España es uno de los destinos favoritos para personas extranjeras, no solo por su atractivo turístico, sino también como lugar de residencia, inversión o jubilación. Sin embargo, la fiscalidad puede resultar compleja si no se conoce con claridad qué impuestos deben pagarse y en qué circunstancias.
Por esa misma razón, esta alerta ofrece una visión general sobre las obligaciones fiscales que afectan a los extranjeros en España, tanto si residen de forma habitual como si mantienen aquí determinados intereses económicos o patrimoniales.
Residencia fiscal: el punto de partida
El primer aspecto que determina la carga tributaria en España es si la persona es considerada residente fiscal o no residente. Según la normativa española, se considera residente fiscal aquella persona que cumple con una serie de características.
En primer lugar, que permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural. O bien, tener en España el núcleo principal o la base de sus actividades económicas. También puede presumirse la residencia si vive aquí con un cónyuge e hijos menores dependientes.
Quien cumpla alguno de estos criterios está obligado a tributar por su renta mundial, mientras que los no residentes tributan únicamente por las rentas obtenidas en España.
IRPF o IRNR: ¿qué impuesto corresponde?
Los residentes fiscales tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que grava todos los rendimientos del trabajo, actividades económicas, alquileres, ganancias patrimoniales y otros ingresos obtenidos dentro y fuera del país. Este impuesto es progresivo, con tipos que en 2025 oscilan entre el 19% y el 47%, según la comunidad autónoma.
En cambio, los no residentes deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). Este impuesto se aplica solo a las rentas obtenidas en territorio español, como pueden ser alquileres de inmuebles en España, o ganancias por la venta de bienes o acciones de sociedades españolas.
El tipo general del IRNR es del 24%, aunque si el contribuyente reside en otro país de la UE o del EEE con convenio de intercambio de información, el tipo se reduce al 19%. Además, pueden aplicarse los convenios para evitar la doble imposición firmados entre España y otros países.
Impuesto sobre el Patrimonio
Este impuesto grava el valor del patrimonio neto (activos menos deudas) de las personas físicas. En general, afecta a los residentes fiscales por todo su patrimonio mundial, y a los no residentes únicamente por los bienes y derechos situados en España.
Aunque la normativa estatal establece un mínimo exento de 700.000 euros, las comunidades autónomas pueden modificar ese umbral o el tipo aplicable, que en 2025 puede llegar hasta el 3,5%.
Este impuesto es especialmente relevante para extranjeros con propiedades inmobiliarias o inversiones significativas en España.
Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Tanto residentes como no residentes pueden estar sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) si el fallecido, el donante o los bienes están localizados en España. La residencia habitual de las partes involucradas influirá en la normativa aplicable, así como en los beneficios fiscales disponibles.
En los últimos años, varias comunidades autónomas (como Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana) han aprobado importantes bonificaciones que reducen la carga del impuesto, especialmente entre familiares directos.
IVA y otros impuestos indirectos
Los extranjeros que realizan actividades económicas en España, como empresarios o profesionales, deben tener en cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este impuesto indirecto afecta a la venta de bienes y servicios y requiere la inscripción previa en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria.
También pueden verse afectados por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD), en caso de comprar inmuebles o constituir sociedades, entre otros supuestos.
Oportunidades y riesgos
La fiscalidad de los extranjeros en España puede ser favorable, especialmente si se planifica con antelación. Existen regímenes especiales, como el conocido Régimen de impatriados o «Ley Beckham», aplicable a determinados profesionales desplazados a España, que permite tributar solo por las rentas obtenidas en el país con un tipo fijo del 24%. Además de la posibilidad de los convenios de doble imposición.
No obstante, los errores de clasificación, la falta de declaración de bienes en el extranjero (Modelo 720), o el incumplimiento de las obligaciones censales y registrales pueden acarrear importantes sanciones.
Por esa misma razón, desde LEIALTA ayudamos a nuestros clientes internacionales a analizar su situación actual y patrimonial, cumplir con todas sus obligaciones fiscales en España y aprovechar las oportunidades que ofrece nuestro sistema tributario de forma segura y planificada.
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