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Reforma laboral 2018: 9 novedades que ya contemplan los presupuestos del Estado y que deberías conocer

Reforma laboral 2018: 9 novedades que ya contemplan los presupuestos del Estado y que deberías conocerSi eres empresario y buscas información sobre la reforma laboral 2018, esto te interesa. Hacemos una recopilación de las novedades en el área laboral que se van a producir en nuestro país, y que ya están contempladas en presupuestos desde la publicación, el pasado día 5 de julio de 2018, de los presupuestos generales del Estado para el año en curso. Algunas de estas novedades legislativas son de aplicación desde el mismo día 5 de julio, y otras lo serán desde el día 1 de Agosto.

1. Ampliación de la duración del permiso por paternidad

Se prevé la modificación del artículo 48.7 ET, de forma que se amplía el permiso por paternidad, tanto para el sector público como privado, de cuatro a cinco semanas. Este permiso podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, y de forma ininterrumpida, salvo la última semana del periodo, que previo acuerdo entre trabajador y empresario, podrá disfrutarse dentro de los nueve meses posteriores a la fecha del nacimiento del hijo. Dicho acuerdo se adoptará al inicio del período de suspensión.

2. Bonificación en caso de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o lactancia y supuestos de enfermedad profesional

Se mantiene la bonificación del 50 por ciento en la cotización empresarial en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.

3. Ayuda económica para jóvenes con baja formación

Se contempla una nueva medida de activación o inserción laboral para jóvenes beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil, en forma de ayuda económica de acompañamiento, por un importe equivalente al 80% del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM) vigente en cada momento. Esta ayuda se mantendrá durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje, con una duración máxima de 18 meses.

4. Bonificación por conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje

Se incentiva la conversión en indefinidos de los contratos para la formación y el aprendizaje, celebrados con jóvenes beneficiarios de la ayuda económica de acompañamiento, pudiéndose aplicar una bonificación en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social de 250 euros mensuales, durante un periodo de tres años.

5. Medidas de apoyo al empleo en el sector turístico

Con el objetivo de combatir la temporalidad del empleo en un sector como el del turismo, se mantienen las medidas de apoyo a la prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en tal sector.

En este sentido, el empresario que inicie o mantenga el alta de trabajadores en este sector con contratos fijos discontinuos podrá beneficiarse de bonificaciones del 50% en la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, FOGASA y formación profesional de los trabajadores.

6. Reducción por obtención de rendimientos del trabajo

Se contempla una bajada del IRPF para los impuestos más bajos, de manera que el mínimo exento de tributación se incrementa de los 12.000 a los 14.000 euros anuales. Igualmente se contempla una reducción en la tributación para las rentas de trabajo de entre 14.000 y 18.000 euros anuales. Y se incrementa las reducciones para rentas del trabajo hasta 18.000 euros de salario bruto.

La Ley prevé que la regularización de los rendimientos del trabajo conforme a la nueva normativa se pueda efectuar en el mismo mes o en el mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la norma.

7. Deducción por maternidad

Las mujeres con hijos menores de tres años, en caso de haber satisfecho los gastos de guarderías o centros de educación infantil autorizados, podrán incrementar 1.000 euros adicionales la deducción anual de 1.200 euros, que ya se venía aplicando.

8.- Se mantiene el IPREM y el interés legal del dinero para el año 2018

No se contempla variación respecto del Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), como el interés legal del dinero, que se mantienen para el año 2018 en 17,93 euros/día y el 3,00%, respectivamente.

9.- Suben las cuotas mínimas y máximas de autónomos a partir del 1 de agosto (Apdo. 5, art. 130, PGE 2018)

En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, las bases máxima y mínima y los tipos de cotización serán a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la presente norma, los siguientes:

– La base máxima de cotización será de 3.803,70 euros mensuales (lo que implica un incremento de 52.50 euros sobre la cantidad hasta el momento -3.751,20 euros-).

– La base mínima de cotización será de 932,70 euros mensuales. (lo que implica un incremento de 12,90 euros sobre la cantidad hasta el momento -919,80 euros-)

 

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