El Modelo 583 es la autoliquidación del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), un tributo estatal que grava el valor económico de la energía eléctrica incorporada al sistema. Su tipo impositivo general es del 7 %, aplicado sobre los ingresos derivados de la energía efectivamente vertida a la red.

A pesar de que el IVPEE ha sido suspendido temporalmente en algunos ejercicios, sigue siendo un impuesto clave para productores de energía, especialmente instalaciones fotovoltaicas, eólicas, hidráulicas y térmicas, así como para titulares de autoconsumo con excedentes en determinados supuestos.
En este artículo te explicamos qué es el Modelo 583, quién está obligado a presentarlo, los plazos aplicables en 2025–2026 y cómo rellenarlo paso a paso. También analizamos los errores más frecuentes y cómo evitar regularizaciones o recargos por parte de la Agencia Tributaria.
⚠️ Aviso normativo
La obligación de presentar el Modelo 583 —y de ingresar el impuesto— depende del periodo impositivo
y de la normativa vigente en cada ejercicio. En los últimos años, el IVPEE ha estado suspendido por
varios Reales Decretos-ley, sin que ello suponga su derogación. Por ello, antes de presentar la
autoliquidación es imprescindible verificar si en el periodo declarado existe obligación
económica, formal o ambas.
¿Qué es el Modelo 583 del IVPEE?
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El Modelo 583 es el formulario que deben utilizar los productores de energía eléctrica para autoliquidar el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE). Este impuesto grava con un 7 % el valor de la energía incorporada al sistema eléctrico y liquidada conforme a las reglas del mercado.
A través del Modelo 583, el contribuyente declara:
- Los ingresos obtenidos por la energía vendida a la red, que constituyen la base imponible del impuesto.
- La cuota resultante tras aplicar el tipo del 7 %.
- En su caso, los pagos fraccionados realizados durante el ejercicio.
El Modelo 583 se presenta como autoliquidación anual, aunque determinados productores también deben realizar pagos fraccionados (Modelo 584) cuando superan ciertos umbrales de producción.
¿Quién debe presentar el Modelo 583?
El IVPEE afecta a los productores de energía eléctrica que incorporen energía al sistema eléctrico y obtengan ingresos computables a efectos del impuesto. La liquidación del impuesto se presenta al cierre del ejercicio, mediante dicho Modelo 583.
Además de este modelo, existen otros relacionados con el sector de producción de energía, como el Modelo 584.
En cualquier caso, cada modelo responde a obligaciones distintas dentro del marco fiscal aplicable.
Titulares de instalaciones fotovoltaicas, eólicas, térmicas e hidráulicas
La obligatoriedad de presentación del Modelo 583 aplica a los titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, con independencia de la tecnología utilizada. Con ello, se incluyen instalaciones fotovoltaicas, eólicas, térmicas e hidráulicas, así como cualquier otra tecnología conectada a la red.
Personas físicas y jurídicas obligadas
La obligación de presentar el Modelo 583 afecta tanto a personas físicas como a personas jurídicas que cumplan con los requisitos de tener la titularidad de la instalación y obtener ingresos por la producción de energía eléctrica,
Autoconsumo con excedentes: cuándo existe obligación
Para los supuestos de autoconsumo con excedentes, la obligación de presentar el Modelo 583 depende de varios factores como el régimen de autoconsumo aplicable, la existencia de ingresos sujetos al IVPEE o el periodo impositivo declarado.
| Obligados a presentar el Modelo 583 | No obligados a presentar el Modelo 583 |
|---|---|
| Titulares de instalaciones fotovoltaicas conectadas a red. | Instalaciones sin vertido de energía o sin actividad económica. |
| Titulares de plantas eólicas, térmicas, hidráulicas u otras tecnologías que vendan energía. | Autoconsumo sin excedentes (no hay energía incorporada al sistema eléctrico). |
| Personas físicas o jurídicas con ingresos sujetos al IVPEE. | Instalaciones dadas de baja durante todo el ejercicio sin ingresos computables. |
| Autoconsumo con excedentes (cuando exista ingreso por energía vertida). | Periodos en los que el IVPEE esté legalmente suspendido. |
| Productores con ingresos superiores a 0 €, aunque la autoliquidación resulte a cero. | Situaciones sin hecho imponible (no existe energía incorporada al sistema eléctrico). |
Exclusiones: quién NO debe presentar el Modelo 583
La obligatoriedad de presentar el Modelo 583 está directamente relacionada con los casos donde se produce el hecho imponible. Con ello, quedan excluidas las instalaciones sin venta de energía o con falta de actividad en el ejercicio, así como el autoconsumo sin excedentes.
Cabe mencionar que, cuando aplica, la autoliquidación anual se presenta “aunque sea a cero”. Es decir, aunque no salga a ingresar.
Plazos para presentar el Modelo 583 en 2026
Con carácter general, el Modelo 583 tiene dos tipos de plazos: pagos fraccionados durante el ejercicio y una autoliquidación anual. La modalidad de presentación depende principalmente del valor económico de la producción de la energía eléctrica y de su la actividad se mantiene o cesa durante el ejercicio.
Cuando el valor de producción es superior a 500.000€, además de la autoliquidación anual que se realiza en noviembre del año siguiente al ejercicio, se deben realizar varios pagos fraccionados a lo largo del año vigente, que son como anticipos. Si no se supera ese umbral, se efectúa únicamente el pago de autoliquidación anual, que se presenta entre el 1 y el 30 de noviembre del año siguiente al ejercicio al que corresponde el impuesto.
Cambios de titularidad: cómo afectan a la obligación
Cuando se produce un cambio de titularidad de la instalación, es necesario analizar el caso de forma específica para saber quién ostenta la condición de productor en cada periodo y cómo se articula la transmisión. La obligación no siempre se reparte automáticamente por tiempo, por lo queresulta imprescindible revisar la operación en base a la normativa aplicable. Para ello, lo ideal es siempre contar con un asesor experto.
Cómo rellenar el Modelo 583 paso a paso
Para cumplimentar correctamente el Modelo 583, es fundamental partir de datos económicos fiables. Asimismo, conviene verificar previamente si el IVPEE está vigente en el ejercicio que se declara. De ello dependerá la existencia de cuota a ingresar o únicamente de obligación formal.
1. Datos identificativos del titular
En primer lugar, deben consignarse los datos identificativos del titular de la instalación: NIF, razón social o nombre y apellidos, así como el ejercicio fiscal al que corresponde la autoliquidación. Es importante comprobar que estos datos coinciden con los que figuran en la Agencia Tributaria y en la documentación de la instalación de producción.
2. Cálculo de la base imponible
A continuación, se declaran los ingresos derivados de la energía eléctrica incorporada al sistema, es decir, aquellos obtenidos por la energía efectivamente vertida y liquidada conforme a las reglas del mercado eléctrico. En este punto, debe prestarse especial atención a no incluir conceptos que no forman parte de la base imponible del impuesto, como determinados incentivos, compensaciones o importes que no retribuyen directamente la producción de energía.
Una vez calculada la base imponible, se aplica el tipo impositivo del 7 %, siempre que el IVPEE no esté suspendido para el periodo declarado.
En los ejercicios o periodos en los que el impuesto haya estado suspendido, la autoliquidación puede resultar sin cuota a ingresar o incluso no existir obligación de presentación, según lo previsto expresamente en la normativa aplicable en el momento.
3. Descuento de pagos fraccionados y resultado de la autoliquidación
Por último, si se han realizado los pagos fraccionados durante el ejercicio,estos importes minoran la cuota íntegra y permiten determinar el resultado final de autoliquidación del Modelo 583.
Cómo presentar el Modelo 583 online (sede electrónica AEAT)
La presentación del Modelo 583 se realiza de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello es necesario disponer de certificado digital, DNI electrónico o sistema de identificación admitido.
Desde la sede electrónica, se accede al trámite correspondiente al Modelo 583, se cumplimenta el formulario, se valida la información y se procede a su presentación. Una vez presentado, el sistema genera un justificante electrónico, que debe conservarse como prueba de la autoliquidación realizada.
Errores frecuentes al presentar el Modelo 583 del IVPEE
Al presentar el Modelo 583 es importante prestar atención a una serie de cuestiones que puede lugar a error o requerimientos posteriores de la Agencia Tributaria. Entre los más habituales:
- Confundir los ingresos por producción con otros conceptos, incluyendo en la base imponible importes que no retribuyen directamente la energía producida, como incentivos o compensaciones.
- Declarar como energía vendida la energía autoconsumida sin vertido a red.
- No descontar correctamente los pagos fraccionados realizados durante el ejercicio, en el caso de haberlos habido.
- Calcular de forma incorrecta la base imponible por utilizar datos provisionales de producción o de liquidaciones del mercado eléctrico, sin tener en cuenta ajustes del mercado eléctrico.
- Presentar el modelo fuera de plazo, lo que conlleva recargos, intereses o sanciones que pueden ser relevantes.
Cómo te ayuda Leialta con el Modelo 583 y el IVPEE
En LEIALTA asesoramos a empresas en materia contable y fiscal. Con ello, somos expertos en la normativa IVPEE y ayudamos a productores de energía y titulares de instalaciones fotovoltaicas, eólicas, hidráulicas o térmicas con su impuesto de producción de energía. Analizamos si existe obligación formal o económica en cada ejercicio y revisamos todos los aspectos clave para la correcta presentación del Modelo 583.
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