¿Conoces las sanciones por no depositar tus cuentas anuales en el Registro Mercantil? A menudo, muchas empresas descuidan este paso crucial, posiblemente debido a su inactividad, a pesar de estar oficialmente registradas.
Sin embargo, esta presentación es obligatoria y debe realizarse dentro del mes siguiente a su aprobación en la junta correspondiente al domicilio social de la empresa. Es decir, si la junta se celebra por ejemplo el 30 de junio, el último día del plazo para presentar en el registro es el 30 de julio.
No realizar este depósito conlleva diversas sanciones. Te contamos cuáles son:
Sanciones económicas por no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
Según el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital, el no depósito de cuentas anuales puede acarrear multas significativas, desde 1.200 hasta 60.000 euros, impuestas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Incluso, para empresas con facturación superior a 6.000.000 euros, la multa anual puede elevarse a 300.000 euros. Por tanto, es esencial cumplir con este requisito para evitar consecuencias financieras y legales.
Estas sanciones se calculan como porcentajes del activo y de la cifra de ventas. Concretamente, el criterio de imposición es el siguiente:
- Se aplicará el el 0,5% del activo, más el 0,5% del importe total de ventas incluidas en la última declaración presentada ante la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT).
- En caso de no presentar la declaración tributaria (punto anterior), la sanción se establecerá en el 2% del capital social que conste en el Registro Mercantil.
- Si se aporta la declaración tributaria y el 0,5% del activo es mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en el citado punto anterior, reducido en un 10%.
Cabe destacar que estas sanciones prescriben a los tres años (art. 283.4 de la Ley de Sociedades de Capital). No obstante, seguirán pudiendo sancionarse los incumplimientos que se hubieran producido en las cuentas anuales de ejercicios posteriores y con independencia de que la sociedad tenga o no actividad o de que se trate de cuentas anuales individuales o consolidadas, en cuyo caso la multa recaerá sobre la sociedad dominante del grupo.
Cierre provisional de la hoja registral de la sociedad
El artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil dispone que, transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha. Hasta que, con carácter previo, se practique el depósito, por lo que no se podrá inscribir actos como ampliaciones de capital, cambio de nombre de la empresa, cambio de domicilio, nombramiento de auditores, etc.
No obstante, como excepción a esta regla, el Registrador Mercantil sí inscribirá ciertos actos, incluso cuando la huella registral esté cerrada. Estos actos incluyen:
- El cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.
- La revocación o renuncia de apoderados generales.
- La disolución de la sociedad afectada por el cierre registral y el nombramiento de liquidadores.
- Aquellos asientos hayan sido ordenados por autoridades administrativas o judiciales.
Responsabilidad del órgano de administración
En último lugar, conviene mencionar que el órgano de administración responde frente a la propia sociedad, socios y acreedores por todos los daños y perjuicios que cause con el incumplimiento de los deberes inherentes a su cargo. Entre estos se encuentran la formulación de las cuentas anuales, la convocatoria de la Junta General Ordinaria y el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Por todo ello, para evitar recibir sanciones por no presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, que pongan en riesgo nuestra empresa, debemos asegurarnos de realizar el depósito oportuno de nuestras cuentas anuales para evitar multas y mantener un historial empresarial limpio. En Leialta ofrecemos servicios mercantiles y fiscales que pueden ayudarte en estos proceso.
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