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Asistencia del notario en las juntas telemáticas: avances prácticos en la eliminación de barreras territoriales

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Asistencia del notario en las juntas telemáticas: avances prácticos en la eliminación de barreras territoriales

La celebración de juntas generales por medios telemáticos se ha consolidado como una práctica habitual en muchas empresas. La digitalización societaria ha generado muchas dudas en los últimos años. Particularmente, la exigencia de que el notario se encontrara físicamente en el mismo lugar que la presidencia de la junta o en el domicilio social.

En las últimas semanas, distintos operadores jurídicos han destacado la perdida de relevancia práctica de las barreras territoriales. Esto ha sucedido a raíz de la aplicación conjunta de la normativa vigente y de criterios administrativos recientes. Este avance supone un paso más en la adaptación del derecho societario y notarial a los entornos digitales.

La base legal de las juntas telemáticas y la actuación notarial

El marco jurídico que sustenta esta evolución no es completamente nuevo, pero se ha ido consolidando progresivamente a través de distintas normas ya vigentes. En particular:

  • Ley de Sociedades de Capital (art. 182 bis). Permite la celebración de juntas generales exclusivamente telemáticas, siempre que los estatutos sociales lo prevean y se garantice el ejercicio de los derechos de los socios.
  • Ley 11/2023, de 8 de mayo. Modifica la Ley del Notariado e impulsa la digitalización de la función notarial, habilitando determinados actos por videoconferencia y medios electrónicos, con plena validez jurídica.
  • Real Decreto-ley 8/2020, artículo 40.7. Pronosticaba que el notario pudiera levantar acta de juntas celebradas por medios telemáticos, utilizando sistemas de comunicación a distancia en tiempo real.

Un criterio administrativo reciente que refuerza la práctica

En este contexto de transformación digital de la gobernanza societaria, ha cobrado especial relevancia un criterio interpretativo reciente de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP).

Este criterio aclara que, en el caso de juntas celebradas de forma telemática y siempre que se garanticen adecuadamente la identificación de los asistentes, la comunicación en tiempo real y la autenticación de los actos, no resulta determinante que el notario se encuentre físicamente en el mismo lugar que la presidencia de la junta.

Aunque este tipo de criterios administrativos no siempre se publican de forma inmediata en el Boletín Oficial del Estado, sí orientan la práctica notarial y registral y contribuyen a dotar de mayor seguridad jurídica a las empresas que optan por modelos de junta virtual o híbrida. En la práctica, este enfoque refuerza la idea de que la correcta organización técnica y formal de la junta prevalece sobre la ubicación física del notario, siempre dentro del marco legal vigente.

Qué implica este avance para las empresas

Desde un punto de vista empresarial, este cambio tiene un impacto claramente positivo:

  • Facilita la organización de juntas generales telemáticas o híbridas.
  • Reduce desplazamientos y costes.
  • Permite una mayor flexibilidad en la gestión societaria, especialmente en grupos empresariales o sociedades con socios en distintas ubicaciones.

No obstante, este avance no elimina la necesidad de una planificación cuidadosa. La correcta previsión estatutaria y la coordinación con el notario siguen siendo esenciales para garantizar la validez de los acuerdos adoptados y su posterior inscripción registral.

Desde LEIALTA acompañamos a las empresas en la correcta aplicación del marco mercantil y legal vigente, ofreciendo asesoramiento continuo para garantizar seguridad jurídica en sus decisiones societarias.

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