
En un pacto de socios se suelen incluir mecanismos para equilibrar los intereses entre los socios minoritarios y mayoritarios de las empresas. Dos de los más habituales son el Tag Along (derecho de acompañamiento) y el Drag Along (derecho de arrastre). En este artículo te contamos en qué consisten.
¿Qué es un pacto de socios?
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Las cláusulas Tag Along y Drag Along suelen estar incluidas, tal y como hemos citado, en los pactos de socios. Estos son contratos que suscriben todos o parte de los socios de una sociedad, al margen de los estatutos sociales, para regular cuestiones internas: gobierno de la sociedad, toma de decisiones, entradas y salidas, permanencia, no competencia o reglas de venta de participaciones/acciones.
En España, con carácter general, el pacto de socios es un acuerdo privado entre socios. Ahora bien, en el caso de empresas emergentes con forma de sociedad limitada, la Ley 28/2022 permite que el pacto de socios sea inscribible y tenga publicidad registral siempre que no contenga cláusulas contrarias a la ley.
Además, la propia ley prevé la inscripción de cláusulas estatutarias que impongan como prestación accesoria la adhesión al pacto, siempre que el pacto esté identificado de forma que también pueda ser conocido por futuros socios.
¿Qué es la cláusula Tag Along?
La cláusula Tag Along protege al socio minoritario cuando un tercero compra la participación de control. Si un inversor ofrece comprar las acciones/participaciones de un socio mayoritario, el minoritario puede exigir sumarse a la venta y vender en las mismas condiciones (precio, forma de pago, garantías, plazos). Por ejemplo:
Una tercera persona realiza una oferta de compra de sus acciones o participaciones en la sociedad a uno de los socios mayoritarios. De esa forma, ese tercero adquiriría el control de la empresa y los socios minoritarios se encontrarían con una situación en la que un extraño controlará la empresa.
En la práctica, evita que el minoritario se quede “atrapado” en una sociedad con un nuevo socio de control con el que no quiere convivir.
Si se incluye una cláusula Tag Along en el pacto de socios, el resto de los socios minoritarios pueden ofrecer a esa persona sus acciones en la empresa en las mismas condiciones. De esta forma, estos socios minoritarios se podrán desvincular de la empresa con mayor facilidad si no están de acuerdo con los nuevos objetivos de futuro o con la forma de gestión.
Es importante tener en cuenta que esta cláusula es un derecho, no una obligación, por lo que el socio minoritario debe estudiar si le interesa o no ejercitarlo.
¿En qué consiste la cláusula Drag Along?
La cláusula Drag Along protege a los socios mayoritarios y se aplica en el siguiente supuesto:
Un socio mayoritario (o un grupo que alcance el umbral pactado) recibe una oferta para comprar el 100% de la sociedad. Si algunos minoritarios se niegan a vender, la operación puede bloquearse. Sin embargo, los socios minoritarios se niegan a vender. Si no es posible un acuerdo entre todos los socios para vender, el inversor no comprará.
Si se incluye una cláusula Drag Along (derecho de arrastre) en el pacto de socios, ante esta situación, el socio mayoritario puede exigir al resto que vendan sus acciones o participaciones.
En este caso se deben regular varios aspectos:
- El plazo de tiempo durante el cual se puede ejercer el derecho.
- El precio mínimo o, más habitual, una fórmula objetiva (p. ej., múltiplo sobre EBITDA, valoración por experto independiente o fair market value con procedimiento acordado).
- Qué ocurre en caso de incumplimiento de la cláusula.
Inclusión en el pacto de socios o en los estatutos sociales
Las cláusulas Drag Along y Tag Along, tal y como hemos visto, son mecanismos de protección para los socios minoritarios o para los socios mayoritarios, según los casos. Se pueden incluir tanto en los pactos de socios como en los estatutos sociales en base al principio de autonomía de la voluntad de las partes. No obstante, siempre deberán respetar el derecho mercantil y no vulnerar los derechos de los socios.
En el caso en que las cláusulas sean incluidas en los estatutos sociales se inscribirán en el Registro Mercantil y tendrán eficacia frente a terceros. Si se incluyen solo en el pacto de socios, obligan entre las partes firmantes. Y si el pacto se mantiene reservado, no es oponible a la sociedad (art. 29 LSC).
Para que tengan eficacia frente a terceros, lo habitual es articularlas estatutariamente e inscribirlas.
En sociedades limitadas, el Reglamento del Registro Mercantil admite la inscripción de cláusulas estatutarias que impongan la obligación de transmitir participaciones cuando las circunstancias estén descritas de forma clara y precisa.
Para poder incluir este tipo de pactos en los estatutos sociales, en el pacto de socios deben estar de acuerdo todos los socios. Además, es siempre recomendable obtener el asesoramiento jurídico necesario para negociar el contenido de la cláusula y evitar problemas en el futuro.
¿Por qué es importante obtener asesoramiento jurídico en estos casos?
Si quieres crear una empresa con varios socios es importante, para que todo quede claro, firmar un pacto de socios. Esto evitará bloqueos en los procesos de toma de decisiones y otros problemas que pueden producir efectos negativos en la actividad de la empresa.
El asesoramiento jurídico de expertos en derecho mercantil te aportará:
- Seguridad jurídica en la regulación del pacto de socios y de las cláusulas Tag Along y Drag Along.
- Un estudio de tu situación específica y de las circunstancias de la empresa para verificar qué opciones existen.
- Realización de todos los trámites para la redacción de los estatutos y del pacto de socios.
Si estás negociando un pacto de socios (o una entrada/salida de inversores), conviene revisar estas cláusulas con visión legal y económica: umbrales, precio, garantías y mecanismos de ejecución. Desde LEIALTA, nuestro equipo de profesionales pueden ayudarte a estructurarlo para reducir riesgos y evitar bloqueos futuros.



