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Modelo 296: qué es, para qué sirve, plazo de presentación e instrucciones AEAT

“Infografía del Modelo 296 de la AEAT con plazos de presentación, resumen anual del IRNR y pasos para presentar retenciones de no residentes en España.

El Modelo 296 es una declaración informativa anual clave del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) en España. Concretamente, a través de este modelo, la Agencia Tributaria recibe un resumen del año de las rentas satisfechas y de las retenciones o ingresos a cuenta practicados, cuando proceda, de este impuesto. 

En este artículo abordamos para qué sirve el Modelo 296, quién está obligado a presentarlo y cuál es su plazo de presentación. Además, analizamos cómo se presenta ante la AEAT y qué errores conviene evitar para cumplir correctamente con la normativa vigente. 

¿Para qué sirve el Modelo 296?

El Modelo 296 sirve para informar a la Agencia Tributaria sobre las rentas pagadas a no residentes, las retenciones practicadas y la correcta identificación del perceptor. Además, permite a la Agencia Tributaria comprobar que las rentas pagadas y las retenciones declaradas son correctas. 

El modelo en el que se enmarca es el de obligaciones fiscales vinculadas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que grava las rentas obtenidas en España por personas o entidades sin residencia fiscal en el país. 

En función del tipo de renta, de la residencia del perceptor y de la existencia de convenios internacionales, la tributación puede variar, del mismo modo que ocurre con otros impuestos que se pagan en España como extranjero.

Se trata, por tanto, del resumen anual (modelo 296 AEAT) que consolida toda la información declarada durante el ejercicio mediante el Modelo 216.

Relación entre el modelo 216 y el modelo 296

El modelo 216 es la declaración que se presenta de forma periódica, mensual o trimestral, para informar a la Agencia Tributaria de las retenciones practicadas a no residentes durante un determinado período. En él se recogen los importes retenidos y los ingresos a cuenta correspondientes a las rentas satisfechas en ese plazo.

Por su parte, el modelo 296 es un resumen anual de todas esas retenciones. Su finalidad es agrupar y detallar la información que se ha ido declarando mediante el modelo 216.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 296?

El Modelo 296 lo deben presentar todas las personas físicas, jurídicas y entidades que respondan a los siguientes supuestos:

  • Entidades que trabajan en España, que deben tener en cuenta aquellas que tienen régimen de atribución de bienes, como una comunidad de bienes. 
  • Personas físicas o jurídicas que deben declarar rentas en base al Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Esta obligación es más relevante en estructuras empresariales con componente internacional, como empresas que contraten servicios en el extranjero. En estos casos, resulta determinante analizar correctamente la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Resistentes (IRNR). Cuando se plantea crear una empresa en España siendo no residente, es una cuestión muy habitual. 

Asesoría fiscal para la presentación del Modelo 296 y gestión del Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Plazo de presentación del Modelo 296

El plazo de representación del Modelo 296 es, con carácter general, del 1 al 31 de enero. Su periodicidad es anual, y se debe presentar durante el mes de enero del año siguiente al que se refieren las rentas declaradas. 

Por ejemplo, las rentas pagadas en 2025 se declararán mediante el Modelo 296 en enero de 2026.

La presentación fuera de plazo puede dar lugar a sanciones, incluso cuando no exista importe a ingresar.

Cómo presentar el Modelo 296 paso a paso

La presentación del Modelo 296 ante la AEAT se realiza exclusivamente por vía telemática. Para ello, es necesario disponer del certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación admitido por la Agencia Tributaria.

El paso a paso para su presentación es el siguiente:

  1. Accede a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (AEAT).
  2. Localiza el modelo 296 a través del buscador de trámites.
  3. Selecciona la opción “Presentación correspondiente al ejercicio XXXX”.
  4. Cumplimenta el formulario en línea o importa un archivo en formato .BOE previamente validado.
  5. Verifica la información introducida y firma la declaración.
  6. Descarga y conserva el justificante de presentación

Aunque el proceso sea sencillo, siempre es recomendable llevarlo de la mano de profesionales, como nuestro equipo contable-fiscal en LEIALTA. 

Errores frecuentes al presentar el Modelo 296

Al presentar el Modelo 296 es habitual cometer errores que pueden dar lugar a requerimientos o sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Entre los más comunes destacan los siguientes:

  • No declarar rentas satisfechas a no residentes.
  • Identificar de forma incorrecta al perceptor no residente, especialmente en lo relativo a su residencia fiscal o datos identificativos.
  • Aplicar de manera incorrecta un convenio para evitar la doble imposición, sin verificar que se cumplen los requisitos exigidos.
  • Presentar inconsistencias entre el Modelo 216 y el Modelo 296, lo que puede generar discrepancias en los cruces de información de la AEAT.
  • Utilizar claves o subclaves de renta erróneas, lo que dificulta la correcta calificación de las rentas declaradas.

Una revisión previa del modelo y de la información declarada ayuda a evitar incidencias posteriores con la Agencia Tributaria.

¿Qué sanciones pueden aplicarse?

La presentación incorrecta del modelo 296 puede llevar consigo una serie de sanciones administrativas. Por ejemplo, si se presenta el modelo de manera incompleta o fuera de plazo, aunque no exista prejuicio económico directo. 

Las sanciones dependen del tipo de incumplimiento, del número de registros afectados y de si existe o no requerimiento previo por parte de la Administración. Por ello, es especialmente importante cumplir el plazo y la coherencia con las autoliquidaciones presentadas durante el año.

Preguntas frecuentes sobre el Modelo 296 (FAQ)

¿Se presenta el Modelo 296 si no ha habido retención?

Sí. El Modelo 296 debe presentarse, aunque no se haya practicado retención. Por ejemplo, cuando un convenio para evitar la doble imposición fija un tipo del 0 %.

¿Qué pasa si el perceptor está en la UE?

La residencia en la UE no exime de declarar. El Modelo 296 debe presentarse igualmente.

¿Debe presentarse el Modelo 296 si el perceptor no residente no tiene NIF español?

Sí. El Modelo 296 debe presentarse igualmente. En estos casos, se deben indicar los datos identificativos del perceptor no residente que se tengan disponibles, como su número de identificación fiscal en su país de residencia. Si no se dispone de él, cualquier otro dato que permita identificarlo correctamente según las instrucciones del modelo.

¿Es obligatorio presentar el Modelo 296 si solo se ha pagado una renta puntual a un no residente?

Sí. La obligación de presentar el Modelo 296 no depende del número de operaciones realizadas, sino de la existencia de rentas declarables. Incluso una única operación con un no residente puede generar la obligación de presentar el modelo.

¿Qué ocurre si se detecta un error en el Modelo 296 una vez presentado?

Si se detecta un error tras la presentación, debe presentarse una declaración sustitutiva o complementaria, según el tipo de error cometido. Corregir la información cuanto antes permite reducir el riesgo de sanciones o requerimientos posteriores por parte de la Agencia Tributaria.

Cómo te ayuda LEIALTA con el Modelo 296

En LEIALTA asesoramos a empresas en la correcta gestión de retenciones a no residentes, revisando la aplicación del IRNR, los convenios internacionales y la coherencia entre los modelos 216 y 296.

Nuestro equipo fiscal se encarga de preparar y presentar el Modelo 296, evitando errores formales, sanciones y discrepancias con la Agencia Tributaria.

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