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Jubilación anticipada por discapacidad: se amplían las patologías que permiten reducir la edad de jubilación

Jubilación anticipada por discapacidad: se amplían las patologías que permiten reducir la edad de jubilación

Personas trabajadoras con Parkinson, enfermedad de Huntington, espina bífida u otras patologías podrán acceder a la jubilación anticipada por discapacidad si cumplen los requisitos establecidos.

El listado oficial se ha ampliado con nuevos supuestos que pueden permitir reducir la edad de jubilación hasta los 56 años cuando la persona tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 45 %. La modificación está en vigor desde el 31 de julio de 2026 y se aplica a las jubilaciones posteriores a esa fecha.

El Real Decreto 632/2026 amplía así una medida que ya existía, pero que hasta ahora no contemplaba algunas enfermedades con un impacto significativo en la esperanza de vida. Además, el catálogo podrá seguir actualizándose cuando existan evidencias médicas y científicas suficientes

Nuevas patologías incluidas en la jubilación anticipada

La nueva regulación incorpora las siguientes patologías:

  • Amiloidosis por transtiretina variante.
  • Distrofia miotónica tipo 1, conocida como enfermedad de Steinert.
  • Enfermedad de Huntington.
  • Espina bífida.
  • Enfermedad de Parkinson.
  • Degeneración corticobasal.
  • Atrofia multisistémica.
  • Parálisis supranuclear progresiva.
  • Esclerosis sistémica.
  • Enfermedad renal crónica en estadio G5.

Asimismo, se amplía el supuesto relativo a la lesión medular. Hasta ahora, la normativa recogía la lesión medular traumática. Desde la entrada en vigor del Real Decreto, también se incluyen las lesiones medulares de origen no traumático.

La norma crea también una nueva categoría de enfermedades sistémicas, en la que se integran la esclerosis sistémica y la enfermedad renal crónica en estadio G5.

¿Quién puede acceder a esta jubilación anticipada?

La ampliación del listado no significa que todas las personas diagnosticadas con estas patologías puedan jubilarse a los 56 años.

Para acceder a esta modalidad será necesario, entre otros requisitos:

  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 45% provocado por una o varias de las patologías incluidas.
  • Haber trabajado durante el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión de jubilación.
  • Haber acreditado durante al menos cinco años un grado de discapacidad igual o superior al 45% derivado de esas patologías.
  • Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social cuando se produzca la jubilación.

Por tanto, cada situación deberá analizarse individualmente y acreditarse mediante la documentación correspondiente.

¿Cómo afecta esta medida a los Centros Especiales de Empleo?

Esta regulación no introduce una nueva obligación específica para los Centros Especiales de Empleo. Sin embargo, puede afectar a personas que formen parte de sus plantillas y que, hasta ahora, no podían acceder a esta modalidad de jubilación anticipada.

Por ello, los CEE pueden valorar si alguna persona trabajadora presenta una de las patologías incorporadas y revisar cómo podría influir una futura jubilación en la organización de la plantilla.

También será importante explicar que la reducción de la edad no depende únicamente del grado de discapacidad. Deben cumplirse los periodos de cotización, acreditación y afectación exigidos en cada caso.

La incorporación de estas patologías amplía la protección social de las personas trabajadoras con discapacidad y permite adaptar la edad de jubilación a determinadas situaciones que pueden reducir significativamente la esperanza de vida.

En LEIALTA, desde nuestro enfoque social e integral y compromiso con nuestros clientes, acompañamos a los Centros Especiales de Empleo desde su creación hasta la gestión integral de sus plantillas, el cumplimiento de sus obligaciones y la planificación de las situaciones laborales vinculadas a la discapacidad.

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