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Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España: qué es, cómo se calcula y cuánto se paga

Infografía sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España con factores de cálculo, bonificaciones por comunidad autónoma y plazos de presentación

Cuando se recibe una herencia o se realiza una donación, hay consecuencias fiscales inmediatas. En España, estos traspasos tributan por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, cuya cuota puede variar de forma muy significativa según la comunidad autónoma, el grado de parentesco, el patrimonio preexistente y las reducciones aplicables.

En esta guía actualizada a 2026 analizamos qué es el impuesto de sucesiones y donaciones, cómo se calcula el impuesto de sucesiones, cuánto se paga, cuál es el plazo del impuesto de sucesiones y dónde se paga según la comunidad autónoma.

Qué es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo que se aplica cuando una persona adquiere bienes y derechos de forma gratuita. Esto puede suceder por:

  • Herencia (sucesiones mortis causa). En este caso, la transmisión puede ser bienes y derechos del fallecido, descontándose las deudas y cargas deducibles para determinar el valor neto de la herencia.
  • Donación (donaciones inter vivos). 

El impuesto está regulado con carácter básico por la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1629/1991, mientras que la Ley 22/2009 cede a las comunidades autónomas competencias normativas sobre reducciones, tarifas, coeficientes y bonificaciones. 

Se trata de un impuesto progresivo. La tarifa estatal oscila entre el 7,65 % y el 34%, pero tras aplicar el coeficiente multiplicador en función del parentesco y patrimonio preexistente, el tipo efectivo puede ser significativamente superior en comunidades sin bonificaciones.

Quién está obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Cuando se recibe una herencia o una donación, surge la duda de saber quién está obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La respuesta es aparentemente sencilla: el impuesto lo paga siempre quien recibe los bienes o derechos, no quien los transmite.

Sujetos obligado a pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

 

Herederos y legatarios

El testamento es un documento clave para definir quiénes serán los herederos legítimos, ya que es ahí donde se recoge cuál fue la voluntad del fallecido. En caso de ausencia del testamento (sucesión intestada), el orden legal será:

  1. Hijos y otros descendientes.
  2. Ascendientes.
  3. Cónyuge.
  4. Hermanos, sobrinos y otros parientes colaterales.
  5. Estado.

En las sucesiones mortis causa, están obligados a pagar el impuesto de sucesiones los herederos y legatarios. Cada heredero tributa individualmente en el modelo 650 (o modelo autonómico equivalente) por el valor neto de los bienes y derechos que recibe. Es decir, no se liquida de forma conjunta.

Donatarios

En las donaciones inter vivos, el sujeto pasivo es quien recibe el bien o el dinero (donatario).

Las donaciones y demás adquisiciones lucrativas inter vivos deben autoliquidarse mediante el modelo 651 ante la Comunidad Autónoma competente, con independencia del parentesco.

Se debe tener en cuenta que la tributación de donaciones puede modificarse significativamente en España dependiendo de las Comunidades Autónomas. En algunas comunidades autónomas existen bonificaciones elevadas para herencias, pero no para donaciones.

Beneficiarios de seguros de vida

Además de los ya mencionados, los beneficiarios de seguros de vida también están sujetos al ISD, cuando el tomador es distinto del beneficiario. 

Por ejemplo, si un padre contrata un seguro de vida y nombra beneficiaria a su hija, cuando él fallezca y ella cobre 150.000 euros del seguro, esa cantidad no tributa en IRPF, sino en el Impuesto de Sucesiones. La hija deberá incluir ese importe en su liquidación del ISD, aplicando las reducciones y bonificaciones que correspondan según su comunidad autónoma.

No residentes y extranjeros: obligación personal y obligación real

Hasta 2014, los no residentes en España tributaban en condiciones menos favorables que los residentes en España. 

Sin embargo, la Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 declaró contraria al Derecho de la Unión la discriminación existente, lo que obligó a modificar la normativa española.

Situación del heredero o donatarioTipo de obligación¿Qué bienes tributan?
Residente fiscal en EspañaObligación personalTodos los bienes y derechos adquiridos que estén en España o en el extranjero
No residente fiscal en EspañaObligación realSolo los bienes y derechos situados que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en España

Dónde se paga el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Mapa de España sobre el impuesto de sucesiones y donaciones

Una vez se ha establecido quién debe pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, hay que resolver el punto de conexión aplicable para saber dónde se paga el impuesto de sucesiones y donaciones y qué normativa se aplica, porque, además, cada Comunidad Autónoma tiene sus propias ventajas fiscales.

En régimen común, la Administración competente y la normativa autonómica aplicable no se determinan siempre por la residencia del sujeto pasivo. Depende del punto de conexión: 

  • En herencias (‘mortis causa’) y seguros de vida: cuenta la residencia habitual del causante.
  • En donaciones de inmuebles: cuenta dónde está el inmueble.
  • En donaciones de otros bienes y derechos: cuenta la residencia habitual del donatario.
  • En supuestos con no residentes, puede existir derecho a aplicar normativa autonómica en determinados escenarios, pero la presentación puede corresponder a la Administración del Estado.

Este vínculo territorial determinará qué bonificaciones o reducciones se aplican, qué normativa autonómica influirá en cuánto se paga por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, por ejemplo, dos personas con el mismo patrimonio pueden pagar cantidades muy distintas por el impuesto de sucesiones según la comunidad en la que liquiden

Así pues, como principio rector, destacaremos dos ideas:

  1. el impuesto es estatal, pero está cedido y las CCAA pueden modificar elementos clave (reducciones, tarifas, coeficientes, bonificaciones), conforme a la Ley 22/2009;
  2.  la Comunidad Autónoma aplicable es la que resulte del punto de conexión (no necesariamente la del heredero/donatario).

Impuesto de Sucesiones por comunidades autónomas: diferencias y bonificaciones

Las comunidades autónomas pueden modificar distintos elementos del impuesto, como reducciones en la base, tarifas, coeficientes multiplicadores y bonificaciones en cuota. Las diferencias pueden oscilar entre un impuesto elevado a uno casi inexistente. 

Supongamos que un padre fallece y deja una herencia de 300.000 € a su hijo mayor de edad, encuadrado en el Grupo II de parentesco, sin discapacidad y sin patrimonio preexistente relevante.

Conforme a la Tarifa Estatal del artículo 21 de la Ley 29/1987 del ISD, tendríamos el siguiente esquema general:

  • Base imponible: 300.000 €.
  • Reducción estatal por parentesco: 15.956,87 €.
  • Base liquidable aproximada: 284.043,13 €.
  • Cuota íntegra aproximada aplicando la tarifa estatal: 49.498,27 €.

A partir de esta cuota, la tributación final cambia de forma muy relevante según la normativa autonómica aplicable. En algunas Comunidades Autónomas predominan las bonificaciones sobre cuota; en otras, la clave está en las reducciones autonómicas de la base imponible; y en territorios forales, como el País Vasco, rige una normativa propia diferenciada.

Tabla comparativa de comunidades autónomas

Comunidad AutónomaBeneficio fiscal principalCuota aprox herencia 300.000 €
AndalucíaReducción autonómica hasta 1.000.000 € para descendientes0 €
AragónReducciones parciales y bonificaciones limitadas8.000 € – 12.000 €
AsturiasBonificaciones parciales con tributación relativamente alta18.000 € – 25.000 €
Islas BalearesBonificación del 100% para grupos I y II0 € – 1.000 €
CanariasBonificación del 99,9 % para descendientes≈ 50 €
CantabriaBonificación muy elevada (hasta 99 %)500 € – 1.000 €
Castilla-La ManchaBonificaciones progresivas en cuota9.000 € – 11.000 €
Castilla y LeónBonificación muy elevada para descendientes500 € – 1.000 €
CataluñaReducción autonómica + bonificación progresiva20.000 € – 26.000 €
Comunidad ValencianaBonificación del 99 %≈ 495 €
ExtremaduraBonificación elevada para descendientes500 € – 1.500 €
GaliciaReducción autonómica de hasta 400.000 €0 €
La RiojaBonificación cercana al 99 %500 € – 1.000 €
MadridBonificación del 99 % en cuota≈ 495 €
MurciaBonificación del 99 % para descendientes≈ 495 €
NavarraRégimen foral propio con reducciones amplias1.000 € – 3.000 €
País VascoRégimen foral con mínimos exentos elevados0 €

*Las cuantías son orientativas y dependen de la normativa autonómica vigente, del parentesco, del patrimonio preexistente y de la composición de la herencia o donación.

Por qué cambia tanto el impuesto según la comunidad autónoma

Podemos comprobar cómo la tributación del Impuesto sobre Sucesiones puede variar de forma muy significativa según la comunidad autónoma aplicable. Para una misma herencia de 300.000 € entre padre e hijo, el impuesto puede oscilar entre 0 € y más de 25.000 €, dependiendo del territorio.

Por este motivo, al analizar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones resulta imprescindible identificar correctamente la comunidad autónoma competente y aplicar las reducciones y bonificaciones específicas previstas en su normativa.

Descubre más sobre el Impuesto de donaciones según la comunidad autónoma

Plazo del Impuesto de Sucesiones y Donaciones: cuándo se presenta

Una vez aceptada la herencia o la donación haya sido formalizada, hay que tener en cuenta los plazos para pagar el impuesto de sucesiones y donaciones

Los modelos que hay que presentar en cada uno de los casos no son iguales, ni tampoco sus plazos, pero es fundamental respetarlos para evitar sanciones.  

Plazo del Impuesto de Sucesiones en herencias

En el caso de las sucesiones mortis causa, el plazo general es de seis meses de la fecha del fallecimiento. 

Aun así, la normativa permite solicitar una prórroga adicional por un plazo de otros seis meses, si se pide dentro de los cinco primeros meses, con silencio positivo, que amplía el plazo de presentación, pero conlleva el pago de intereses de demora hasta la fecha de presentación.

plazos para pagar el impuesto de sucesiones y donaciones.

La autoliquidación se presenta mediante el modelo 650 (o modelo autonómico equivalente).

Plazo del Impuesto de Donaciones

En las donaciones inter vivos, independiente de qué se done (dinero, inmuebles, participaciones…) el plazo es mucho más corto, pues se cuenta únicamente con 30 días hábiles

En este caso, la autoliquidación se realiza mediante el modelo 651. (o modelo autonómico equivalente).

Qué ocurre si se presenta el ISD fuera de plazo

Si el impuesto se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo, se aplican recargos crecientes según el retraso. Si existe requerimiento de la Administración, pueden imponerse sanciones adicionales.

Por eso, se recomienda contar con un equipo profesional para para analizar el impacto del retraso y reducir sus consecuencias fiscales. 

Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La valoración de los bienes en el Impuesto de Sucesiones se determina por el valor neto individualizado de los bienes y derechos adquiridos en la fecha de fallecimiento, independientemente de cuándo se acepte o reparta la herencia. En el Impuesto de Donaciones es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos en el momento de transmisión.

Como regla general, se toma el valor de mercado; pero en bienes inmuebles se toma como base imponible el mayor entre el valor declarado y el valor de referencia catastral vigente en la fecha de devengo.

Para calcular la base imponible, se deberán hacer varias operaciones que te explicamos a continuación. 

1. Calcular la base imponible (masa hereditaria / valor donado)

Primero, se debe calcular la masa hereditaria sumando el valor de los bienes en el momento de adquisición y deduciendo las deudas y cargas que sean deducibles.

La masa hereditaria incluye bienes inmuebles, dinero y cuentas bancarias, acciones o participaciones, vehículos, seguros de vida u otros derechos económicos. 

A ese valor bruto, se le restan:

  • Deudas del fallecido debidamente acreditadas y justificadas conforme a la normativa.
  • Deudas acreditadas mediante documento público, privado u otro medio de prueba admitido en derecho.
  • Deudas contraídas con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Gastos de última enfermedad, entierro y funeral (con límites).

En el caso de donaciones inter vivos, la base imponible es el valor neto de los bienes y derechos adquiridos en la fecha de transmisión.

2. Aplicar reducciones estatales y autonómicas

Se deben aplicar las reducciones oportunas en función del grado de parentesco con la persona fallecida o el tipo de bien que se ha heredado:

  • Estatales (por parentesco, discapacidad, seguros de vida…).
  • Autonómicas (que varían, según cada Comunidad Autónoma),

Tras aplicar las reducciones, se obtiene la base liquidable.

3. Calcular la cuota tributaria y el coeficiente multiplicador

Sobre la base liquidable que hemos obtenido, se aplica la tarifa progresiva del impuesto, cuya escala oscila entre el 7,65% y el 34%. El resultado que obtenemos es la cuota íntegra. Sobre ella se aplica un coeficiente multiplicador, que depende de:

  • El grupo de parentesco.
  • El patrimonio preexistente del heredero.

4. Aplicar bonificaciones y obtener la cuota final

Finalmente, se aplican las bonificaciones autonómicas, que pueden reducir la cuota de forma muy significativa. Este es el paso en el que se producen las grandes diferencias entre Comunidades Autónomas.

El resultado tras aplicar estas bonificaciones es la cuota final para ingresar.

Ejemplo de cálculo del Impuesto de Sucesiones

Veamos con un ejemplo todos estos pasos. Tenemos el siguiente supuesto:

  • Hijo mayor de 21 años (Grupo II).
  • Hereda 250.000 € en dinero.
  • No hay deudas.
  • Comunidad Autónoma: Madrid.
  • Sin patrimonio preexistente relevante.

Habría que seguir los siguientes pasos:

  1. Base imponible. 250.000 €.
  2. Base liquidable. 250.000 € – 15.956,87 € = 234.043,13 €.
  3. Cuota íntegra. Se calculará aplicando la tarifa progresiva autonómica sobre la base liquidable.
  4. Bonificación autonómica (Madrid, 99%). 30.000 x 99% = 29.700 € bonificados.

Es decir, la cuota final aproximada se quedaría en 300,00 €, es decir, el 1% de la cuota resultante. 

Ejemplo de cálculo del Impuesto de Donaciones

Veamos ahora un supuesto de donación inter vivos.

  • Padre dona 100.000 € en dinero a su hijo.
  • El hijo es mayor de 21 años (Grupo II).
  • Patrimonio preexistente del donatario inferior a 402.678 €
  • Coeficiente multiplicador: 1,0000
  • Comunidad Autónoma: Madrid.
  • La donación se formaliza en escritura pública ante notario, debiendo poder acreditarse el origen del dinero del donante y transferencia bancaria/cheque bancario nominativo al donatario.

Seguimos los pasos que hemos comentado:

  1. Base imponible. 100.000 €.
  2. Reducciones. En las donaciones en Madrid entre padres e hijos no se aplican reducciones.
  3. Base Liquidable. 100.000 €
  4. Cuota íntegra. 12.415,37 €.
  5. Cuota final. Madrid aplica una bonificación del 99 % en donaciones entre padres e hijos: 12.415,37 € × 99 % = 12.291,22 € bonificados.

La cuota final aproximada sería de 124,15 €, es decir, el 1% de la cuota resultante.

Como se puede apreciar en ambas modalidades del impuesto (sucesiones y donaciones), aunque la tarifa del impuesto de sucesiones pueda parecer elevada, las bonificaciones autonómicas pueden reducir de forma drástica el importe final.

Reducciones, bonificaciones y exenciones en el Impuesto de Sucesiones

Aunque ya hemos definido lo que sería la regla general para pagar el ISD, existen casos particulares que debemos tener en cuenta. No todas las herencias y donaciones tributan igual. 

Reducción por empresa familiar o actividad económica

Uno de los beneficios fiscales más importantes en el impuesto de sucesiones es la reducción por transmisión de empresa familiar. La Ley 29/1987 prevé una reducción del 95% del valor de la empresa o participaciones sociales, siempre que se cumplan determinados requisitos. Entre ellos:

  • Que la entidad desarrolle una actividad económica real.
  • Que el causante ejerciera funciones de dirección y percibiera por ello una remuneración que represente más del 50 % de sus rendimientos.
  • Que el heredero mantenga la adquisición durante un plazo mínimo (generalmente 10 años, salvo mejoras autonómicas).

Esto significa que, si una empresa familiar está correctamente estructurada, solo tributa un 5 % (o incluso menos) de su valor a efectos del impuesto de sucesiones. En la práctica, esta reducción es uno de los pilares de la planificación patrimonial y sucesoria en España.

Donaciones para emprendimiento y otros beneficios autonómicos

En el caso de las donaciones, algunas comunidades autónomas contemplan reducciones para las destinadas a crear empresas, inversión en actividad económica o adquisición de participaciones en entidades. Se busca con ello favorecer el emprendimiento y la continuidad empresarial

Sin embargo, suelen exigir diferentes requisitos, como la formalización en escritura pública o el mantenimiento durante un periodo mínimo. Por ello, antes de realizar una donación de este tipo, conviene analizar la normativa autonómica aplicable. 

Reducción por vivienda habitual del fallecido 

La normativa estatal prevé una reducción del 95 % del valor de la vivienda habitual, con un límite máximo de 122.606,47 € por heredero, siempre que:

  • El adquirente sea cónyuge, descendiente o ascendiente, pariente colateral mayor de 65 años que hubiera convivido con el causante los dos años anteriores al fallecimiento.
  • La vivienda se mantenga durante un plazo determinado de 10 años, salvo fallecimiento del adquirente.

No obstante, muchas comunidades autónomas amplían el porcentaje o los límites económicos.

Este beneficio es especialmente relevante cuando gran parte del patrimonio familiar está concentrado en un inmueble residencial.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones para extranjeros y no residentes

Aunque el heredero o donatario se encuentre residiendo fuera de España, no le exime de estar sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones si adquiere bienes situados en territorio español. 

Desde 2014, tras la STJUE de 03/09/2014, se incorporan reglas que permiten, en determinados supuestos, aplicar normativa autonómica también en escenarios con no residentes. Esto es especialmente importante para:

  • Extranjeros que heredan inmuebles en España.
  • Españoles no residentes con patrimonio en territorio español.
  • Inversores internacionales con estructuras patrimoniales en España.

En estos supuestos, la planificación profesional y el asesoramiento personalizado es clave, ya que la comunidad autónoma competente puede marcar una diferencia significativa en la tributación final.

Errores habituales al pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede parecer sencillo en teoría. Sin embargo, en la práctica es frecuente cometer errores que terminan encareciendo la operación. Algunos de los más habituales son: 

  • No aplicar correctamente reducciones autonómicas. Esto ocurre especialmente cuando se desconoce qué comunidad es competente o cuando existen cambios normativos recientes.
  • No valorar correctamente los bienes. Hay que tener en cuenta que la base imponible del impuesto de sucesiones depende del valor real de los bienes transmitidos.

Como regla general se usa el valor de mercado, pero en inmuebles se toma como referencia el ‘valor de referencia’ catastral a la fecha de devengo.

  • Dejar pasar los plazos y generar recargos. El plazo de sucesiones es de seis meses, prorrogable mediante solicitud, hasta doce meses; el del impuesto de donaciones es sólo 30 días hábiles.
  • No presentar el impuesto en donaciones de dinero. Una donación de dinero está sujeta al impuesto de donaciones y debe autoliquidarse dentro del plazo de 30 días hábiles mediante el modelo 651.
  • Confundir donación con operación societaria. Una operación mal estructurada puede tributar por el impuesto de donaciones cuando se pretendía una reorganización societaria.

Asesoría fiscal para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones: cómo te ayuda Leialta

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones no es solo una obligación formal. En muchos casos, supone una decisión estratégica que afecta al patrimonio familiar, a la continuidad de la empresa y a la planificación financiera futura.

En LEIALTA contamos con un equipo fiscal especializado que ofrece asesoramiento personalizado en materia de sucesiones y donaciones, con un enfoque integral que combina análisis técnico, planificación y seguridad jurídica.

2 comentarios de “Impuesto de Sucesiones y Donaciones en España: qué es, cómo se calcula y cuánto se paga

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