
Si has recibido una herencia, un legado o una donación, es importante que sepas que deberás abonar el impuesto de sucesiones y donaciones. En este artículo vamos a analizar el impuesto sobre sucesiones y donaciones por comunidades para saber qué bonificaciones se establecen en función del lugar en el que se hereda o se recibe una donación.
¿Qué grava el impuesto de sucesiones y donaciones?
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Lo primero que debes saber es que se trata de un tributo regulado por una ley estatal y que grava los incrementos patrimoniales que obtiene una persona física a título gratuito, como a una herencia una donación o un legado. Sin embargo, las comunidades autónomas pueden establecer reducciones, por lo que no es lo mismo heredar en Madrid, en Asturias o en Cataluña.
En el caso de que se trate de una persona jurídica (sociedad mercantil) el incremento patrimonial tributará por el impuesto sobre sociedades.
Los casos en los que tendrás que declarar el impuesto de sucesiones y donaciones son los siguientes:
- En el supuesto en que recibas bienes y derechos por título de herencia, legado u otro título sucesorio (son lo que se llaman, en derecho, adquisiciones mortis causa).
- En el caso en que recibas una donación en vida (es lo que se llama una adquisición inter vivos).
- Finalmente, deberás declarar este impuesto si eres el beneficiario de un seguro de vida de una persona fallecida.
Las personas obligadas a pagar este impuesto son los herederos o legatarios, los donatarios (las personas que reciben la donación) y los beneficiarios de los seguros de vida.
Plazos para presentar el impuesto y prórroga
En el caso de las sucesiones, el plazo para presentar el impuesto es de 6 meses a contar desde el día del fallecimiento y se puede pedir una única prórroga de otros 6 meses más que se deberá pedir dentro de los 5 primeros meses del plazo inicial de presentación. El impuesto se deberá presentar en la comunidad autónoma donde haya tenido su última residencia la persona fallecida.
El plazo para presentar el impuesto en el caso de una donación es de 30 días hábiles desde el día siguiente al que se produjo dicha donación, por lo tanto, no se cuentan los sábados, los domingos y los festivos. En este supuesto no se podrá solicitar una prórroga del plazo. La presentación del impuesto se realizará en el lugar donde la persona que recibe la donación tenga su residencia habitual. Si la donación consiste en bienes inmuebles, el impuesto se deberá presentar en la comunidad autónoma donde se encuentre dicho bien inmueble.
Impuesto de sucesiones y donaciones: reducciones y bonificaciones por comunidades
Tal y como decíamos anteriormente, el impuesto de sucesiones y donaciones es un tributo estatal en el que cada comunidad autónoma ha establecido una serie de reducciones y bonificaciones que dependen del parentesco de la persona fallecida con el heredero y del patrimonio que tuviera lo antes de recibir la herencia. En este sentido, se distinguen cuatro grupos:
- Grupo 1: está compuesto por los herederos descendientes directos o adoptados con edad inferior a 21 años.
- Grupo 2: se compone por los descendientes directos adoptados con edad superior a 21 años, ascendientes, adoptantes o cónyuges.
- Grupo 3: engloba los familiares de segundo grado (hermanos) y de tercer grado (sobrinos y tíos), así como los descendientes y ascendientes por afinidad.
- Grupo 4: agrupa a los familiares de cuarto grado, como los primos, y otros familiares con distintos parentescos y afinidades.
Impuesto sobre sucesiones y donaciones por comunidades:
Impuesto sucesiones y donaciones en Andalucía
En Andalucía se aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto tanto en sucesiones como en donaciones para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II (descendientes, ascendientes y cónyuges).
Impuesto sucesiones y donaciones en Aragón
Aragón regula reducciones autonómicas relevantes para familiares directos, que en determinados supuestos pueden suponer una tributación muy reducida o incluso la práctica eliminación de la cuota, dentro de los límites y condiciones establecidos por la normativa autonómica.
Impuesto sucesiones y donaciones en Asturias
En Asturias se establecen reducciones significativas para los grupos I y II, así como beneficios fiscales específicos en la adquisición de la vivienda habitual, lo que puede reducir considerablemente la tributación en herencias entre familiares directos.
Impuesto sucesiones y donaciones en Cantabria
Cantabria contempla beneficios fiscales relevantes para los grupos I y II que pueden suponer una tributación muy reducida en adquisiciones entre familiares directos, dependiendo de la base imponible y del resto de requisitos previstos en la normativa autonómica.
Impuesto sucesiones y donaciones en Castilla-La Mancha
Castilla-La Mancha regula bonificaciones y reducciones aplicables a los grupos I y II que permiten reducir de forma significativa la cuota del impuesto en herencias y donaciones entre familiares directos.
Impuesto sucesiones y donaciones en Castilla y León
Castilla y León aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II, además de otras reducciones específicas en función de la edad, discapacidad o naturaleza de los bienes heredados.
Impuesto sucesiones y donaciones en Cataluña
En Cataluña se aplican bonificaciones en función del grado de parentesco y de la base imponible. En el caso del cónyuge, la bonificación puede alcanzar el 99%, mientras que para descendientes y otros familiares se aplican porcentajes variables según los tramos establecidos por la normativa autonómica.
Impuesto sucesiones y donaciones en Comunidad Valenciana
La Comunidad Valenciana aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para los contribuyentes incluidos en los grupos I y II (descendientes, adoptados, cónyuges y ascendientes), tanto en sucesiones como en donaciones.
Impuesto sucesiones y donaciones en Extremadura
Extremadura establece una bonificación del 99% en sucesiones para los contribuyentes de los grupos I y II, así como otros beneficios fiscales aplicables en determinados supuestos de donaciones.
Impuesto sucesiones y donaciones en Galicia
Galicia mantiene una reducción de hasta 1.000.000 de euros para los grupos I y II, lo que en la práctica supone que la mayoría de herencias entre familiares directos no tributan cuando no superan dicho importe.
Impuesto sucesiones y donaciones en Islas Baleares
Las Islas Baleares aplican una bonificación del 100% en la cuota del impuesto sobre sucesiones para los contribuyentes de los grupos I y II. En el caso de donaciones, también se prevén importantes beneficios fiscales para familiares directos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa autonómica.
Impuesto sucesiones y donaciones en Islas Canarias
En las Islas Canarias se aplica una bonificación del 99,9% en las adquisiciones mortis causa para los grupos I, II y III. En el caso de donaciones inter vivos, los grupos I y II pueden aplicar igualmente una bonificación del 99,9%, siempre que se cumplan los requisitos formales previstos por la normativa autonómica.
Impuesto sucesiones y donaciones en La Rioja
La Rioja aplica deducciones y bonificaciones relevantes para los grupos I y II que permiten reducir de forma muy significativa la tributación en herencias entre familiares directos, dentro de los límites establecidos por la normativa autonómica.
Impuesto sucesiones y donaciones en Madrid
En Madrid se aplica una bonificación del 99% para los grupos I y II y una bonificación del 50% para los contribuyentes incluidos en el grupo III (hermanos, tíos y sobrinos).
Impuesto sucesiones y donaciones en Murcia
En Murcia se aplica una bonificación del 99% para los grupos I y II, junto con otros beneficios fiscales adicionales en determinados supuestos previstos por la normativa autonómica.
Impuesto sucesiones y donaciones en Navarra
Navarra cuenta con normativa foral propia en materia de sucesiones y donaciones, por lo que no resulta de aplicación el régimen común estatal. Los tipos y reducciones dependen del grado de parentesco y de la regulación foral vigente.
Impuesto sucesiones y donaciones en País Vasco
En el País Vasco rige normativa foral propia en cada territorio histórico (Álava, Bizkaia y Gipuzkoa). En general, las adquisiciones entre descendientes, ascendientes y cónyuges o parejas de hecho tributan a tipos muy reducidos conforme a su normativa específica.



Hola, mi hermana quiere dejarme su casa puesto que ingresará en una residencia y no volverá a habitarla, ¿Qué es más idóneo, hacer testamento dejándomela en herencia o donarla en vida, siendo ella usufructuaria?. En el caso de donación los impuestos ¿Cuándo se ha de pagar?, ¿Cuándo ella fallezca o en el momento de hacer la donación? Gracias
Hola Joel, tanto la donación como la sucesión tributan en la comunidad autónoma donde se ubique el inmueble y en consecuencia habría que entrar a analizar en detalle la legislación de dicha comunidad autónoma para determinar que opción es la mas beneficiosa. Aun así, en Madrid hay una bonificación del 99% para familia del grupo de Parentesco I y II que te beneficiaria mucho en la operación que describes.
Además, la donación debe pagarse en el momento de la transmisión y no cuando fallezca. Un saludo,
Hola, ¿Qué deudas son deducibles en el impuesto sobre sucesiones? Gracias
Hola Elena,
Las deudas que son deducible en el impuesto sobre sucesiones son:
En las transmisiones por causa de muerte pueden deducirse con carácter general las deudas que deja contraídas el causante de la sucesión, siempre que su existencia se acredite por documento público o por documento privado.
También las cantidades que adeude el causante por razón de impuestos del Estado, de la Diputación Foral de Álava, de Comunidades Autónomas, de otras Diputaciones Forales o de Corporaciones Locales o por deudas a la Seguridad Social y que se paguen por los herederos, albaceas o administradores de la herencia.
Importante saber que la Administración puede exigir que se refleje la deuda en un documento público por parte de los herederos.
Un saludo.
Quería conocer con cuánto se grabaría la donación desde padre (Andalucía) a hijo (Castilla y León) de 40000 euros para compra de primera vivienda. Gracias!
Buenos días German,
En el enlace siguiente podrás obtener la información que buscas https://www.juntadeandalucia.es/organismos/haciendayfinanciacioneuropea/areas/tributos-juego/tributos/paginas/impuestos-cedidos-sucesiones.html. En Sucesiones y donaciones tenéis una bonificación en cuota del 99%, lo que hace la transmisión entre padres e hijos no sea costosa. Si bien, en un inmueble tendrás que contemplar la plusvalía municipal como mayor coste (IVTNU).
Saludos.
Buenas tardes,
Necesitaria información acerca de sucesiones entre tio y sobrino en Aragon. Supongamos una herencia de 160.000 euros y un patrimonio del heredero no superior a 300.000,
Muchas gracias.
Hola María,
Por favor, escríbenos tu consulta en el siguiente formulario para para que la podamos atender y ayudarte:https://www.leialta.com/empresa-de-consultoria-en-madrid/
Gracias,
Hola Buenas tardes
Quisiera informacion sobre una donacion entre hermanos en Guipuzcoa.
Gracias por su ayuda
Atentamene
Elena Rubio
Hola Elena,
Te facilito videos y publicaciones que hemos realizado acerca de este tema que pueden ayudarte:
o Donación de participaciones de padres a hijos: https://www.leialta.com/blog/donacion-de-participaciones-de-padres-a-hijos/
o Donación de participaciones de padre a hijo| Bonificación fiscal impuesto sucesiones y donaciones: https://www.youtube.com/watch?v=-f_gx4XK3NU&t=97s
o Donación de participaciones de empresa. Ventajas fiscales: https://www.leialta.com/blog/donacion-de-participaciones-de-empresa-ventajas-fiscales/
o ¿Cómo tributa y quién paga una donación en el IRPF?: https://www.leialta.com/blog/donaciones-irpf/
Un saludo,