¿Has decidido montar tu propio negocio? Si tienes pensado crear una empresa, una de las principales decisiones que deberás tomar es la de la forma jurídica que le darás. Esa decisión incidirá en aspectos tan importantes como la responsabilidad que asuman los socios de la empresa o la forma de tributar de la misma. En este artículo vamos a analizar las principales formas jurídicas que puede tener una empresa para ver las ventajas y desventajas de cada una, así como la tributación.
¿Qué debes considerar para elegir entre las formas jurídicas de una empresa?
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Para elegir la forma jurídica adecuada para tu empresa debes considerar aspectos como los siguientes:
- Si tienes o no socios. En el primer caso, será más adecuado crear una sociedad mercantil (limitada o anónima, entre otras) y en el segundo caso, trabajar como autónomo o empresario individual.
- El capital que tienes para el negocio. Hay determinados tipos de sociedades que requieren un capital mínimo para poder crearse.
- La responsabilidad que desees asumir. Es importante saber que como empresario individual responderás con todo tu patrimonio de las deudas de la empresa, salvo que seas un emprendedor de responsabilidad limitada. Sin embargo, con una sociedad limitada o anónima, es el capital de la empresa el que responde de las deudas de la entidad.
- El tipo de actividad que vayas a desarrollar. Hay determinados tipos de actividades para los que se exige una forma jurídica concreta.
- La tributación. Los autónomos tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y las sociedades por el Impuesto sobre Sociedades en el que el tipo de gravamen general es del 25%.
Formas jurídicas de una empresa más frecuentes
Las formas jurídicas de una empresa más habituales son las siguientes:
Empresario autónomo o individual
Se trata de una persona física que realiza una actividad económica o profesional de forma lucrativa. Puede tener o no trabajadores a su cargo y no es necesario un capital mínimo para realizar la actividad. El inicio de la actividad es muy rápido, puesto que no hay que realizar muchas gestiones para comenzar, salvo darse de alta en Hacienda y en el Régimen Especial de Trabajadores autónomos, entre otros trámites. El principal inconveniente es que el autónomo responde con todo su patrimonio de las deudas de la empresa.
En este apartado debemos destacar también al emprendedor de responsabilidad limitada que tiene como característica la posibilidad de excluir su vivienda habitual y los bienes de equipo productivo afectos a la actividad, de las deudas de la empresa (excepto las deudas públicas). Para que sea efectiva la exclusión es necesario que se inscriba en el Registro Mercantil.
Forma jurídica societaria
En este tipo de empresas podemos distinguir dos formas:
Sociedad civil
Es una sociedad con personalidad jurídica propia en la que dos o más personas ponen en común capital para repartir los beneficios. No es necesario, aunque sí aconsejable, constituirla con una escritura ante notario y no se exige un capital mínimo. Es importante saber que la responsabilidad de los socios es ilimitada, por lo que responderán con todo su patrimonio. Tributa por el impuesto sobre sociedades.
Sociedad mercantil
En este caso, la sociedad se debe constituir mediante escritura pública ante notario y se debe inscribir en el Registro Mercantil. En el supuesto de las sociedades mercantiles las dos formas jurídicas más frecuentes son:
- La sociedad de responsabilidad limitada (SRL). La sociedad limitada es el tipo de forma jurídica de empresa más habitual para pequeñas y medianas empresas cuando hay varios socios. Con la reforma realizada en 2022 de la Ley de Sociedades de Capital el capital social mínimo de la SL (que se divide en participaciones) será de un euro (anteriormente era de 3.000 euros) y deberán cumplir con varios requisitos:
- Destinar al fondo de reserva al menos el 20% de los beneficios hasta que el capital social alcance los 3.000 euros.
- Si se liquida la sociedad y el patrimonio social es insuficiente, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre los 3.000 euros y el capital suscrito.
El principal inconveniente de una sociedad limitada es la limitación a la hora de transmitir participaciones sociales, salvo que se trate de una transmisión a otro socio o un familiar del socio transmitente. Otra desventaja es la tributación por el impuesto sobre sociedades que tiene una mayor complejidad.
- La sociedad anónima (SA). La sociedad anónima es una sociedad mercantil con personalidad jurídica propia en la que la responsabilidad se limita al capital social que se divide en acciones. En la SA el capital social no podrá ser inferior a 60.000 euros por lo que es la forma jurídica más recomendable para grandes proyectos que requieren una inversión elevada. Las acciones de una SA se pueden transmitir libremente. En este caso, la empresa también tributa por el impuesto sobre sociedades.
- Sociedad cooperativa. Es una sociedad constituida por varias personas que se asocian para realizar una actividad empresarial. Si la cooperativa funciona en varias comunidades autónomas se aplica la Ley de cooperativas estatal, pero si la realiza en una Comunidad Autónoma se aplicar la normativa de dicha comunidad ya que la competencia se encuentra transferida a cada comunidad. Se constituirá mediante escritura pública otorgada ante notario y se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas. La responsabilidad de los socios queda limitada al capital social cuyo mínimo se debe fijar en los Estatutos. En cuanto a su fiscalidad tributa por el Impuesto sobre Sociedades en el que se establece un régimen especial para este tipo de entidades.
Principales diferencias entre sociedad anónima (S.A.) y la sociedad de responsabilidad limitada (S.L.).
Al momento de establecer una entidad empresarial, es crucial comprender las diferencias entre las formas legales disponibles. Las Sociedades Anónimas (S.A.) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.L.) son dos opciones comunes pero con características distintas. A continuación, presentamos una tabla que resume las principales diferencias entre ambas formas jurídicas:
Hemos visto los tipos de empresa según su forma jurídica y las ventajas e inconvenientes de cada caso. Para poder elegir correctamente es importante que cuentes con la ayuda de un equipo de abogados expertos en la creación de una empresa en España que puedan conocer tus necesidades, analizar la mejor forma jurídica de empresa para tu caso y realizar todos los trámites necesarios ante notario y administraciones públicas para la constitución de la empresa.