaria europea en vigor.
  • Trabajador que realiza una actividad por cuenta propia y ajena en diversos Estados miembros. Se pueden dar varios supuestos:
    • Trabajador por cuenta ajena en España y por cuenta propia en otro Estado miembro. En este caso se aplica la legislación española de la Seguridad Social, pero existen excepciones para determinados países como Francia o Italia donde se aplicará la legislación española en la actividad por cuenta ajena que realizan en España y la del país que corresponda, en el que realicen la actividad por cuenta propia.
    • Trabajador por cuenta propia en España y por cuenta ajena en otro Estado miembro. Si el trabajador reside en España tendrá que cotizar en los dos Estados.

En definitiva, es fundamental conocer la normativa a fondo para evitar errores y no perjudicar ni al trabajador ni a la empresa, por lo que, como decíamos anteriormente, se debe consultar con el departamento laboral de una asesoría de empresas para que nos ayude a cumplir la ley.

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