
¿Sabes que en España se siguen rechazando miles de herencias cada año? Según los últimos datos disponibles publicados a partir de la estadística notarial, en 2024 se registraron en torno a 54.800 renuncias a herencias, una cifra que mantiene esta realidad en niveles elevados.
Existen muchas razones por las que una persona decide renunciar a una herencia, entre las más frecuentes destacan la existencia de deudas en la herencia que superan al activo, la falta de liquidez para hacer frente a los gastos asociados o la necesidad de pagar los impuestos derivados de la sucesión.
En el artículo de hoy te hablamos de la posibilidad de prorrogar o aplazar el pago del impuesto de sucesiones en una herencia.
Plazo para presentar y pagar el impuesto de sucesiones en una herencia
El impuesto de sucesiones se devenga el día del fallecimiento del causante o cuando adquiera firmeza la declaración del fallecimiento. Desde ese momento hay un plazo de seis meses para presentar ante la Hacienda autonómica que corresponda la declaración del impuesto sucesiones.
Este plazo es especialmente importante, ya que durante esos seis meses los herederos deberán recopilar la documentación necesaria, valorar los bienes y derechos que forman parte de la herencia y analizar si cuentan con liquidez suficiente para hacer frente al pago del impuesto.
Por ello, cuando la herencia presenta cierta complejidad o no existe liquidez inmediata, conviene valorar con antelación la posibilidad de solicitar una prórroga o un aplazamiento.
Posibilidad de prorrogar o aplazar el impuesto de sucesiones
El plazo de seis meses para liquidar el impuesto de sucesiones puede ser insuficiente para los herederos debido a discrepancias entre ellos, a que la herencia tiene cierta complejidad o a que los herederos no tienen liquidez para pagar los impuestos.
En estos casos, es importante diferenciar entre la posibilidad de solicitar una prórroga del plazo de presentación y la posibilidad de aplazar o fraccionar el pago de la deuda tributaria, ya que cada opción responde a una necesidad distinta.

Para todos estos casos, la normativa relativa al impuesto de sucesiones prevé la posibilidad de:
Prorrogar el plazo de liquidación del impuesto de sucesiones
Los herederos podrán solicitar una prórroga del plazo de presentación del impuesto de sucesiones por seis meses más.
Los pasos para seguir para solicitar la prórroga son los siguientes:
- La solicitud se debe presentar dentro de los cinco meses siguientes al fallecimiento.
- Se deberán aportar el certificado de defunción y los datos de todos los herederos. Además, se deberá indicar el motivo por el que se solicita la prórroga y el valor aproximado de los bienes y derechos que forman parte de la herencia. Es importante considerar que este valor es solamente orientativo y cuando se haga la declaración final puede ser diferente
En estos casos el silencio de la Administración Tributaria se considera positivo, es decir si transcurre un mes desde la solicitud y Hacienda no ha contestado, se entiende que ha sido admitida.
En el caso en que Hacienda deniegue la solicitud el plazo para presentar el impuesto de sucesiones se ampliará en función de los días que hayan transcurrido desde el día siguiente a la presentación de la solicitud al día en que se haya notificado la denegación.
Debe tenerse en cuenta que la prórroga amplía el plazo de presentación, pero no elimina la obligación de presentar el impuesto ni evita, en su caso, el devengo de los intereses que puedan corresponder conforme a la normativa aplicable.
Aplazar o fraccionar el pago del impuesto de sucesiones
En los casos en los que los herederos no puedan hacer frente al pago del impuesto de sucesiones por falta de liquidez en la herencia, por ejemplo, porque existen varios bienes inmuebles, pero no hay efectivo suficiente, se puede solicitar el aplazamiento o fraccionamiento del pago de la deuda tributaria.
Con carácter general, la normativa del impuesto prevé dos opciones principales:
- Aplazamiento del pago: puede solicitarse hasta por un año en adquisiciones mortis causa cuando no exista entre los bienes del causante efectivo o bienes de fácil realización suficientes para abonar las cuotas liquidadas. En estos casos, la concesión del aplazamiento implica la obligación de abonar los intereses de demora correspondientes.
- Fraccionamiento del pago: si el aplazamiento no fuera suficiente, puede solicitarse el fraccionamiento hasta un máximo de cinco anualidades, siempre que se cumplan los requisitos exigidos y se aporte, cuando proceda, garantía suficiente que cubra la deuda principal, los intereses de demora y el porcentaje adicional previsto por la normativa.
Antes de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento, es recomendable revisar especialmente:
- La composición de la herencia.
- La liquidez disponible para afrontar el pago del impuesto.
- Los plazos aplicables en cada caso.
- La normativa autonómica correspondiente, ya que el impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas y su gestión puede variar en función del territorio.
Suspensión de los plazos de presentación el impuesto de sucesiones
En el caso de que, en relación con la herencia, se haya planteado un litigio o juicio voluntario de testamentaría, se interrumpirán los plazos de presentación del impuesto de sucesiones hasta el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución definitiva que ponga fin al procedimiento judicial.
Cuando el procedimiento se promueva después de haberse presentado en plazo el documento o la declaración, la Administración suspenderá la liquidación hasta que sea firme la resolución definitiva.
Si el procedimiento se promueve después de la expiración del plazo de presentación o del plazo de la prórroga sin que la declaración se haya presentado, la Administración podrá requerir su presentación, aunque también podrá suspender la liquidación hasta que recaiga resolución firme, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.
En el caso de que el procedimiento se promueva después de practicada la liquidación, podrá acordarse el aplazamiento del pago conforme a la normativa aplicable.
¿Cómo se declara el impuesto de sucesiones?
La declaración del impuesto de sucesiones se realiza, con carácter general, a través del Modelo 650, relativo a las adquisiciones mortis causa, es decir, aquellas adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado u otro título sucesorio.
También deberán declararse en este modelo, cuando corresponda, las cantidades recibidas por seguros de vida vinculados al fallecimiento.
En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta la comunidad autónoma competente y la vía de presentación habilitada en cada territorio, ya que el impuesto de sucesiones está cedido a las comunidades autónomas y su gestión puede variar.




Si pedimos la prórroga antes de que se cumpla el plazo de 6 meses que prejuicio económico tenemos gracias osea si tenemos q pagar algo
Gracias por tu consulta, Yolanda.
Si la prórroga se solicita dentro del plazo de los seis meses desde el fallecimiento, en principio puede concederse sin perder ese derecho por presentación fuera de plazo. Ahora bien, eso no significa necesariamente que no haya coste, porque puede haber intereses en función de cómo se tramite y del tiempo final de aplazamiento.
Lo importante es pedirla correctamente y dentro del plazo.
Buenos días,
¿Es posible pedir una prórroga del impuesto de sucesiones si el domicilio del fallecido no está escriturado a su nombre?
Cuando compraron el piso hace 30 años, hicieron un contrato de compra venta pero sin llegar a hacer las escrituras por lo que en el registro de la propiedad sale con un vendedor mucho más antiguo.
Muchas gracias
Saludos
Maria Angeles
Maria Angeles, en principio la solicitud de prórroga del impuesto de sucesiones no depende de que el inmueble esté ya correctamente escriturado a nombre del fallecido, sino de la situación sucesoria y de la necesidad de ganar tiempo para ordenar la documentación y la aceptación de la herencia.
Ahora bien, ese problema registral sí puede complicar bastante la tramitación posterior, por lo que conviene dejarlo bien encauzado desde el inicio.
Uno de los herederos no quiere aceptar la herencia.
SE puede pedir la prorroga ? Que valor se daria a sus bienes que tiene legados en el testamento ya que no quiere firmar?
Hola Javier, Si se puede prorrogar el impuesto de sucesiones. Hacienda establece un plazo de seis meses para realizar el pago del Impuesto de Sucesiones voluntariamente. Solicitar la prórroga del pago de los impuestos puede realizarse dentro de los cinco primeros meses.
La solicitud tiene que realizarla los herederos o los administradores, siempre durante esos cinco primeros meses desde el fallecimiento de la persona que dejó sus bienes en herencia.
En cuanto al valor sus bienes, nos falta información para saber ese dato. Un saludo
¿Dónde tengo que presentar el Impuesto sobre Donaciones si dono bienes inmuebles?
Hola María,
Tienes que presentar la liquidación de impuesto en la Comunidad Autónoma donde se encuentre el inmueble. Un saludo
Hola, Si se plaza el impuesto de sucesiones, ¿hay que pagar intereses a la AEAT? Gracias
Hola Laura,
Si decides aplazar la deuda y fraccionarla conlleva pagar intereses a Hacienda. La cuantía de estos intereses se fija anualmente a través de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que no siempre es el mismo porcentaje. En 2023 el interés es del 3,25%, siempre y cuando no incurras en un impago y pases a tener una deuda con hacienda, en cuyo caso el interés de demora ascenderá al 4,0625%.Un saludo
Tengo que pedir una prórroga del impuesto de sucesiones en Madrid.
Podrían decirme que pasos debo seguir para solicitar el aplazamiento?
Gracias
Hola Andrés,
Te facilito enlace de la Comunidad de Madrid donde se detalla todos los pasos respecto a cómo solicitar una prórroga de impuesto de sucesiones en Madrid. https://tramita.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/prorroga-plazos-presentacion-sucesiones
Un saludo,
Se puede solicitar porroga Internet. O a través de una notaria.gracias
Hola Jose Antonio,
La forma de cómo solicitar la prórroga del impuesto va a depender de la Comunidad Autónoma, esta información la puedes peguntar en el órgano competente de la comunidad autónoma. La Comunidad Autónoma a la que acudir debe de coincidir con la residencia habitual de la persona que se hereda o si la herencia es en vida puede que no coincida.
Un saludo
Hola, tengo una consulta y es para solicitar prórroga, ¿tenemos que firmar todos los herederos? Gracias
Hola Blanca,
La solicitud de prórroga tiene que ser presentada por los herederos, albacea o administradores del caudal relicto y los motivos en que se fundamenta la solicitud. Un saludo