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Cómo operar en España simplemente con un número de CIF

operar en España con un CIF de no residente

¿Sabes que puedes comenzar a operar con tu negocio en España en pocas semanas? No es necesario que crees una sociedad mercantil, basta con que obtengas un NIF de no residente. En este post te contamos qué pasos seguir para conseguirlo.

¿Qué modelos hay que presentar para solicitar el NIF de no residente?

Cualquier persona física o jurídica que quiera realizar negocios en el territorio de aplicación del IVA español deben solicitar un NIF de no residente. Se solicita mediante el modelo 036 denominado “Declaración censal de alta, modificación o baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”.

En el caso en que la persona física que solicita el número de NIF no tenga un número de identificación fiscal atribuido por la Administración Tributaria deberá solicitarlo presentando el modelo 030 “Declaración censal de alta en el censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales”.

Tanto el modelo 036 como el modelo 030 se pueden encontrar en la página web de la Agencia Tributaria española: www.agenciatributaria.es.

¿Qué documentación es necesaria para solicitar el NIF de personas jurídicas extranjeras?

En el caso de las entidades extranjeras que deseen solicitar el NIF, además de los modelos que hemos visto, deberán aportar los siguientes documentos:

  • Documento que acredite que la sociedad del país de origen existe. El documento puede ser la escritura de constitución o los estatutos inscritos en algún registro oficial. También se puede presentar un certificado de un notario, de un registro o de una autoridad fiscal que demuestre la existencia de la sociedad.
  • Fotocopia del número de identificación fiscal del representante. La persona que firme el modelo de solicitud del número de identificación fiscal en nombre de la sociedad, deberá adjuntar la fotocopia del número de identificación fiscal que le haya otorgado la administración española.
  • Fotocopia del documento que acredite poder suficiente. Además de todo lo anterior se debe demostrar que la persona que presenta la documentación y la solicitud tiene poder suficiente para hacerlo. Puede que ese poder ya se incluya en el documento que acredite la existencia de la sociedad en el país extranjero.

Los documentos que hemos visto deberán ir legalizados con la apostilla de la Haya y traducidos por un traductor oficial o a través de la Embajada o Consulado español.

¿Qué pasos debe seguir la sociedad extranjera para obtener un NIF?

Los pasos para obtener un NIF de no residente para que una sociedad extranjera pueda hacer negocios en España son sencillos:

  • Redactar un poder de representación a favor de LEIALTA. El poder de representación es un documento público que se otorga ante Notario y que permite a LEIALTA actuar en nombre de la sociedad extranjera para obtener el CIF. Para que el poder sea válido debe:
    • Ser otorgado por el órgano de administración de la sociedad extranjera (consejo de administración, administrador único o administradores solidarios o mancomunados).
    • Incluir todas las facultades necesarias para que se puedan hacer la totalidad de las gestiones para obtener el CIF de no residente y el certificado electrónico.
    • Nombrar a un abogado de LEIALTA como representante fiscal de la compañía en España. El presentante fiscal debe tener residencia fiscal en España, esto quiere decir que debe vivir en España al menos 183 días al año.
    • Incorporar los siguientes datos: denominación de la sociedad, domicilio, identificación de la persona que firma puesto que ocupa y fecha de nombramiento, identificación del apoderado (en este caso, un socio de LEIALTA) y definición de las facultas que se otorgan en función del servicio que se solicite.
  • Obtener el documento que acredite la existencia de la sociedad en el país de origen.
  • Incluir en los documentos la apostilla de la Haya y enviarlos a las oficinas en España de LEIALTA.
  • Traducir todos los documentos por un traductor oficial.
  • Presentar el modelo 036 que hemos visto junto con la documentación y obtener el número de CIF.

En el caso en que la empresa extranjera que haya obtenido el CIF desee contratar a empleados en España deberá darse de alta en la Seguridad Social.

 

¿Qué impuestos tendrá que pagar la empresa no residente en España?

La empresa extranjera que realice negocios en España mediante un CIF de no residente no tendrá que presentar y pagar impuestos directos como el Impuesto sobre Sociedades (IS) ya que se considera que no tiene un establecimiento permanente.

Sin embargo, sí que pagará impuestos indirectos como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El IVA de declara mensual o trimestralmente (en los meses de abril, julio, octubre y enero) u anualmente (en enero de cada año se presenta un resumen).

En definitiva, si necesitas operar en España de forma sencilla la obtención de un CIF de no residente puede ser la solución. Podrás empezar a hacer negocios en España en poco tiempo y sin tener que cumplir las obligaciones fiscales, laborales o mercantiles que tendrías si crearas una sucursal o una filial.

creación empresa en España

50 comentarios de “Cómo operar en España simplemente con un número de CIF

  1. Antoni Sirvent Rabasa dice:

    Hola, tengo una consulta,

    ¿Una empresa no residente que obtenga un NIF tiene que estar en régimen general o puede estar en régimen especial de recargo de equivalencia? Gracias de antemano

    • Jose Luna dice:

      Hola Antoni,

      El recargo de equivalencia se aplica a determinados comerciantes minoristas, personas físicas, comunidades de bienes o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF.
      Para su información, el NIF de no residente pertenece a una entidad no residente con carácter mercantil sujeta al Impuesto Sobre Sociedades, que tiene su registro fuera de España, con lo que sus operaciones de IVA, en caso de tenerlas, van en régimen general.

      Un saludo,

  2. María dice:

    Hola, ¿Qué limitaciones tiene una empresa extranjera que no se da de alta como sociedad mercantil sino simplemente con un CIF de no residente a la hora de contratar a un trabajador español como comercial de ventas de sus productos? Gracias

    • Jose Luna dice:

      Hola María,

      Limitaciones, de tenerlas, es que cumpla con las directrices que marca el artículo 13 del Impuesto de la Renta de No Residentes, y se le considere a futuro un Establecimiento Permanente y por tanto tuviera que tributar en España por la renta que generara el propio negocio, si bien te anticipo que es una probabilidad muy remota.
      Contratar mediante un CIF de no residente a un empleado que haga labores de prospección comercial es una solución práctica, posible y habitual entre las entidades extranjeras y cumplir con las obligaciones laborales locales frente a la Seguridad Social (Por las cotizaciones) y de la AEAT (Retenciones del empleado), contando con una estructura mínima de empresa, sin necesidad de crear una filial o sucursal, que si son Establecimientos Permanentes que cuentan con obligaciones mercantiles y fiscales.

      Por tanto, si lo que se plantea es contratar en España a un empleado para realizar actividades de prospección comercial, entonces articularlo a través de un CIF de no residente es una muy buena opción.

      Saludos.

  3. donnie dice:

    Hola, Yo tengo una LLC, pero el almacén o el stock lo quiero tener en España (mi casa) para ahorrar el coste de transporte etc. porque la mayoría de mis clientes son de España y EU, ¿Hay alguna forma de mandar pedidos desde España teniendo una LLC USA? (para evitar el coste tan alto de la cuota de ser autónomo) Muchas gracias

    • Jose Luna dice:

      Hola Donnie,

      Quizás puedas obtener un CIF de no residente de la entidad de LLC USA en España, y operar en España de esta forma. En este caso no es necesario pagar autónomos en tanto que no creas una Sociedad en España.
      Lo que tendrás que tener cuidado es que no te consideren un Establecimiento Permanente por la propia actividad y estructura que tengas en España (Que viene estipulado en el art 13 de Impuesto de la Renta de No residentes).

      Un saludo

    • Alejandro Silvestre dice:

      Hola. Tengo una consulta en relación y tengo una empresa americana que requiere ahora mismo tener un stock de producto en España para venta online, bien sea en España o Europa. Ya tengo un CIF de no residente americano pero mi consulta es que, si quiero servir mi tienda online de calzado desde España, aunque las ventas son siempre de la empresa americana, ¿en qué punto soy EP? ¿tengo que hacer impuesto de sociedades o puedo tributar en USA como habitualmente? Muchas gracias

      • Jose Luna dice:

        Hola Alejandro,

        La consideración de EP viene reflejada en el convenio de doble imposición entre USA y España, y en su defecto en el artículo 13 del Impuesto sobre la renta de no residentes de la normativa española.
        Solo si cumples con las directrices que marca un EP tendrás que tributar en IS. Si necesita información concreta le pasaríamos un presupuesto.

        Saludos.

    • Jose Luna dice:

      Hola Emma,

      Gracias por contactarnos. Si llegas a tener un CIF español de la entidad LLC si es posible. Tendrías que gestionar con el banco la documentación que te vayan a solicitar para poder abrirte una cuenta bancaria.

      Un saludo,

  4. María José Gala dice:

    Hola,
    Actualmente estoy trabajando el Alemania, pero en breve me mudo a España y mi empresa me ha dado la opción de seguir teletrabajando para ellos. Pero solo tienen un NIF para no residentes en España (no tienen filial ni nada por el estilo). En estas condiciones, como podrían darme de alta en España?

    Gracias

    • Jose Luna dice:

      Hola María José,

      Con un CIF de no residente perfectamente se puede contratar a un empleado y cumplir con las obligaciones en materia de la Seguridad Social y pago de retenciones trimestrales. Es la estructura más ágil y sencilla para poder contratar a un trabajador que trabaja en remoto.

      Hay que presentar un 036 de alta en actividad y dar de alta en retenciones de empleados, y con el certificado electrónico de dicho CIF registrarlo frente a la Seguridad Social, y ya poder registrar finalmente el contrato de trabajo frente a este organismo.

      Gracias por habernos contactado.

  5. Alejandro dice:

    Hola, ¿Con un NIF de no residente puedo alquilar una oficina en España? Actualmente me están solicitando esta in formación para alquilar oficina:
    Sociedades Mercantiles, C.B., S.C.
    • Escritura / contrato de constitución donde consten los poderes del firmante, no de C.I.F., así como el n. de inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.
    Si no constaran en dicha escritura los poderes del firmante, se adjuntará fotocopia de la escritura de
    poderes.
    Gracias de antemano

    • Jose Luna dice:

      Hola Alejandro,

      El NIF de no residente no es una entidad mercantil en España sino un número de Registro frente a AEAT, con lo que lo más seguro es que su arrendador no le valga cerrar un contrato con este CIF. Quizás pueda plantear cerrarlo con la entidad extranjera.

      Saludos.

  6. Smith dice:

    Hola. Me podéis indicar qué requisitos tiene para que una LCC de eeuu pueda solicitar un número fiscal en España? Con ese número, todas sus facturas se harían con Iva no? Y el representante tiene que ser de la empresa? Contratado o simplemente externo? Cuanto es el coste por hacerlo a través de vosotros?

  7. Jaime dice:

    Hola, tras varios años después de crear mi empresa quiere modificar el domicilio social de mi empresa, ¿es suficiente con comunicarlo en el Registro Mercantil? Gracias

    • Jose Luna dice:

      Hola Jaime,

      Es necesario realizar previamente otros trámites. El domicilio social forma parte del contenido obligatorio de los estatutos sociales de la empresa. Por ello el cambio hay que reflejarlo en una nueva escritura pública de modificación de estatutos, inscripción en el Registro Mercantil y después comunicarlo a la Agencia Tributaria. Un saludo

    • Jose Luna dice:

      Hola Luis, el momento de solicitar el NIF en el momento de crear una empresa es dentro del mes siguiente a la fecha de constitución de la empresa, pero siempre antes de realizar cualquier transacción, inicio de actividad económica o contratación de personal. Por ejemplo, si crear una empresa con fecha 1 de abril tiene de plazo hasta el 1 de mayo para realizar este trámite.

      Un saludo.

    • Jose Luna dice:

      Hola Marga,

      El NIF de un autónomo suele coincidir con el DNI que utilice como particular. En caso de que no lo recuerdes puedes revisar el modelo 036 siendo el trámite para darse de alta como autónomo.

      Recuerda que el NIF es un dato obligatorio en el momento de emitir una factura por un autónomo para que tenga validez frente a la Agencia Tributaria.
      Un saludo.

  8. Manuel dice:

    Buenas tardes, acabo de registrar en AEAT una empresa británica con el cif de no residente N.
    Para sacar el certificado de representante, es necesario inscribirla en el registro mercantil? Yo entiendo que no, pues la finalidad de registrarla en España es la contratacion de teletrabajadores españoles.
    Muchas gracias

    • Jose Luna dice:

      Hola Pablo,

      Es un requisito obligatorio para poder iniciar cualquier trámite con la Administración en España, en este caso, para crear un negocio en España ya que es necesario la identificación frente a la Administración en España.
      En los casos que no es necesario obtener un NIE son personas de nacionalidad extranjera en situación de estancia, es decir, si no residen en España por tiempo superior a tres meses.

      Un saludo.

    • Jose Luna dice:

      Hola Manuel,

      El proceso de solicitud de NIF es el mismo que para una sociedad mercantil pero la diferencia se encuentran en que el registro se produce en el Registro de Asociaciones. Tienes que presentar el modelo 036 en Hacienda presentando como documentación el acta fundacional de la asociación, el certificado de inscripción en el registro de asociaciones, el NIF de la persona que firma el modelo 036 y documento que acredita la capacidad de representación.

      Un saludo.

    • Jose Luna dice:

      Hola Gonzalo,

      Cuando se constituye una empresa se dispone de un plazo de un mes para solicitar el NIF. Pues bien, ese NIF es provisional hasta que no se convierte en definitivo, una vez que la entidad está debidamente inscrita en el Registro Mercantil.

      Esto supone que la empresa no tiene personalidad jurídica aún. Junto a su código aparecerá la expresión «en constitución», de forma que cualquier tercero pueda saber que es una empresa que aún no tiene su NIF definitivo.

      Un saludo

    • Jose Luna dice:

      Hola Ismael,

      Es una situación que hasta ahora no hemos visto en nuestros clientes, pero tal vez sí que se pueda, pero creemos más adecuado ir a la Agencia Tributaria a rehabilitar el CIF a los solos efectos de disolver y liquidar.
      Una vez rehabilitado el CIF proceder a la disolución de la empresa. De esta forma te aseguras realizar el proceso con seguridad y sin problemas en el futuro. Un saludo

    • Jose Luna dice:

      Hola Guillermo,

      Si es necesario este documento para el proceso de creación de una empresa. Este documento asegura que no existe otra empresa con el mismo nombre, garantizando así la originalidad de la denominación social de su empresa. La denominación o razón social de la empresa es una parte fundamental de la información que debe incluirse en sus facturas y otros documentos comerciales. Esta información debe ser revisada y certificada por su peso en la gestión de facturas en la empresa. Un saludo

  9. Inés dice:

    Buenos días Joe, gracias por el post y lo segundo, gracias también de antemano por tu ayuda.
    Mi consulta es, ¿Estando en posesión del NIF provisional, qué documentación se necesita para poder obtener el NIF definitivo? Un saludo

    • Jose Luna dice:

      Hola Inés,

      Gracias! En cuanto a tu consulta siendo una empresa tienes que presentar el CIF provisional original y el contrato de constitución una vez satisfecho el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Un saludo

  10. Adolfo Espinosa dice:

    Hola, desde la Administración me piden que declare un domicilio fiscal y social, ¿puedo declarar solo uno?¿Qué diferencia hay entre domicilio social y fiscal? Gracias

    • Jose Luna dice:

      Hola Adolfo, Es obligatorio detallar ambas direcciones. En cuanto a las diferencias, el domicilio social representa el lugar donde se lleva a cabo la mayor parte de la actividad empresarial y donde se realiza la gestión administrativa y el domicilio fiscal representa la localización donde la Administración requerirá a la empresa el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Un saludo.

  11. María dice:

    Hola, actualmente estoy trabajando el Alemania, pero en breve me mudo a España y mi empresa me ha dado la opción de seguir teletrabajando para ellos. Pero solo tienen un NIF para no residentes en España (no tienen filial ni nada por el estilo). En estas condiciones, ¿como podrían darme de alta en España? Gracias

    • Jose Luna dice:

      Hola María,
      Con un CIF de no residente perfectamente se puede contratar a un empleado y cumplir con las obligaciones en materia de la Seguridad Social y pago de retenciones trimestrales. Es la estructura más ágil y sencilla para poder contratar a un trabajador que trabaja en remoto.

      Hay que presentar un 036 de alta en actividad y dar de alta en retenciones de empleados, y con el certificado electrónico de dicho CIF registrarlo frente a la Seguridad Social, y ya poder registrar finalmente el contrato de trabajo frente a este organismo. Un saludo

  12. Alina dice:

    Buenos días, una empresa extrajera con un NIF de no residente, que solo alquila pisos turísticos a travers de las plataformas como Booking, esta sujeta a IVA?

    • Elia dice:

      Hola Alina. Te recomendamos que nos escribas directamente a través de alguno de nuestros formularios, de ese modo, alguno de nuestros responsables podrá atenderte directamente. ¡Gracias!

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