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Verifactu 2027: Qué deben hacer empresas y autónomos según la AEAT

La Agencia Tributaria ha creado VERI*FACTU, el nuevo marco de Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). Aunque inicialmente estaba previsto que Verifactu fuera obligatorio en 2026, el Gobierno ha pospuesto su entrada en vigor a 2027. Afectará empresas y autónomos que emitan facturas mediante software, con excepción de quienes ya usan el Suministro Inmediato de Información (SII) o no están obligados a facturar. Conocer cómo funciona y qué pasos dar desde ahora es esencial para evitar sanciones en un futuro cercano.

Qué es Verifactu y por qué es importante

VERI*FACTU es la modalidad de los SIF que permite remitir voluntariamente a la AEAT, en el momento de expedir la factura, un registro de facturación con medidas de seguridad (huella/“hash”, encadenado, firma cuando proceda).

Su función principal es garantizar que las facturas emitidas por empresas y autónomos no puedan manipularse ni eliminarse sin dejar rastro. Es por ello que, cada factura debe generar un registro con una huella digital que asegure su trazabilidad, además de incorporar un código QR y la mención “factura verificable” cuando corresponda.

Este procedimiento tiene como objetivo aumentar la transparencia tributaria y disminuir las probabilidades de fraude fiscal, asegurando facturas que sean verificables y seguras para el cliente y para la administración.

Marco legal y entrada en vigor de Verifactu: plazos de la AEAT

La normativa que da origen a Verifactu se encuentra en el Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos que deben cumplir los programas de facturación en España. Posteriormente, la Orden HAC/1177/2024 detalló los aspectos técnicos y abrió un plazo de nueve meses para que los fabricantes de software adapten sus soluciones. Más recientemente, el Gobierno ha aprobado un nuevo Real Decreto que amplía los plazos de implantación, trasladando la entrada en vigor obligatoria a 2027.

En cuanto al calendario, el Gobierno ha pospuesto la entrada en vigor de los SIF/Veri*Factu, las empresas y sociedades que tributan por Impuesto sobre Sociedades deberán adaptarse a partir del 1 de enero de 2027. Por su lado, los autónomos y profesionales deberán cumplir la obligación a partir del 1 de julio de 2027.

En cuanto al calendario, las sociedades deberán adaptarse antes del 1 de enero de 2027, mientras que autónomos y profesionales tendrán como fecha límite el 1 de julio de 2027. Además, la AEAT mantiene el calendario técnico para la homologación de software, por lo que únicamente podrán comercializarse programas de facturación que cumplan con los requisitos establecidos por el Real Decreto 1007/2023 y su normativa de desarrollo.

Esta obligación convive con la facturación electrónica B2B de la Ley “Crea y Crece” (con calendario propio), pero no son lo mismo.

A quién afecta y quién queda fuera

El sistema Verifactu será de aplicación general a todos los contribuyentes que utilicen programas informáticos para emitir facturas, desde grandes empresas hasta autónomos. También implica a los desarrolladores de software, que deberán garantizar que sus soluciones cumplen con los requisitos técnicos establecidos por la AEAT.

Quedan fuera de esta obligación: Sujetos en SII (el ámbito es excluyente con SIF/VERIFACTU). Pueden optar voluntariamente por SII (modelo 036) si les conviene.

  • Quien no está obligado a expedir factura (con las salvedades del ROF); si emite facturas con software, sí le aplica.
  • Facturación manual (talonarios/impresión sin sistema informático) no entra en SIF/VERIFACTU.
  • Territorios forales: el reglamento SIF es para territorio común; Navarra y País Vasco tienen particularidades propias.

Qué deben hacer empresas y autónomos

Para prepararse, empresas y profesionales deben empezar por comprobar que el software con el que emiten facturas cumple con los requisitos exigidos. Esto incluye la capacidad de generar los registros de facturación seguros, añadir el código QR y garantizar la integridad de los datos. A partir de ahí, deberán decidir si optan por enviar los registros automáticamente a la Agencia Tributaria (modalidad Verifactu) o si prefieren conservarlos en su propio sistema, siempre con las garantías técnicas necesarias para que estén disponibles en caso de requerimiento.

Igualmente, es importante la revisión de los procesos internos y la formación del personal encargado de la facturación, que debe familiarizarse con el nuevo flujo de trabajo. Adelantarse al plazo de aplicación resulta clave: probar el software adaptado antes de que sea obligatorio reducirá el riesgo de interrupciones en la actividad y permitirá corregir errores con tiempo.

En este proceso conviene tener muy presentes tres acciones concretas:

  • Confirmar con el proveedor de software que la herramienta será adaptada a Verifactu.
  • Decidir con antelación si se usará la modalidad de envío automático a la AEAT o la de conservación interna.
  • Probar el sistema adaptado con suficiente antelación a los plazos de 2027.

Anticiparse es la mejor manera de evitar sanciones y garantizar la continuidad del negocio. Desde LEIALTA, te ayudamos a preparar tus sistemas de facturación para Veri*Factu, minimizando riesgos y asegurando que el cumplimiento normativo se traduzca en tranquilidad y confianza.

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