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¿Cómo tributan los inmuebles los no residentes en España?

Tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes

La Agencia Tributaria va a iniciar una campaña para comprobar que las personas físicas no residentes tributan por los inmuebles que poseen en España. Si eres no residentes y posees algún piso o local en España, te contamos cómo tributan estos inmuebles en los diversos impuestos que se aplican. 

Lo primero que debes saber es que los extranjeros no residentes y los españoles que reside en el extranjero y tienen inmuebles en España, deben tributar por ellos en nuestro país. Para ello, deberán tener en cuenta el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y el Impuesto sobre el Patrimonio (IP). 

¿Cómo se determina si eres o no residente en España? 

Si tienes inmuebles en España para conocer la tributación que se te aplica debes saber si se te considera residente o no en España a efectos fiscales. Para que una persona física sea residente en España se deben dar una de las siguientes circunstancias: 

  • Que resida en España 183 días o más a lo largo de un año. 
  • Que tenga En España el centro de sus intereses vitales. 

Se presume que un contribuyente es residente en España cuando residen habitualmente en nuestro país su cónyuge o hijos menores de edad que dependan de él. 

Tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes


A continuación, vamos a analizar los diversos aspectos relevantes en relación al IRNR: 

Cálculo del IRNR

Los propietarios de inmuebles no residentes en España tributan por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes. En el caso en que se trate de personas físicas que tengan un inmueble que no esté alquilado ni afecto a actividades económicas, se aplicarán las normas relativas a la imputación de rentas inmobiliarias que se regulan en la ley del IRPF. Por lo tanto, estos contribuyentes deberán declarar cada año la siguiente renta: 

  • El 2% del valor catastral del inmueble. el porcentaje se reduce el 1,1% cuando el valor catastral se ha revisado en el mismo periodo impositivo o en los diez periodos anteriores.
  • En el caso en que el inmueble no tenga valor catastral o no se haya notificado al propietario, la imputación es del 1,1% sobre el 50 del valor de adquisición o sobre el 50% del valor comprobado en otros tributos, si es mayor. 

Lo vemos a continuación con un ejemplo: 

Juan, español residente en Alemania, adquiere una vivienda en Marbella el 1 de junio de 2020, con un valor catastral de 200.000 euros que se actualizó en 1999. En 2020 debe declarar el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes por un rendimiento de 2.345 euros. El cálculo sería el siguiente: 

200.000 € x 2% x 214 días/365 días

Tipo y liquidación

El tipo aplicable varía en función del país de residencia del contribuyente. Si el contribuyente reside en la Unión Europea, Islandia o Noruega, deberá pagar el 19% sobre la renta presunta. Si reside en otro país, el tipo aplicable es del 24%. 

La liquidación del impuesto se hace a través del modelo 210 en un plazo que va hasta el 31 de diciembre del año siguiente al de la imputación de la renta. 

Inmuebles arrendados

Si el inmueble se encuentra alquilado se deberá tributar por el IRNR de la siguiente forma: 

  • Si el contribuyente reside un país de la Unión Europea, Islandia o Noruega, podrá aplicar la deducción relativa a los gastos que correspondan según la normativa del IRPF o del impuesto sobre sociedades (en función de si el contribuyente es una persona física o jurídica). Si el contribuyente reside en otros países, no se podrá reducir ningún gasto. 
  • No se puede aplicar la reducción del 60% regulada en el IRPF para las rentas por alquiler de vivienda. 

Es importante saber que no es posible compensar las rentas positivas de un inmueble con las negativas de otro, ni tampoco las rentas negativas de un inmueble con las positivas de ese mismo inmueble en ejercicios posteriores. 

En este caso, el tipo aplicable también será del 19% para residentes en la Unión Europea, Islandia o Noruega y del 24% en otros países. 

La liquidación del impuesto también se realiza mediante el modelo 210 y si el resultado es a ingresar, la liquidación será trimestral y se presentará durante los 20 primeros días naturales de los meses de abril, junio, octubre y enero.

Si el resultado es igual a cero la liquidación deberá realizarse entre los días 1 y 20 de enero de cada año. Finalmente, si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente deberá realizar la presentación del impuesto a partir del 1 de febrero del año siguiente y siempre en los cuatro años contados desde el final del período de declaración o ingreso de la retención. En el caso en que tengas inmuebles en España y seas no residente, te podemos ayudar a declarar por los ingresos que recibas. Nuestra asesoría legal estudiará tu caso y te orientará sobre la mejor forma de tributar.

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