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Tributación de sociedades en formación no inscritas en el Registro Mercantil

Recientemente, el Tribunal Supremo ha establecido un criterio clave que afecta directamente a las sociedades en formación y a sus socios. A partir de ahora, las rentas generadas por estas sociedades, mientras no estén inscritas en el Registro Mercantil, se atribuirán directamente a los socios, quienes deberán tributar por ellas a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dejando fuera de aplicación el Impuesto sobre Sociedades (IS) hasta que la inscripción sea efectiva.

Este cambio tiene importantes implicaciones fiscales para aquellas empresas que operan sin estar aún registradas formalmente, por lo que es crucial que los empresarios y sus asesores estén al tanto de este criterio para evitar posibles sanciones fiscales.

¿Cuáles son los puntos clave?

De esta manera, el Tribunal Supremo sustenta su postura en los siguientes puntos:

Concepto de sociedad en formación: Estas sociedades son «cuasi tipos» que pueden operar, pero no están legalmente constituidas hasta que se inscriban en el Registro Mercantil.

Responsabilidad de los administradores: Los administradores que actúan antes de la inscripción son responsables personalmente, pero esto no afecta al patrimonio de la sociedad. Una vez que la sociedad se inscribe, esa responsabilidad se transfiere a la entidad.

Facultades de los administradores: Los administradores pueden realizar actos y contratos necesarios para la sociedad, aunque aún no tenga plena personalidad jurídica.

Implicación fiscal: Solo las sociedades legalmente constituidas son responsables del Impuesto sobre Sociedades. Por lo tanto, las sociedades en formación no lo son, y las rentas generadas deben tributar en el IRPF de los socios

Consecuencias de esta decisión para los socios

Cuando se constituye una sociedad, ya sea mediante escritura pública o algún otro medio legal, esta no adquiere plena personalidad jurídica hasta que su inscripción sea registrada oficialmente en el Registro Mercantil. Sin embargo, es común que las sociedades comiencen a operar antes de esa inscripción, realizando actividades comerciales y generando ingresos. Antes de esta reciente decisión del Tribunal Supremo, había confusión sobre si estas rentas debían tributar bajo el Impuesto sobre Sociedades o si recaían en los socios a nivel personal.

Es por esto por lo que la nueva resolución es clara: mientras la sociedad no esté inscrita, no se considera legalmente constituida a efectos fiscales, por lo que no puede tributar como una entidad independiente. En consecuencia, las rentas obtenidas durante ese periodo se atribuyen a los socios, quienes deberán reflejar estas ganancias en su declaración de IRPF. Es importante que los socios entiendan que las obligaciones fiscales no desaparecen, sino que se trasladan de la sociedad a las personas físicas hasta que la sociedad esté inscrita formalmente.

Implicaciones fiscales importantes que los socios deben tener en cuenta

Este nuevo criterio afecta de manera directa a la planificación fiscal de las empresas en formación y sus socios. Si tienes una sociedad que ha comenzado a operar, pero aún no está inscrita en el Registro Mercantil, deberás prestar especial atención a las fechas clave. En particular, si la inscripción no se ha producido antes del 31 de diciembre, la fecha habitual del cierre del ejercicio fiscal, las rentas generadas deberán ser declaradas por los socios en su IRPF, lo que podría tener implicaciones importantes en términos de la carga tributaria.

Por el contrario, si la inscripción se produce antes de dicha fecha, la sociedad ya constituida será responsable de tributar esas rentas bajo el Impuesto sobre Sociedades, lo cual podría ofrecer ventajas fiscales dependiendo de la estructura y beneficios de la entidad.

La reciente decisión del Tribunal Supremo destaca la importancia de entender las implicaciones fiscales en todas las fases de constitución de una sociedad. Mientras la sociedad esté en formación y no esté inscrita en el Registro Mercantil, los socios deberán asumir la tributación de las rentas obtenidas bajo el régimen del IRPF.

Esto subraya la necesidad de una correcta planificación y la importancia de asegurarse de que todos los trámites estén completados a tiempo para evitar contingencias fiscales. Por esta misma razón, es necesario contar con un asesoramiento experto. En LEIALTA, disponemos de un equipo completamente especializado que te guiará para gestionar tus obligaciones tributarias. No dudes en ponerte en contacto con nosotros para resolver cualquier duda, estaremos encantados de ayudarte en todo momento. ¡Te esperamos!

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