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Las empresas deberán comunicar a la Seguridad Social la ocupación de toda su plantilla

Las empresas deberán comunicar a la Seguridad Social la ocupación de toda su plantilla

A partir del 1 de agosto de 2026, todas las empresas disponen de seis meses para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social la ocupación principal o única de sus trabajadores.

La nueva obligación está recogida en el Real Decreto 643/2026 y afecta a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que se encuentren de alta en cualquiera de los códigos de cuenta de cotización de la empresa. no obstante, no será necesario volver a comunicar el dato cuando ya esté apuntado en la Seguridad Social.

¿Qué deberán comunicar las empresas a la TGSS?

Las empresas deberán revisar su plantilla e identificar el código que mejor represente la ocupación que desempeña cada trabajador conforme a la Clasificación nacional de Ocupaciones vigente.

Es decir, deberán comunicar el código correspondiente a la ocupación laboral única o principal de cada persona trabajadora. Este código se encarga de identificar el tipo de trabajo que desarrolla el empleado.

Cuando una persona desempeñe varias funciones, deberá identificarse cuál es su ocupación principal. Esta revisión puede resultar más compleja en puestos polivalentes o en pequeñas empresas, donde una misma persona asume tareas diferentes durante su jornada.

¿A qué trabajadores afecta esta nueva obligación?

La comunicación deberá realizarse respecto de todos los trabajadores por cuenta ajena que estén de alta en la empresa, independientemente del código de cuenta de cotización al que estén vinculados.

Por tanto, la medida no se limita a las nuevas contrataciones. Las empresas también deberán revisar a las personas que ya forman parte de su plantilla y comprobar si la Seguridad Social dispone de su código de ocupación.

Únicamente quedarán fuera de esta comunicación aquellos trabajadores cuyo código ya haya sido informado anteriormente.

¿Por qué necesita la Seguridad Social esta información?

El código de ocupación permitirá disponer de información más precisa sobre las funciones que desarrollan las personas trabajadoras.

La Seguridad Social utilizará estos datos para elaborar los informes necesarios para valorar el posible reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación en determinadas ocupaciones especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.

Por ello, es importante que la ocupación comunicada se corresponda con el trabajo que realiza realmente cada persona.

Nuevo plazo para comunicar bajas y variaciones de datos

Además, el Real Decreto 643/2026 también amplía el plazo general para comunicar a la Seguridad Social las bajas y las variaciones de datos de las personas trabajadoras.

Desde el 1 de agosto de 2026, las empresas disponen de seis días naturales, en lugar de los tres días anteriores, para informar de estas modificaciones.

Este plazo se aplica, por ejemplo, cuando se produce una baja laboral o cambia alguno de los datos que la empresa debe mantener actualizados ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cómo deben prepararse las empresas para comunicar la ocupación de su plantilla?

Durante los próximos seis meses, las empresas deberían:

  • Comprobar si la Seguridad Social ya dispone del código de ocupación de cada trabajador.
  • Revisar las funciones que desarrolla cada persona dentro de la organización.
  • Identificar su ocupación única o principal conforme a la clasificación vigente.
  • Evitar que el código comunicado quede desactualizado si cambian sus funciones o su puesto.

La elección puede requerir una revisión especial cuando el trabajador desempeña varias tareas o cuando la denominación interna de su puesto no coincide claramente con una ocupación de la clasificación oficial.

Desde el área laboral de LEIALTA ofrecemos un asesoramiento integral para acompañar a las empresas en la gestión de sus relaciones laborales, el cumplimiento normativo y la adaptación de sus procedimientos internos.

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