
Cuando una empresa tiene que enviar trabajadores al extranjero, es importante prever y organizar los cambios a nivel laboral y tributarios. En este sentido, además, se ha de saber que existen ventajas fiscales para trabajadores desplazados: la exención del artículo artículo 7.p) de la Ley del IRPF.
Si se aplica bien, esta medida puede suponer un ahorro fiscal importante para el trabajador y una gestión del desplazamiento más controlada para la empresa.
A pesar de no ser algo nuevo, siguen surgiendo numerosas dudas sobre cómo aplicarlo. Los requisitos que la Agencia Tributaria impone no siempre son fáciles de interpretar, y en muchos casos tienen un criterio muy estricto.
Por este motivo, a lo largo de este artículo te contaremos qué es la excepción del artículo 7.p) de la Ley del IRPF, qué ventajas fiscales presenta para trabajadores desplazados al extranjero, qué requisitos se deben aplicar y demás información clave.
Qué es la exención artículo 7.p) del IRPF y cuándo se aplica
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Dicho de forma sencilla, el artículo 7.p) establece que una parte del salario de un trabajador puede quedar exenta de IRPF, cuando el trabajo se realiza fuera de España y se cumplen determinadas condiciones.
Con ello, esta exención no afecta a todo el salario. Se aplica únicamente a las retribuciones que correspondan a los días en los que el trabajador presta servicios en el extranjero, y además está sujeta a un límite máximo de 60.100 euros al año. Esto quiere decir que se trata de un beneficio fiscal que debe calcularse con cuidado.
Conviene tener claro, además, que esta exención está pensada exclusivamente para trabajadores por cuenta ajena. No es aplicable a autónomos, ni a otro tipo de rentas distintas de los rendimientos del trabajo.
Requisitos legales para aplicar la exención del artículo 7.p) IRPF
Para que la exención del artículo 7.p) del IRPF sea aplicable, deben cumplirse todos los requisitos exigidos por la ley, tal y cómo han sido interpretados por la Dirección General de Tributos y la jurisprudencia.
Trabajo efectivamente realizado en el extranjero
El primer requisito es que el trabajo se haya realizado de forma efectiva fuera del territorio español. La clave no está en el lugar donde se encuentre la empresa o el cliente, sino en el lugar donde el trabajador desarrolla materialmente su actividad.
La Administración ha sido clara en este punto: no es suficiente con trabajar para una empresa extranjera desde España. Para que la exención resulte aplicable, debe existir un desplazamiento real y una prestación efectiva del trabajo en el extranjero.
Trabajo para una entidad no residente o establecimiento permanente extranjero
Los trabajos deben prestarse para una entidad no residente en España o para un establecimiento permanente situado en el extranjero.
Un error habitual se produce cuando:
- El trabajador se desplaza, pero sigue prestando servicios para la entidad española.
- No existe una entidad extranjera claramente identificable como beneficiaria del trabajo.
En estos supuestos, la exención no resulta aplicable.
Que los trabajos generen un beneficio real al empleador extranjero
Además, los trabajos realizados deben generar un beneficio real y efectivo para la entidad extranjera. En la práctica, Hacienda suele cuestionar la exención cuando:
- Las empresas pertenecen al mismo grupo, pero no existe valor económico acreditable.
- No se puede justificar que el trabajo aporta utilidad directa a la entidad no residente.
- El desplazamiento tiene un carácter meramente organizativo o interno.
Límite de 60.100 € anuales exentos
La exención tiene un límite máximo de 60.100 euros anuales, que se aplica de forma proporcional a los días trabajados en el extranjero. El cálculo se realiza:
- Determinando la retribución diaria del trabajador.
- Multiplicándola por los días efectivamente trabajados fuera de España.
- Aplicando, en su caso, el tope máximo anual.
País con convenio de doble imposición
Para aplicar la exención del artículo 7.p) no es obligatorio que exista un convenio de doble imposición con España. Lo que exige la norma es que, en el país donde se realizan los trabajos, exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF y que no se trate de un territorio calificado como jurisdicción no cooperativa.
Incompatibilidad con el régimen de excesos
Es importante tener en cuenta que la exención del artículo 7.p) no puede combinarse con el denominado régimen de excesos, que se aplica a determinados trabajadores destinados en el extranjero. Ambos mecanismos tienen un objetivo parecido, por lo que la normativa obliga a optar por uno u otro, pero nunca a aplicarlos a la vez. Antes de decidir, es conviene analizar cuál de los dos resulta más favorable en cada caso concreto.
Ahorro fiscal: cuánto se puede ahorrar aplicando el artículo 7.p) (ejemplos)
Sin duda, uno de los aspectos que mas llaman la atención es el ahorro fiscal real que se puede obtener aplicando el artículo 7.p). En la práctica, este ahorro suele ser especialmente relevante en trabajadores con salarios medios y altos que suelen desplazarse al extranjero habitualmente.
Por ejemplo, un trabajador que tiene un salario anual de 80.000 euros, y que ha prestado servicios un total de 100 días en el extranjero, puede dejar exenta la parte de su salario que corresponda a esos días, aplicando así la exención sobre unos 21.900 euros.
Cuando los desplazamientos son cada vez mayores y aumenta así el número de días trabajados fuera de España, el importe proporcional puede llegar hasta 60.100 euros anuales como máximo. Esto es común en perfiles con viajes recurrentes o asignaciones periódicas, siempre que los desplazamientos estén correctamente justificados y los requisitos se cumplan.
Casos en los que NO aplica la exención 7.p)
Esta exención no se aplica automáticamente, depende de la interpretación que de la Agencia Tributaria. Tanto la Dirección general de Tributos como los tribunales han ido dejando claro en que situaciones no resulta aplicable.
En la práctica, Hacienda tiende a rechazar la exención cuando no se cumplen los requisitos exigidos por la normativa de forma clara. Resumidamente, pueden distinguirse los siguientes escenarios habituales:
| Aplica la exención 7.p) | No aplica la exención 7.p) |
|---|---|
| Trabajo presencial realizado fuera de España | Teletrabajo desde España para empresa extranjera |
| Servicios prestados para una entidad no residente | Desplazamientos en los que se trabaja para la entidad española |
| Existencia de un beneficio real para la entidad extranjera | Empresas del mismo grupo sin beneficio acreditado |
| Proyectos con contenido técnico o productivo real | Misiones comerciales breves o desplazamientos sin sustancia |
Estos supuestos permiten visualizar con claridad los criterios que viene aplicando la Administración. En particular, no resulta aplicable la exención en casos de teletrabajo desde España, aunque el empleador o el cliente estén en el extranjero, ya que no existe trabajo efectivo fuera del territorio español.
Tampoco se admite la exención cuando el trabajador se desplaza físicamente, pero continúa prestando servicios para la entidad española, ni en estructuras de grupo en las que no se acredita un beneficio real y efectivo para la entidad no residente. Del mismo modo, la exención suele denegarse en misiones comerciales breves, reuniones aisladas o estancias muy cortas que no permiten acreditar un trabajo efectivo con contenido económico suficiente.
Documentación necesaria para justificar la exención del artículo 7.p) ante Hacienda
Para aplicar la exención del artículo 7.p) del IRPF no basta únicamente con cumplir los requisitos legales, sino también de poder acreditarlos de forma correcta a la Agencia Tributaria. La normativa no exige un documento concreto, sino un conjunto coherente de pruebas que permita justificar el desplazamiento y la realidad del trabajo realizado en el extranjero.
En la práctica, esta justificación suele apoyarse, entre otros, en la siguiente documentación:
- Certificado emitido por la empresa extranjera, en el que se identifique a la entidad no residente, el periodo del desplazamiento y los trabajos realizados.
- Contrato de trabajo o carta de desplazamiento, donde se recojan las condiciones del traslado y las funciones a desarrollar.
- Agenda de viajes o calendario de desplazamientos, que permita acreditar los días efectivamente trabajados fuera de España.
- Billetes de avión, tarjetas de embarque y facturas de hotel, como prueba material del desplazamiento.
- Registros de horas o timesheets, informes de actividad o documentación interna que acrediten el contenido real del trabajo realizado y el beneficio para la entidad extranjera.
La práctica dice que se trata de coherencia en el conjunto de la documentación, y no la presencia de un solo documento aislado, lo que permite defender con éxito la aplicación del artículo 7.p) en caso de comprobación de Hacienda.
Cómo aplicar la exención 7.p) en nómina y en la declaración de IRPF
La exención puede aplicarse de dos formas:
- En nómina, reduciendo la base de retención del IRPF en función de los días trabajados en el extranjero y reflejándolo correctamente en el modelo 111.
- En la declaración de la renta, cuando la empresa no la ha aplicado, consignando como exenta la parte del salario correspondiente a los días trabajados fuera de España.
En estos casos, también es posible solicitar la rectificación de ejercicios anteriores no prescritos, siempre que se cumplan los requisitos y se disponga de la documentación necesaria.
Preguntas frecuentes sobre la exención artículo 7.p) IRPF
¿Se aplica si trabajo fuera solo algunos días?
Sí, la exención se aplica de forma proporcional a los días efectivamente trabajados en el extranjero.
¿Sirve para teletrabajo desde otro país?
No. El trabajo debe realizarse físicamente en el extranjero; el teletrabajo desde España no permite aplicar la exención.
¿Cuál es el límite diario?
No existe un límite diario fijo. El límite es anual (60.100 euros) y se aplica proporcionalmente.
¿Qué pasa si el cliente es de la UE?
La exención puede aplicarse también en países de la Unión Europea, siempre que exista un impuesto similar al IRPF y se cumplan los requisitos.
¿Puedo aplicarlo siendo autónomo?
No. La exención del artículo 7.p) solo es aplicable a trabajadores por cuenta ajena.
Cómo te ayudamos desde Leialta a aplicar la exención del artículo 7.p)
En LEIALTA asesoramos a empresas y trabajadores en la aplicación correcta del artículo 7.p) del IRPF, analizando cada caso de forma individualizada. Revisamos el cumplimiento de los requisitos, la documentación necesaria y el cálculo del ahorro fiscal, así como posibles regularizaciones de ejercicios anteriores.
Un asesoramiento adecuado permite aplicar esta exención con seguridad jurídica y minimizar riesgos frente a la Agencia Tributaria.



Hola, soy residente en Bizkaia y voy a ir a trabajar como funcionario público al extranjero, ¿tengo que presentar la declaración en Bizkaia? Si después me caso con una francesa, ¿Dónde presentará ella la declaración en Francia o en Bizkaia? Gracias
Hola Eneko,
Tienes que presentar la declaración en Bizkaia. En cuanto al matrimonio, tu mujer no tiene que presentar su declaración en Bizkaia porque residía en Francia con anterioridad. Si hubiera sido una residente en Bizkaia que luego ha pasado a residir en el extranjero (por tu trabajo) seguiría presentando su declaración en Bizkaia. Un saludo