
Hacienda ha aprobado varias modificaciones en modelos tributarios que afectan a no residentes, entidades extranjeras, inversores internacionales y grandes patrimonios con obligaciones fiscales en España.
Aunque se trata de cambios en modelos y formularios, no conviene verlos como una actualización meramente técnica. En la práctica, estas modificaciones pueden afectar a la información que debe declararse, a los plazos de presentación y a la forma de justificar determinadas rentas, inmuebles o inversiones en España.
Las principales novedades se concentran en dos bloques: los modelos 210, 213 y 296 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
Cambios en los modelos 210, 213 y 296 del IRNR
La Orden HAC/623/2026 modifica distintos modelos vinculados al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, especialmente los modelos 210, 213 y 296.
Estas modificaciones pueden afectar a contribuyentes no residentes que obtienen rentas en España sin establecimiento permanente, entidades extranjeras con bienes inmuebles en territorio español, inversores internacionales y empresas obligadas a practicar o declarar retenciones vinculadas al IRNR.
Uno de los cambios más relevantes afecta al modelo 210, utilizado por no residentes para declarar determinadas rentas obtenidas en España. Entre otras novedades, se incorporan nuevos anexos y campos informativos para mejorar el desglose de dividendos y de gastos deducibles relacionados con inmuebles arrendados o subarrendados.
En la práctica, esto implica que determinados contribuyentes deberán aportar información más detallada sobre rentas inmobiliarias, dividendos, valores negociables o gastos asociados a inmuebles situados en España.
Nuevos plazos para determinadas rentas inmobiliarias
La actualización también modifica los plazos de presentación del modelo 210 en determinados casos relacionados con inmuebles.
En el caso de rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos situados en España, el plazo de presentación e ingreso será del 1 de abril al 31 de diciembre del año natural siguiente al devengo.
Por su parte, los rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles con resultado a ingresar deberán declararse durante los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al devengo, tanto si se declaran de forma separada como agrupada.
Este punto es especialmente relevante para no residentes con inmuebles alquilados en España, ya que puede cambiar la forma de organizar la información fiscal anual y la planificación de la presentación del impuesto.
Modelo 296: más información sobre valores y retenciones
La orden también introduce modificaciones en el modelo 296, declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRNR.
Los cambios se centran en mejorar la información relacionada con valores negociables, mercados de cotización, identificación de emisores y titulares registrales. Esto puede afectar especialmente a entidades retenedoras, intermediarios financieros o empresas que gestionen pagos a no residentes sujetos a retención.
Modelo 718: adaptación del Impuesto de Grandes Fortunas
Junto a las modificaciones del IRNR, Hacienda también ha actualizado el modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
La Orden HAC/652/2026 cambia el modelo que se utiliza para declarar este impuesto y se aplicará por primera vez a la declaración del ejercicio 2025, que se presenta a partir del 1 de julio de 2026.
El cambio principal tiene que ver con cómo se calcula el límite del impuesto para personas no residentes que tienen bienes en España (por ejemplo, inmuebles o inversiones).
En la práctica, esto puede afectar a grandes patrimonios, a no residentes con bienes en España y a quienes gestionan este tipo de estructuras, ya que puede modificar el importe final a pagar o la forma de calcularlo.
Qué conviene revisar a partir de los cambios en los modelos 210, 213, 296 y 718
Estas novedades muestran una tendencia clara: la Administración tributaria solicita cada vez más información para comprobar correctamente rentas, inmuebles, dividendos, retenciones y patrimonios vinculados a contribuyentes no residentes.
| Modelo | A quién afecta | Qué cambia en la práctica |
| Modelo 210 | No residentes que obtienen rentas en España sin establecimiento permanente. Por ejemplo, alquileres, rentas imputadas de inmuebles o dividendos. | Hacienda pedirá más información sobre inmuebles, alquileres, gastos deducibles y dividendos. |
| Modelo 213 | Entidades no residentes que tienen inmuebles en España y pueden estar sujetas al gravamen especial sobre bienes inmuebles. | La modificación tiene un carácter más formal. Conviene revisarlo si la entidad extranjera tiene inmuebles en España. |
| Modelo 296 | Empresas, entidades retenedoras o intermediarios que declaran anualmente retenciones e ingresos a cuenta practicados a no residentes. | Se refuerza la información sobre valores, dividendos, titulares y mercados de cotización. Las entidades obligadas a informar pagos o retenciones a no residentes tendrán que aportar datos más precisos. |
| Modelo 718 | Grandes patrimonios sujetos al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, incluidos no residentes con bienes o derechos en España. | Se adapta el modelo para reflejar mejor la aplicación del límite de cuota a contribuyentes no residentes. Esto puede afectar al cálculo del impuesto en grandes patrimonios con bienes situados en España. |
Nuevos modelos, más información y mayor control fiscal
Los cambios en los modelos 210, 213, 296 y 718 no modifican por sí solos la tributación de todas las operaciones, pero sí pueden afectar a la forma de declarar, documentar y justificar determinadas situaciones fiscales.
Para no residentes, entidades extranjeras, inversores internacionales y grandes patrimonios con intereses en España, anticiparse puede evitar errores formales, retrasos o incidencias en la presentación de declaraciones.
Además, en un momento del año especialmente relevante para la revisión contable y fiscal de las empresas, resulta recomendable comprobar si la información disponible está completa, actualizada y correctamente organizada.
Para facilitar esta revisión, en LEIALTA hemos preparado una Checklist semestral de revisión contable y fiscal, un recurso práctico para ayudar a las empresas a identificar puntos pendientes, documentación necesaria y aspectos que conviene revisar antes de avanzar con sus obligaciones fiscales.
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