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Ventajas de una Sociedad Holding: cuándo y por qué conviene crearlas

Las ventajas de una Sociedad Holding pueden no parecer muy claras a los socios de una empresa. En muchos casos, el socio (sobre todo si no es trabajador) se suele preocupar únicamente de sus beneficios: cuánto, cuándo y cómo cobrará sus ingresos. La marcha de la sociedad o del conjunto de empresas de las que forma parte le afecta solo en la medida en la que no le supone una pérdida o una disminución de sus ganancias. Sin embargo, esta no es la forma de gestionar una sociedad, sobre todo en el caso de que se trate de una empresa familiar.

Ventajas de una Sociedad Holding: cuándo y por qué conviene crearlas

En estos supuestos la prioridad de los socios debe ser la continuidad del negocio y su ampliación; y en este sentido, la creación de una Sociedad Holding cuando hay varias empresas, se convierte en una magnífica solución para evitar conflictos. En la infografía que puedes ver sobre estas líneas quedan claras las ventajas de una Sociedad Holding. ¿Quieres saber todo sobre el tema? No te pierdas este artículo: te va a interesar.

¿Qué es una Sociedad Holding y qué tipos existen?

Una Sociedad Holding es simplemente una sociedad mercantil que puede ser una sociedad limitada o anónima y que ostenta la propiedad de las participaciones o acciones del resto de empresas del grupo.

La Sociedad Holding, por otro lado, tiene una serie de características que son las siguientes:

  • Su objeto social es la tenencia de acciones o participaciones de otras sociedades.
  • Debe tener una actividad económica que consista en gestionar participaciones en otras compañías.
  • La participación de la Sociedad Holding en la participada debe ser, al menos, de un 5% del capital.
  • La Sociedad Holding debe tener sus propios medios personales y materiales.

Por lo que se refiere a los tipos de Sociedad Holding, podemos distinguir los siguientes:

  • Sociedad Holding pura que es aquella en la que la única actividad es la tenencia de acciones o participaciones de las sociedades filiales.
  • Sociedad Holding mixta en la que la actividad es la tenencia de acciones o participaciones y la prestación de servicios. Por ejemplo, puede ser servicios centrales de administración, contabilidad y asesoría legal.

¿Cómo se crea una Sociedad Holding?

Ventajas de una Sociedad Holding: cuándo y por qué conviene crearlas

Tal y como hemos visto en el apartado anterior la Sociedad Holding es una sociedad mercantil por lo que para constituirla se podrá crear una sociedad nueva o utilizar una que ya exista.

Para crear una Sociedad Holding partiendo de una nueva sociedad se deberán dar los siguientes pasos:

  • Solicitar el certificado negativo de denominación en el Registro Mercantil.
  • Aportar, por parte de los socios, las acciones o participaciones que posean al capital social de la nueva sociedad.
  • Aprobación en la Junta General de Socios o Accionistas de la transmisión de acciones o participaciones
  • Redacción de estatutos sociales que deberá detallar:
    • La actividad de la sociedad holding que será la tenencia de acciones o participaciones.
    • La regulación de la forma de controlar y gestionar la empresa.
    • La forma en la que se realizará la distribución de dividendos.
    • Las condiciones de compra y venta para el caso de que entren nuevos socios.
    • Los acuerdos que se refieran a la gestión de las acciones o participaciones.
  • Asistencia a la firma de constitución de la sociedad ante Notario.
  • Liquidación de los impuestos que correspondan y presentación de la escritura en el Registro Mercantil.

En el caso en que para crear la Sociedad Holding se parta de una sociedad ya existente la sociedad holding deberá realizar una ampliación de capital y emitir acciones o participaciones de nueva creación.

Ventajas de las sociedades holding en España

¿Cuáles son las ventajas de una Sociedad Holding para los socios?

A grandes rasgos, una Sociedad Holding tiene tres grandes ventajas: seguridad, estructura sólida y fiable y disminución de los costes fiscales. Cuando un grupo de socios posee varias empresas, la situación puede (y suele) generar conflictos que pueden llegar a afectar a su continuidad. Es algo habitual en empresas familiares con órganos de administración formados por socios de segunda y tercera generación: la familia crece, y con ella, el número de socios.

Para evitar conflictos en la toma de decisiones, reducir el coste fiscal de las operaciones entre sociedades y dar una imagen sólida y actual del grupo, la creación de una Sociedad Holding se revela como la solución más adecuada. Dicho de otro modo: la Sociedad Holding es el paraguas que protege a los grupos de empresas de riesgos, desavenencias y sobrecostes.

¿Cuándo conviene crear una Sociedad Holding?

El planteamiento para crear una Sociedad Holding comienza cuando un grupo de accionistas posee más de una empresa. Esta situación suele generar problemas importantes, sobre todo a la larga, que si no se atajan pueden terminar con el fin de la actividad empresarial. En general, los problemas se dan por estos motivos:

  • Enfrentamiento entre socios trabajadores y no trabajadores: los que solo quieren beneficios, frente a los que desean reinvertir en las empresas
  • Bloqueo a la hora de tomar decisiones en el órgano de decisión: puede que existan determinados socios con capacidad de veto que paralicen los procesos de toma de decisiones estratégica por motivos personales o conflictos con otros socios.
  • Reinvertir los beneficios de una empresa en otra tiene un alto coste fiscal: sale muy caro.
  • Riesgo empresarial: no se pueden extraer los excesos de tesorería o los activos (como los inmuebles) de las empresas sin pagar impuestos elevados. Si las empresas se declaran en concurso de acreedores, dicho concurso podrá suponer la adjudicación de activos y de los excesos de tesorería a los acreedores.
  • Además, si una empresa va mal y otra va bien, compensar las pérdidas con las ganancias también sale muy caro.
  • Elevados costes e impuestos.
  • Limitaciones para acogerse a las ventajas relativas a la compensación de pérdidas entre las distintas empresas del grupo.
  • Desventajas en la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, cuando se realiza la reinversión en otra empresa del mismo grupo.
  • Confusión entre el patrimonio familiar y el patrimonio empresarial.
  • Imposibilidad de acogerse al régimen de consolidación fiscal en el impuesto sobre sociedades.

A cada problema, su solución

Ventajas de una Sociedad Holding: cuándo y por qué conviene crearlas

Las ventajas añadidas de una Sociedad Holding

Además de las ventajas que hemos detallado anteriormente, una Sociedad Holding aporta otros beneficios como los siguientes:

  • La toma de decisiones se simplifica. Esto se debe a que se podrán adoptar decisiones por mayoría simple en lugar de ser necesarias mayorías cualificadas. En una Sociedad Holding, normalmente las decisiones se toman por mayoría simple (posible quorum 50,01%), disminuyendo la capacidad de veto de los socios minoritarios, lo que sin duda garantiza la supervivencia a futuro de la empresa familiar.
  • Los costes fiscales son inferiores. El dinero puede circular entre las empresas del grupo libre de impuestos y es posible reinvertir los beneficios de una empresa del grupo en otra, se pueden igualmente compensar pérdidas con ganancias bajo el régimen de consolidación fiscal lo que tiene un impacto inmediato en tesorería en favor del grupo empresarial.
  • La plusvalía se encuentra exenta de impuestos. Si en el futuro se quiere vender una de las empresas del grupo, la plusvalía estará exenta de impuestos si se cumplen una serie de condiciones establecidas en la ley. En este sentido el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que están exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumplan una serie de requisitos que son los siguientes:
    • Que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos, del 5 por ciento. Es importante destacar que la redacción de este apartado se modificó y se aplica a partir del 1 de enero de 2021. Se establece una limitación a la exención y se fija en un 95%. Por lo tanto, los dividendos tributarán en un 5% lo que supondrá que se deberá aplicar un gravamen del 1,25%.
    • La participación correspondiente se deberá poseer de manera ininterrumpida durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuya o, en su defecto, se deberá mantener posteriormente durante el tiempo necesario para completar dicho plazo.
    • Adicionalmente, en el caso de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades no residentes en territorio español, que la entidad participada haya estado sujeta y no exenta por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga a este Impuesto a un tipo nominal de, al menos, el 10 por ciento en el ejercicio en que se hayan obtenido los beneficios que se reparten o en los que se participa, con independencia de la aplicación de algún tipo de exención, bonificación, reducción o deducción sobre aquellos.
  • Mejora de la imagen de la empresa. Una Sociedad Holding aporta una mejor imagen tanto frente a entidades bancarias como frente a clientes o proveedores. La Sociedad Holding trasmite solidez, profesionalidad y organización.

Si estas ventajas te convencen, no dudes en buscar un buen servicio de consultoría empresarial para empezar a planificar tu futuro. Leialta es una consultoría empresarial con expertos especializados en la empresa familiar y en la creación de sociedades holding. Te aportaremos toda la información y te acompañaremos en todo momento para crear un proyecto sólido, transparente y completamente legal.

Ventajas fiscales de la sociedad holding como modelo de organización del patrimonio neto de una empresa

La existencia de una sociedad holding aporta ventajas de diverso tipo, aunque destacan las ventajas fiscales entre las que podemos citar las siguientes:

  • Aplicación de la exención en el caso de reparto de dividendos entre las sociedades participadas. En el caso en que una sociedad filial reparta dividendos a la sociedad matriz o sociedad holding se podrá aplicar la exención, es decir, que no deberá tributar. Para que esto sea posible se deberán cumplir varios requisitos como que la sociedad holding posea un porcentaje de participación en las filiales que sea de al menos un 5% o que el valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros. Por otro lado, en estos casos no existe la obligación de realizar la retención como ocurriría en el caso de que un socio que sea una persona física y reciba dividendos.
  • Exención en la plusvalía. En el caso en que la sociedad holding transmita participaciones que tiene de las sociedades filiales se beneficiará de la exención total en la plusvalía, por lo tanto, se evitará la doble imposición en el impuesto sobre sociedades. En este caso, los requisitos para que se pueda aplicar la exención son los mismos que en el caso anterior: que el porcentaje de participación sea del 5% durante todo el año anterior a la transmisión o que el valor de adquisición sea superior a los 20 millones de euros.
  • Aplicación del régimen de consolidación fiscal. El régimen de consolidación fiscal se regula en el artículo 55 de la ley del impuesto sobre sociedades y supone que el grupo de sociedades tributa como un solo contribuyente, siendo la sociedad holding la responsable del pago de impuestos. La aplicación del régimen de consolidación fiscal aporta ventajas como las siguientes:
    • No existen los resultados intragrupo.
    • Es posible compensar las pérdidas de una sociedad del grupo con los beneficios de otra sociedad.
    • No se aplicarán retenciones fiscales en el pago de intereses, dividendos y otros rendimientos.
    • Facilidad en la aplicación de bonificaciones y otros beneficios fiscales, ya que se consideran las condiciones del grupo en su conjunto, no de las sociedades de forma individualizada.
    • No es necesaria la documentación relativa a las operaciones vinculadas con las sociedades del grupo.
  • Posibilidad de aplicar el régimen especial de grupos de entidades a efectos del IVA. Para que se pueda aplicar el régimen especial del grupo de entidades del IVA es necesario que la sociedad holding posea el control efectivo de más del 50% en el capital o en los derechos de las sociedades filiales. Además, la sociedad holding no deberá ser dependiente, a su vez, de ninguna otra sociedad. En este régimen existen dos modalidades que son las siguientes:
    • Simplificada. En este caso las sociedades del grupo podrán compensar entre sí los saldos de las liquidaciones a ingresar, a compensar o devolver.
    • Avanzada. En este supuesto, el principal beneficio lo reciben las sociedades que hacen operaciones exentas sin derecho a deducción del IVA.
  • Otros beneficios. La estructura de la sociedad holding también permite aprovechar otras ventajas fiscales como la exención en el impuesto sobre el patrimonio, la aplicación de la reducción del 95% en la base imponible del impuesto de sucesiones y donaciones y la aplicación de la exención en el caso de transmisiones lucrativas en el IRPF.

Si quieres crear una sociedad holding o realizar una reestructuración de tu grupo de empresas para transformarla, es importante que cuentes con la ayuda de una consultoría empresarial especializada que analice tu caso y te asesore sobre la mejor opción para optimizar la tributación.

El poder de la organización en empresas familiares

No cabe duda de que cuando una empresa está perfectamente organizada y su estructura es transparente para sus socios, todo fluye adecuadamente y los problemas graves tienen solución.

Las sociedades holding son perfectas para empresas familiares (y no familiares) que se ven ahogadas por conflictos, desavenencias entre socios y elevada tributación fiscal.

Lo que sucedes es que, en el ámbito de la empresa familiar, hay dos elementos muy importantes que pueden dar lugar al surgimiento de problemas y que, incluso, podrían amenazar la supervivencia de la empresa: la confusión entre aspectos familiares y empresariales y la sucesión. Para evitar problemas existen varias herramientas. El holding familiar, el consejo de familia y la Family Office.

holding familiar tipos

¿Qué es un Holding familiar?

En el holding familiar lo que se hace es crear una estructura en la que una sociedad (matriz) ostenta participaciones en otras sociedades (dependientes), de esa manera se simplifica la gestión, se reduce la carga fiscal y se separan las responsabilidades, de forma que, si una rama de actividad que realiza una sociedad no va bien, no afecta al resto de las empresas.

¿Qué es el Consejo de Familia y qué funciones tiene?

El Consejo de Familia es un órgano que se da en la empresa familiar del que forman parte los accionistas y potenciales accionistas familiares, tanto si trabajan en la compañía como si no, y tanto si pertenecen al Consejo de Administración como si no. Básicamente, el Consejo de Familia es el nexo que une a la empresa con la familia. Sus funciones más destacadas son las siguientes:

  • Establecer los valores que regirán a la empresa familiar.
  • Controlar que el Consejo de Administración respete esos valores familiares.
  • Mantener la disciplina familiar.
  • Preparar la sucesión.
  • Comunicar las opiniones de la familia al Consejo de Administración.
  • Adoptar medidas y acuerdos relativos al reparto de acciones entre las siguientes generaciones.
  • Debatir y firmar pactos relativos a cuerdos de sindicación de acciones o blindajes.
  • Elaborar planes para la gestión del patrimonio familiar como puede ser la creación o contratación de una Family Office. En el siguiente apartado, vemos en qué consiste.
  • Gestionar la información que va a recibir la familia de la empresa, sobre todo en casos delicados como el cese del Presidente, la obtención de malos resultados por la compañía, el cierre de alguna tienda, fábrica u oficina o una operación de fusión con otra empresa.
  • Gestionar la elaboración y actualización del Protocolo Familiar, en coordinación con el Consejo de Administración, la dirección de la empresa y la Asamblea Familiar.
  • Potenciar el interés y formar a las siguientes generaciones de la empresa.

¿Qué es una Family Office? 

Cuando el patrimonio de una empresa familiar crece, puede surgir la necesidad de crear una Family Office. Se trata de una empresa que tiene el objetivo de gestionar el patrimonio familiar, e invertir en activos, financieros y no financieros. Las funciones que realiza una Family Office pueden ser las siguientes:

  • Gestión del patrimonio. Que incluye lo siguiente: gestión de activos financieros y gestión de bienes inmuebles (alquiler, venta, cesión subarriendo, cobro de recibos, reclamación de rentas adeudadas etc.).
  • Crecimiento del patrimonio. Consiste en la creación de una estrategia de inversión a través del estudio del mercado y de las diversas opciones que existan.
  • Asesoramiento legal y fiscal. La creación de la Family Office tiene como objetivo final cumplir con la legalidad y reducir la carga fiscal del patrimonio, estudiando la situación y aplicando las deducciones y normativas fiscales que permitan disminuir el importe de los impuestos a pagar.

En el caso de la Family Office existen dos opciones para gestionar el patrimonio:

  • Single Family Office (SFO). Es una sociedad que presta servicios a una única familia.
  • MultiFamily Office (MFO). Si el patrimonio familiar no es muy elevado se puede acudir a esta figura, que es una oficina de asesoramiento para varias familias, es decir, no tiene dedicación exclusiva.

Tal y como has visto, la estructura de la empresa familiar puede contar con opciones que facilitan su gestión y que pueden llegar a ser necesarias cuando la compañía crece y se desarrolla. No obstante, siempre es recomendable contar con el punto de vista y asesoramiento de un consultor externo que analiza la situación y aporte objetividad.

¿Crees que una Sociedad Holding puede resolver problemas importantes en grupos de empresas? Solicita más información sobre como podemos ayudarte en Leialta con las sociedades holding y cuéntanos cuáles son para ti las desventajas y las ventajas de una Sociedad Holding. ¡Deja tu comentario!

 

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26 comentarios de “Ventajas de una Sociedad Holding: cuándo y por qué conviene crearlas

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Carmelo,
      Gracias por escribirnos. Si que hay otras situaciones, apartes de las comentadas en la publicación, en la que si que puede aplicar una sociedad holding como:

      – Tener varias empresas y tienes pensado realizar una donación de participaciones a tus hijos.
      – Un tercero este interesado en comprar tu empresa, pero la plusvalía generada tiene una alta tributación.
      – Tener dos empresas, una tiene liquidez y la otra necesita dinero.
      – Jubilarse el dueño de la empresa y la venta de la empresa supone un alto coste fiscal.

      Adjunto nuestro White Paper sobre Sociedad Holding para que puedas saber más https://www.leialta.com/whitepaper-holding-empresas/

      Un saludo,

      Paul

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Celia,

      El capital mínimo para crear una sociedad depende de la naturaleza de la empresa, si es una SL el capital mínimo es 3000€ y una SA es de 60.0000€. En caso de autónomos no existe capital mínimo para crear la empresa.

      Un saludo

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Lara,

      Tenemos grandes ejemplos para entender el concepto de Sociedad Holding, te detallo:
      Inditex cuenta con una gran variedad de empresas que conocemos y son Zara, Berhska, Pull&Bear o Stradivarius.Tambien Coca Cola Company, incluye marcas de refrescos como Coca-Cola, Fanta, Aquarius, Nestea o Sprite.

      Todas estas marcas son empresas independientes dentro de un mismo grupo cuya empresa matriz es Inditex y Coca Cola Company en estos ejemplos y los beneficios van a parar estas.

      Un saludo

  1. Roman dice:

    Buenas tardes,

    Comentas que unos de los motivos interesantes para crear una Holding son porque un tercero esté interesado en comprar la empresa, y ahorraríamos en tributación.
    ¿Sería vender la Holding o alguna de las participadas?
    ¿En ambos casos, se puede vender rápidamente o hay que esperar algún tiempo mínimo?

    Gracias de antemano

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Román,

      Para concebir la creación de una Sociedad Holding tiene que existir previamente un grupo de empresas pertenecientes a la misma familia o personas físicas que tengan participación conjunta en distintas entidades. La Sociedad Holding permite, entre otras ventajas, contar con los beneficios fiscales de la exención de doble imposición (Art 21 Ley 27/2014), estando aquí su principal atractivo, si bien, una Sociedad Holding debe contar con medios materiales y humanos que gestionen las actividades de las distinta entidades participadas. Normalmente se trata de personal contratado en la propia Sociedad Holding, de administración que preste servicios administrativos a varias empresas de grupo, tipo contables, legales, fiscales, etc..

      Entre las ventajas fiscales, como bien apunta, sería que ante la venta futura de cualquier sociedad participada, su plusvalía fiscal, por diferencia entre la compra y venta, tributaría al 1,25%, por la limitación de la exención contemplada en los presupuestos generales del 2020 (limitación del 95%, con lo que tributa el 5%X25%=1,25%), ahorrándose aproximadamente un 23-25% diferencial, rendimiento de capital de ahorro de lo que supondría para la persona física declarar esta plusvalía fiscal en su IRPF, siendo esta ventaja muy importante dado que se consigue diferir la tributación.

      Lo que no se puede hacer es crear una Sociedad Holding única y exclusivamente para obtener una ventaja fiscal a muy corto plazo, es obvio. El articulo 21 de la ley 27/2014 establece que para contar con los beneficios que se explican, (1) Tiene que existir una participación directa sobre la participada del al menos un 5%, y (2) un tenencia de la participación de al menos 12 meses por parte de la Sociedad Holding (Resumiéndolo de forma muy ejecutiva). Cuando se crea una Sociedad Holding es porque hay varias sociedades participadas por debajo con distintas actividades y riesgos, y cuando una de ellas se vende entonces se puede contar con la ventaja fiscal que hemos indicado previamente (Pago 1,25% en vez de un 25%).

      En contestación a sus preguntas, lo que se vende es la participada normalmente, y se obtiene el beneficio fiscal porque se supone que se puede reinvertir ese dinero en la continuidad empresarial del resto de entidades participadas. Y lo de vender rápidamente no se concibe como tal, nadie se monta una Sociedad Holding para obtener un beneficio fiscal inmediato. Tiene que existir un grupo de empresas, sustancia económica de empresa, y en tal caso, la venta de la participada estaría sujeta al 1,25% de tributación en el caso de existir una Sociedad Holding.

      Gracias por contactarnos

  2. Mariano dice:

    Buenas tardes,

    ¿Es la empresa holding a su vez una S.L.? Si tengo una empresa que es propietaria del 50% de las participaciones de otra y se decide vender ese porcentaje a una tercera, ¿puedo beneficiarme de la misma exención tributaria?

    Muchas gracias de antemano

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Mariano,

      La Holding es una entidad jurídica como otra cualquiera, puede ser una S.A. o una S.L. Si tienes una empresa ya propietaria del 50% de otra sociedad, y la sociedad matriz sigue ejerciendo una actividad y no es considerada Sociedad patrimonial en principio si podrías beneficiarte de la exención.

      Los requisitos es que tengas al menos un 5% de participación, y que la tenencia de la participación de la Sociedad Holding sobre la filial tenga más de 12 meses. La excepción es que tanto matriz como participada no sean consideradas sociedades patrimoniales, esto es, que no cuenten con medios materiales y humanos. Si se considerara sociedad patrimonial alguna de ellas entonces no sería de aplicación la exención.

      Saludos.

  3. Irina dice:

    Hola Paul,

    Me podrías indicar cuáles son las mejores ERPs para controlar un Holding (finanzas y administración, logística, tesorería, comercial, compras…?

    Quedo a la espera de tu respuesta.
    Cordialmente,

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Irina,

      Muchas gracias por tu correo. Sin duda finanzas y administración, ya que su CNAE es el 6420, y por tanto las funciones de la matriz es prestar servicios administrativos, contables, fiscales y legales a las sociedades dependientes.

      Saludos.

  4. Jon dice:

    Buenas tardes Paul;
    Para que se considere una sociedad holding, apuntas que debe tener medios propios materiales y personales. Respecto a estos medios, ¿existe algún mínimo? ¿Hay que tener dada de alta una persona a jornada completa en seguridad social?
    Muchas gracias por tus ilustrativos comentarios

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Jon,

      El que tenga que tener personal atiende a que no se considere una Sociedad patrimonial, y como bien sabrás una sociedad patrimonial no puede acogerse a ningún beneficio fiscal de ningún tipo previsto en la LIS. Dicho esto, se ha de contar con al menos con 1 persona en Régimen General, no pudiendo ser los socios los que cumplan con este requisito.
      Saludos.

      • Paul Urrutia dice:

        Hola Iñigo,

        Esta pregunta varía según el tipo de sociedad que se constituya. En el caso de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, el capital social debe desembolsarse desde el momento en el que se acuda a la notaría. En las Sociedades Anónimas, el capital social deberá estar totalmente suscrito, pero no necesariamente desembolsado en su totalidad. La ley dice que basta con desembolsar inicialmente el 25% del mismo y el restante según se acuerde en los Estatutos (máximo 5 años si se trata de aportaciones no dinerarias).

        Si es una Sociedad Limitada de Formación Sucesiva, no será necesario aportar el capital social en el momento del otorgamiento de la escritura. Un saludo

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Yolanda,

      Las diferencias son varias; por ejemplo:

      El capital mínimo que tienen que aportar los socios es diferente, la sucursal no tiene capital social mínimo que aportar y en la filial, si es una SL so 3.000€ y en una SA son 60.000€.
      También la responsabilidad frente a terceros en una sucursal la responsabilidad es ilimitada y es asumida por la matriz y en la filiar la responsabilidad se limita al capital social de la misma.

      Un saludo,

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Ana,

      Existe un grupo de empresas laboral cuando una persona trabajadora es contratada por una empresa de un grupo mercantil y trabaja o realiza labores directamente para todas o varias empresas del mismo grupo mercantil.

      Un saludo.

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Francisco,

      En una Sociedad Holding por lo general la toma de decisiones se simplifica por adoptar las decisiones por mayoría simple (necesario la mitad más uno) en lugar de ser necesarias mayorías cualificadas, disminuyendo así la capacidad de veto de los socios minoritarios, lo que sin duda garantiza la supervivencia a futuro de la empresa familiar.
      Si se toman decisiones que perjudican a una parte es algo que no deber ser relacionado con la forma de la toma de decisiones sino con el acuerdo que se está valorando.

      Un saludo,

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Rocio,

      Una Sociedad Holding que sea limitada puede tener un socio único y que sea a la vez administrador. Para que sea una persona sea socio debe cumplir dos requisitos: Que realicen funciones que no conlleven la dirección de la empresa y que no tenga el control de la empresa. Si no se cumplen estos dos requisitos, se deberá tramitar el alta como trabajador por cuenta propia o autónomo.

      También tener en cuenta que los consejeros y administradores de una sociedad limitada pueden tener una relación laboral con la empresa firmando un contrato pero no tienen derecho a la prestación por desempleo. Un saludo

  5. Marina Mello dice:

    Hola, estoy creando una sociedad holding y tengo pensado poner diferente dirección entre el domicilio social y la sede central ¿deben estar en el mismo país? Gracias

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Marina,

      Si, deben estar en el mismo país ambas direcciones y si una sociedad deja de cumplir este requisito, se le obliga a establecer su sede central o trasladar su domicilio social en el mismo país. Sino lo hace, la sociedad se liquida. Un saludo

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