¿Qué establece el artículo 34 del Convenio Colectivo de los Centros Especiales de Empleo?
Por aplicación del artículo 34 del Convenio Colectivo de los centros especiales de empleo las personas con discapacidad deben cobrar un complemento de desarrollo y capacitación profesional que tiene dos niveles denominados N1 y N2. ¿Qué es el complemento de desarrollo y capacitación profesional? El complemento de desarrollo y capacitación profesional es un complemento









