
A lo largo del año, las empresas y los autónomos deben cumplir con numerosas obligaciones fiscales. Una de ellas es la presentación del Modelo 347, una declaración informativa que suele generar dudas porque no implica el pago de ningún impuesto, pero sí exige revisar con detalle las operaciones realizadas con clientes y proveedores.
En LEIALTA, como despacho especializado en asesoría fiscal y consultoría tributaria, acompañamos a empresas, pymes y grupos empresariales en el cumplimiento de sus obligaciones informativas y tributarias, revisando de forma preventiva la coherencia de los datos declarados y minimizando riesgos ante la Agencia Tributaria.
En esta guía analizamos qué es el Modelo 347, quién está obligado a presentarlo, qué operaciones deben incluirse, cómo se presenta ante la AEAT y cuáles son los errores más frecuentes que conviene evitar.
Qué es el Modelo 347
El Modelo 347 es una declaración informativa anual de operaciones con terceros, que recoge datos de operaciones comerciales entre un obligado tributario y terceras personas, que pueden ser clientes, proveedores, entidades… Estas operaciones, contabilizadas durante el año natural, deben superar los 3.005,06€.
La obligación de presentar el Modelo 347 está regulada en los artículos 31 a 35 del Real Decreto 1065/2007, que aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, donde se establece quién debe declararlo, qué operaciones deben incluirse y los límites aplicables.
Para qué sirve el Modelo 347
El Modelo 347 sirve para que la Agencia Tributaria tenga más sencillo cruzar la información declarada por distintas partes (empresa principal y terceros).
A través de este cruce, se podrán detectar posibles incoherencias o incumplimientos, permitiendo reforzar el control fiscal sobre actividades empresariales y profesionales.
Diferencia con modelo 349 y con IVA trimestral
Se debe distinguir el modelo 349 de los modelos de declaraciones del IVA, que son autoliquidaciones periódicas del IVA, no declaraciones informativas, por ejemplo, el modelo 303:
| Modelo | Qué es |
|---|---|
| Modelo 347 | Declaración anual de operaciones con terceras personas. |
| Modelo 349 | Declaración informativa de operaciones intracomunitarias de bienes y servicios. |
| Modelo 303 | Autoliquidación trimestral del IVA. |
Quién debe presentar el Modelo 347
Según la normativa fiscal, la obligación de presentar el Modelo 347 recae sobre quienes han realizado operaciones con terceros que superan determinados importes durante el año natural.
Modelo 347 autónomos
El Modelo 347 deben presentarlo trabajadores autónomos que, en el ejercicio de su actividad profesional o empresarial, hayan realizado transacciones con terceras personas que, en su conjunto, superen los 3.005,06€. La temporalidad de estas operaciones es durante el año natural en el que se debe presentar este modelo.
Modelo 347 empresas
Las sociedades y demás entidades jurídicas que, en el desarrollo de su actividad, hayan tenido operaciones con cualquier tercero durante el año natural que superen los 3.005,06 €, también están obligadas a presentarlo.
Comunidades de bienes y entidades sin personalidad jurídica
Las Comunidades de bienes, asociaciones y entidades sin personalidad jurídica también se ven sometidas a presentar del Modelo 347, siempre que cumplan la condición de superar el umbral de 3.005,06€ en el ejercicio.
Casos en los que NO hay obligación
No están obligados quienes no hayan superado el umbral de 3.005,06 € con ningún tercero durante el año o quienes estén exentos por regímenes específicos. Por ejemplo:
- Operaciones intracomunitarias que deban declararse a través del Modelo 349.
- Operaciones que ya deban declararse en otros modelos informativos específicos. Por ejemplo, retenciones declaradas en los modelos 190 o 180.
- Sujetos pasivos del IVA obligados al Suministro Inmediato de Información (SII), ya que esta información ya se suministra a través del sistema SII.
Qué operaciones se declaran en el Modelo 347
Como se ha comentado anteriormente, qué operaciones se declaran en el modelo 347 debe recoger las transacciones que superen el límite cuantitativo anual (3.005,06€). Estas tienen que corresponder a bienes o servicios relacionados con la actividad empresarial o profesional del obligado.
Operaciones superiores a 3.005,06 € (importe mínimo modelo 347)
Se deben incluir todas las operaciones realizadas en el año natural con un mismo tercero que, sumadas, tengan un importe mínimo de 3.005,06 € (IVA incluido).
Arrendamientos (incluidos sin retención)
Los arrendamientos, ya sean locales o inmuebles urbanos, deben incluirse cuando no estén sujetos a retención o cuando no se hayan declarado a través del modelo 180.
Subvenciones y ayudas
Las subvenciones, ayudas o auxilios superiores al umbral percibidos de cualquier persona o entidad deben declararse, incluso si son públicas
Operaciones de clientes y proveedores
Todas las compraventas de bienes y servicios que superen el límite anual con clientes y proveedores deben incluirse, siempre que correspondan a la actividad del negocio.
Qué NO se declara en el modelo 347
Dentro del Modelo 347, hay que aclarar algunas operaciones que no deben incluirse:
- Operaciones intracomunitarias incluidas en el Modelo 349.
- Operaciones ya declaradas en otros modelos.
- Importaciones y exportaciones de mercancías que se presentan en otros trámites específicos.
- Operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional.
- Operaciones no sujetas o exentas respecto de las que no exista obligación de expedir factura.
Plazos para presentar el Modelo 347 en 2026
El plazo modelo 347 es durante el mes de febrero del año siguiente al que se refieren las operaciones. Si el último día del plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente.
En la práctica, la AEAT suele permitir la presentación hasta el último día hábil del mes de febrero.
Qué ocurre si se presenta fuera de plazo
Presentar fuera de plazo puede dar lugar a requerimientos, sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria, ya que se trata de una obligación formal importante en el calendario fiscal.
Cómo presentar el Modelo 347 ante la AEAT paso a paso
La presentación del Modelo 347 debe realizarse de manera telemática a través de la sede electrónica de la AEAT, bajo el certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Existen dos formas de presentación: a través del formulario web o a través de un fichero (archivo generado con un programa contable o un software específico).
En general, las instrucciones para presentar el Modelo 347 ante la AEAT son:
- Acceder a la sede electrónica de la AEAT con identificación válida.
- Seleccionar el procedimiento del Modelo 347.
- Cumplimentar los datos del declarante y de los terceros con trascendencia.
- Generar y validar la declaración dentro del sistema.
- Presentar telemáticamente y obtener justificante.
Si se superan los 40.000 registros de terceros declarados, no puede presentarse mediante el formulario. En este caso, el sistema exige el uso de la presentación mediante fichero informático con el formato oficial publicado por la AEAT.
Errores frecuentes al presentar el Modelo 347
Aunque parece un proceso sencillo, presentar el Modelo 347 genera muchas dudas y, por lo tanto, puede conllevar errores. Los más comunes:
- No incluir todas las operaciones que superan el límite anual.
- Declarar datos descoordinados o diferentes de los de clientes/proveedores (errores de cruzamiento).
- No ajustar correctamente las claves de operación.
- Omitir subvenciones o ayudas relevantes.
- Dejar de presentar por falta de domicilio fiscal o identificación válida en el sistema.
Una de las soluciones más comunes es contar con un equipo contable especializado que pueda ayudar en el proceso, como nuestro equipo en LEIALTA.
Cómo rectificar el Modelo 347
Conocer cómo rectificar el Modelo 347 también es importante, pues pueden surgir pequeños errores o fallos en su presentación. Para modificar este modelo, se puede optar por dos caminos.
Presentación de una declaración sustitutiva
Se utiliza para corregir errores sustanciales que afectan a la totalidad de los datos. Es un reemplazo completo de la declaración original. Por ejemplo:
- Si se han declarado importes sin IVA cuando debían incluirse con IVA.
- Si se han duplicado varios proveedores.
- Si se ha utilizado una clave de operación incorrecta en casi todos los registros.
Presentación de declaración complementaria
La declaración complementaria se utiliza cuando la declaración original es válida, pero se ha omitido algún dato concreto. Es decir, no anula la anterior, sino que la completa o añade datos específicos.
Por ejemplo, si una empresa ha olvidado incluir a un proveedor con el que realizó operaciones por 4.200€. En este caso, el resto de la declaración está bien, pero le falta un dato extra.
Sanciones por errores o por no presentar el Modelo 347
No presentar el Modelo 347 o hacerlo con errores puede conllevar sanciones que varían según la gravedad, el número de datos incorrectos u omitidos y el tiempo de retraso, incluyendo recargos e intereses.
Cómo puede ayudarte LEIALTA
En LEIALTA acompañamos a autónomos, PYMES y grandes empresas en la correcta preparación y presentación del Modelo 347 revisando operaciones con terceros.
Es esencial aplicar un enfoque preventivo y experto que permita evitar discrepancias con clientes, proveedores y otras entidades, asegurando el cumplimiento normativo.



