
El próximo 30 de noviembre finaliza el plazo para presentar el Modelo 232, una de las obligaciones informativas más importantes para las empresas con operaciones vinculadas o con jurisdicciones no cooperativas. Aunque no implica el pago de impuestos, su omisión puede acarrear sanciones relevantes y conviene revisarlo con antelación.
Qué es el modelo 232 y cuál es su finalidad
El Modelo 232 es una declaración que cada año deben presentar las empresas que realizan operaciones con entidades vinculadas o con territorios considerados de baja tributación. Su finalidad es sencilla, pero relevante: garantizar la transparencia fiscal.
A través de este modelo, la Agencia Tributaria obtiene una visión más completa de las relaciones económicas entre empresas del mismo grupo, socios o administradores, para asegurarse de que las operaciones se han valorado a precios de mercado, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Estas operaciones vinculadas pueden darse, por ejemplo, entre una empresa y su socio mayoritario, entre dos sociedades del mismo grupo o incluso entre familiares que participan en una misma entidad. Si quieres profundizar en qué se considera una operación vinculada y qué implicaciones fiscales tiene, te recomendamos leer nuestro artículo ¿Qué son las operaciones vinculadas? Conoce su impacto fiscal y obligaciones para empresas
En definitiva, el Modelo 232 actúa como una herramienta de control y prevención para evitar traslados artificiales de beneficios entre empresas o países, un aspecto que preocupa especialmente a la Administración Tributaria en su lucha contra la evasión y el fraude fiscal.
¿Quién debe presentar el modelo 232?
El Modelo 232 debe presentarse por parte de:
- Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades, es decir, empresas residentes en España.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) que operen en España mediante establecimiento permanente.
- Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, siempre que tengan presencia o actividad en territorio español.
Además, no todas las empresas están obligadas por igual. La declaración debe presentarse cuando:
- Las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada superen los 250.000 euros en el ejercicio.
- Se realicen operaciones específicas, como transmisión de negocios, acciones no cotizadas, transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles, superiores a 1000 euros.
- O bien, se hayan efectuado operaciones con jurisdicciones no cooperativas, independientemente de su importe.
Por tanto, incluso una operación puntual con una sociedad situada en un territorio de baja tributación puede generar la obligación de declarar.
¿Qué operaciones deben declararse?
El Modelo 232 abarca todas las operaciones en las que exista una relación especial o de control entre las partes. Esto incluye, entre otras, las operaciones entre una empresa y sus socios o administradores, entre sociedades del mismo grupo o entre entidades participadas por familiares directos.
También deben incluirse las operaciones realizadas con jurisdicciones no cooperativas, de acuerdo con la lista oficial publicada por la Orden HFP/115/2023, que actualiza el concepto tradicional de “paraísos fiscales”.
Estas operaciones son especialmente vigiladas por la Agencia Tributaria, ya que pueden tener impacto en la erosión de bases imponibles o el traslado de beneficios al exterior.
Por el contrario, están excluidas de presentar el modelo 232, independientemente del volumen de operaciones, todas aquellas operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de adquisición de valores, los grupos fiscales, las AIES y las UTES que no tengan EP con rentas exentas en el extranjero.
Cuándo y cómo debe presentarse
El calendario para presentar el Modelo 232 está marcado, las empresas cuyo ejercicio fiscal coincida con el año natural, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, deberán presentarlo entre el 1 y el 30 de noviembre de 2025.
No hay margen para el papel ni para retrasos, la declaración se realiza únicamente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Para acceder al trámite, será necesario identificarse con certificado digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve PIN.
En la práctica, esto significa que las compañías disponen de todo el mes de noviembre para remitir la información relativa a las operaciones vinculadas y con jurisdicciones no cooperativas del ejercicio anterior. Un proceso que, aunque no implica pago, sí exige una revisión minuciosa de los datos, ya que cualquier error u omisión puede dar lugar a sanciones previstas en la Ley General Tributaria (con carácter general, 20 euros por dato o conjunto de datos, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros).
Desde LEIALTA recomendamos preparar con antelación la documentación de precios de transferencia y revisar las operaciones realizadas durante 2024 antes de mediados de noviembre.
Contar con asesoramiento especializado puede marcar la diferencia entre un simple trámite y un riesgo fiscal. Si tienes dudas sobre si tu empresa debe presentar el Modelo 232 o cómo hacerlo correctamente, nuestro equipo puede ayudarte a evaluar tu caso y cumplir con la normativa sin complicaciones.
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