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¿Se puede evitar la entrada de nuevos socios prohibiendo la venta de participaciones?

¿SE PUEDE PROHIBIR LA VENTA DE PARTICIPACIONES PARA EVITAR LA ENTRADA DE NUEVOS SOCIOS

Para salvaguardar el interés de los socios de una empresa y el resto de agentes de la misma, en muchas ocasiones, es interesante restringir al máximo la entrada de nuevos socios, impidiendo la transmisión de participaciones.

Para ello, hay que tener muy en cuenta que:

1. Si los socios no pactan nada en los estatutos, la ley establece un régimen de venta libre a favor de personas concretas (otros socios, o bien el cónyuge, ascendientes o descendientes del socio vendedor).

2. Cuando la venta se plantea a favor de otras personas, sólo existe un derecho de adquisición preferente a favor de los restantes socios y de la propia sociedad. Por lo que, si los socios quieren evitar la entrada de terceros, deben asumir el coste de dicha adquisición.

Por otra parte, si se quiere ser más restrictivo –por ejemplo, porque interesa una vinculación duradera de los socios fundadores–, se pueden incluir en los estatutos restricciones adicionales a la transmisión.

No obstante, no es posible establecer la prohibición de venta sin más, ni establecer acuerdos tan restrictivos que, en la práctica, supongan una prohibición.

En una Sociedad Limitada se puede establecer la prohibición total de venta en dos supuestos:

  • Los estatutos pueden incluir una prohibición total de la venta durante los 5 primeros años desde la constitución.
  • Es posible prohibir totalmente la transmisión de participaciones por actos inter vivos (se excluyen las herencias o las transmisiones forzosas, por ejemplo, un embargo), siempre y cuando se conceda a los socios el derecho a poder separarse de la sociedad en cualquier momento.

En este caso, conviene pactar en los estatutos la fórmula para calcular el valor de las participaciones, pues la SL adquirirá las del socio que se separe.

Si no están incluidas estas restricciones en los estatutos, se pueden incluir posteriormente por acuerdo unánime de todos los socios.

Pero si un tercero de buena fe compra antes de la inscripción del acuerdo en el Registro Mercantil, la venta será válida.

Con cualquier duda respecto al desarrollo de esta gestión, recuerda que desde Leialta estaremos encantados de ayudarte.

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