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IVA para grupos de empresas. Descubre sus ventajas

IVA para grupos de empresas. Descubre sus ventajas

¿Quieres saber si te conviene tributar por el IVA para grupos de empresas? En este post te explicamos qué es un grupo de sociedades, cuáles son las ventajas de crear un holding y qué requisitos deben cumplirse para aplicar el régimen especial del grupo de entidades en el IVA (REGE).

Además, veremos cómo se relaciona este régimen con la consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Qué es un grupo de sociedades y qué ventajas tiene?

La definición de grupo de sociedades se deriva del artículo 42 del Código de Comercio, que establece que existe un grupo cuando una sociedad ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control sobre otra u otras sociedades, por ejemplo, porque posea la mayoría de los derechos de voto o la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración.

Por su parte, a efectos del IVA, se considera que existe un grupo de entidades cuando está formado por una entidad dominante y sus entidades dependientes, siempre que las sedes de todas ellas se encuentren en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), es decir, Península y Baleares.

Ventajas de crear un holding empresarial

La estructura de holding empresarial puede aportar múltiples beneficios desde el punto de vista jurídico, organizativo y fiscal.

Entre las principales ventajas destacan:

  • Centralización de la gestión: la sociedad matriz puede coordinar la estrategia y la toma de decisiones del grupo.
  • Facilidad para transmitir negocios mediante la compraventa de participaciones sociales.
  • Limitación de riesgos al separar actividades en sociedades distintas.
  • Posibilidad de aplicar el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, compensando beneficios y pérdidas entre empresas del grupo.
  • Posibilidad de aplicar el régimen especial de grupos de entidades en el IVA (REGE).
  • Posibilidad de beneficiarse de incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre el Patrimonio, cuando se cumplen determinados requisitos de empresa familiar.

¿En qué consiste el régimen especial de grupo de entidades?

El régimen especial de grupos de entidades del IVA, regulado en los artículos 163 quinquies a 163 nonies de la Ley del IVA, permite que varias sociedades que forman parte de un mismo grupo puedan gestionar el IVA de forma coordinada.

Este régimen contempla dos niveles de aplicación:

Régimen especial de grupos de entidades básico

En este nivel se realiza una compensación de saldos a efectos del IVA. Cada entidad del grupo debe aplicar el IVA a sus operaciones y presentar autoliquidaciones individuales con periodicidad mensual. El resultado a ingresar o a compensar de cada entidad se integrará en la autoliquidación agregada del grupo.

En el caso de que la autoliquidación agregada del grupo resulte a ingresar, el ingreso deberá realizarlo la entidad dominante. Si el resultado fuese a devolver, la solicitud de devolución también deberá realizarla la entidad dominante, dentro de los plazos previstos en la normativa tributaria.

Régimen especial de grupos de entidades avanzado

Este nivel se refiere a la valoración de las operaciones intragrupo. En este supuesto se incluye la compensación de saldos prevista en el nivel básico y, además, se establecen una serie de reglas específicas para determinar la base imponible en las operaciones realizadas entre empresas del grupo.

En este régimen especial se elimina el valor añadido en las operaciones entre entidades del grupo. Es decir, la base imponible del impuesto se determina atendiendo al coste de los bienes y servicios utilizados por los que se haya soportado o satisfecho efectivamente el IVA. En consecuencia, se reduce la carga impositiva derivada de las operaciones internas del grupo frente a la Administración tributaria.

Para determinar dicha base imponible se atiende exclusivamente a los costes que hayan soportado IVA, sin computar los costes de personal, los costes financieros, los márgenes comerciales, las amortizaciones u otros conceptos que no hayan soportado efectivamente el impuesto.

Otro aspecto relevante de este régimen especial, en su nivel avanzado, es la posibilidad de renunciar a determinadas exenciones previstas en el artículo 20 de la Ley del IVA para las operaciones realizadas entre entidades del grupo. Además, estas entidades quedan sujetas de forma obligatoria a la prorrata especial respecto de las operaciones realizadas fuera del grupo.

El nivel avanzado beneficia especialmente a los grupos de empresas que realizan operaciones entre entidades del propio grupo y que no pueden deducir el 100% del IVA, es decir, aquellas que están en situación de prorrata o con limitaciones en el derecho a deducción.

Para la aplicación de este nivel avanzado resulta necesario disponer de una contabilidad analítica, que permita identificar correctamente los costes asociados a cada operación. Por este motivo, suele ser recomendable contar con el apoyo de una asesoría especializada en materia contable y fiscal.

¿Qué requisitos se deben cumplir para aplicar el régimen especial de grupo de entidades de IVA?

Para aplicar el régimen especial de grupos de entidades del IVA, deben cumplirse varios requisitos:

  • Todas las sociedades deben estar establecidas en el territorio de aplicación del IVA (Península y Baleares).
  • Debe existir una entidad dominante.
  • La entidad dominante debe tener una participación superior al 50% del capital o de los derechos de voto de las entidades dependientes.
  • Las entidades dependientes deben estar controladas directa o indirectamente por la dominante.
  • La entidad dominante debe permanecer en el régimen al menos tres años, salvo pérdida de los requisitos.
  • Las sociedades holding pueden ser entidades dominantes, pero no dependientes.

Una vez aplicado el régimen, el grupo deberá presentar autoliquidaciones mensuales del IVA.

Cómo aplicar el régimen especial de grupos de entidades del IVA

Para poder aplicar el REGE (régimen especial de grupos de entidades del IVA) es fundamental que los órganos de administración de las entidades que quieran acogerse a este régimen adopten el acuerdo correspondiente antes del inicio del año natural en el que se pretenda aplicar.

Es importante recordar que, una vez ejercida la opción, deberá mantenerse la aplicación del régimen durante un periodo mínimo de tres años, salvo que se pierdan los requisitos exigidos para su aplicación.

Para que la aplicación sea efectiva, una vez adoptado el acuerdo, la entidad dominante deberá presentar el modelo 039 para comunicar a la Agencia Tributaria la opción por la aplicación del régimen especial, así como el nivel del régimen elegido (básico o avanzado).

Consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

¿Qué es la Consolidación Fiscal?

La consolidación fiscal es un régimen opcional que permite a un grupo de sociedades tributar de forma conjunta en el Impuesto sobre Sociedades. Esto implica que se presenten declaraciones consolidadas, en las que los beneficios y pérdidas de las distintas sociedades del grupo se compensan entre sí. De esta forma, se optimiza la carga fiscal total del grupo.

Requisitos para la Consolidación Fiscal

Para poder acogerse al régimen de consolidación fiscal, las sociedades deben cumplir con ciertos requisitos:

  • La sociedad dominante debe tener al menos el 75% del capital de las sociedades dependientes, o el 70% si las dependientes cotizan en bolsa.
  • Todas las sociedades del grupo deben estar sujetas al mismo tipo de gravamen.
  • Las sociedades deben formar un grupo desde el inicio del periodo impositivo.

Ventajas de la Consolidación Fiscal

El régimen de consolidación fiscal ofrece varias ventajas:

  • Compensación de pérdidas. Las pérdidas de una sociedad pueden compensarse con los beneficios de otra, lo que reduce la base imponible del grupo.
  • Simplificación administrativa. Se presenta una única declaración consolidada, lo que simplifica la gestión fiscal del grupo.
  • Planificación fiscal. Permite una mejor planificación y optimización fiscal del grupo.

¿Cómo afecta la Consolidación Fiscal al IVA?

La consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y el régimen especial de grupos de entidades en el IVA son dos figuras que pueden combinarse para optimizar la carga fiscal de un grupo de empresas. Mientras que la consolidación fiscal permite la compensación de beneficios y pérdidas en el Impuesto sobre Sociedades, el régimen especial de grupos de IVA permite una gestión integrada del impuesto dentro del grupo, lo que contribuye a reducir la carga impositiva y a simplificar determinados trámites administrativos.

En definitiva, la combinación de ambos regímenes puede resultar altamente beneficiosa para las empresas, ya que permite mejorar la eficiencia en la gestión fiscal del grupo y optimizar su carga tributaria global.

El régimen especial de grupos de IVA y la consolidación fiscal

El régimen especial de grupos de IVA y la consolidación fiscal son herramientas poderosas para la optimización fiscal de los grupos de empresas. Aprovechar estas opciones puede resultar en significativos ahorros y en una gestión más eficiente de las obligaciones fiscales.

Si estás considerando estas opciones para tu grupo empresarial, desde LEIALTA te damos la opción de poder contar con el apoyo de expertos en fiscalidad y contabilidad, que puedan garantizar el cumplimiento de todos los requisitos y la correcta aplicación de estos regímenes.

 

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