
Recientemente se han anunciado distintos hitos judiciales que afectan a la gestión laboral de las empresas. No se trata de una gran reforma legislativa, sino de criterios jurisprudenciales y decisiones administrativas que obligan a revisar determinadas prácticas internas.
A continuación, analizamos tres de las noticias más recientes que conviene tener en el radar.
Nuevo criterio del Tribunal Supremo sobre bajas laborales y prestación
El Supremo ha dictado una sentencia con la que se introduce una transformación en las situaciones de incapacidad temporal por recaída en la misma enfermedad. Según este nuevo cambio, la Seguridad Social no puede denegar de oficio la prestación de determinados supuestos de recaída. Con esta sentencia, se refuerza la protección del trabajador en estos casos.
Anteriormente, en algunas situaciones de recaída tras una alta médica, se cuestionaba el derecho a percibir nuevamente la prestación por incapacidad laboral. Con esta modificación, el Tribunal aclara que no se podría denegar automáticamente sin el correspondiente análisis y procedimiento, lo que obliga a extremar el control administrativo de los procesos de incapacidad temporal y su correcta calificación.
Para las empresas, este criterio no implica intervenir en el reconocimiento de la prestación, pues es competencia exclusiva del INSS o la mutua. Lo que sí exige una gestión administrativa rigurosa de los procesos de recaída, especialmente en la comunicación de partes, el control de periodos acumulados y la correcta aplicación del pago delegado cuando proceda.
Aunque la gestión de la prestación corresponde a la Seguridad Social, la empresa es un actor clave en la comunicación y tramitación de los partes, por lo que conviene conocer el alcance de este nuevo criterio jurisprudencial.
Compensación de festivos que caen en sábado: la importancia del convenio colectivo
Determinadas resoluciones recientes han reabierto el debate sobre la compensación de estos festivos, recordando que no existe un derecho automático si el convenio no lo prevé.
La normativa laboral establece un número mínimo anual de festivos, pero la compensación de aquellos que coinciden con días no laborables depende en gran medida del convenio colectivo aplicable y de la distribución concreta de la jornada en cada empresa.
Por tanto, no existe una regla automática y uniforme para todas las organizaciones. Es necesario revisar:
- El calendario laboral aprobado.
- La jornada pactada en convenio.
- Las cláusulas específicas sobre compensación de festivos.
En sectores donde el sábado no es laborable, puede surgir la cuestión de si procede o no un día adicional de descanso. La respuesta exige un análisis caso por caso, evitando interpretaciones generalizadas que puedan generar conflictos innecesarios.
Nuevas patologías que permiten el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad
La Seguridad Social ha anunciado recientemente once nuevas patologías que permitirán a las personas afectadas acceder a la jubilación anticipada por razón de discapacidad, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Este reconocimiento amplía el catálogo de enfermedades que pueden dar derecho a reducir la edad ordinaria de jubilación en determinados supuestos, reforzando la protección social de las personas con discapacidad.
Desde la perspectiva empresarial, esta nueva medida puede tener impacto en la planificación de plantillas, las previsiones de jubilaciones anticipadas o la gestión de sustituciones y reorganizaciones internas.
En el caso de los Centros Especiales de Empleo, el seguimiento de estas novedades resulta especialmente relevante, ya que parte de su plantilla puede verse directamente afectada por este tipo de medidas.
Estas patologías no se asocian exclusivamente al empleo protegido, sino que pueden afectar también a trabajadores en empresas ordinarias.
Qué conviene revisar en 2026
Estos tres hitos suponen cambios que se reflejan en el entorno laboral, que está en constante evolución. Para las empresas, eso exige actualizar protocolos de gestión de incapacidad temporal, revisar calendarios laborales o anticipar posibles salidas por jubilación.
Desde el área laboral de LEIALTA acompañamos a empresas y entidades en la interpretación y aplicación práctica de estos cambios, ofreciendo asesoramiento y acompañamiento continuo.
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