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Ventajas fiscales de crear un establecimiento permanente en España

En la Comunidad de Madrid se concentran el 40,3% de las empresas extranjeras que operan en España. En total son 7.800 empresas que se encuentran en esta región y generan 109.000 millones de euros en ventas que suponen el 50,8% del total nacional. En todos estos casos es habitual que se utilice la forma de la filial, aunque no siempre es la mejor alternativa. En este artículo vamos a analizar las ventajas fiscales de crear un establecimiento permanente en España.

¿Qué es un establecimiento permanente?

Según la Agencia Tributaria se considera que una persona física o jurídica que realiza una actividad económica opera mediante un establecimiento permanente en territorio español cuando por cualquier título disponga en dicho territorio de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo en de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, hoy en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.

En concreto son establecimientos permanentes:

  • Las sedes de dirección.
  • Las sucursales.
  • Las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, las tiendas u otros establecimientos.
  • Las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales.
  • Las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda a 6 meses.

Por ejemplo, se entiende que una empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en España cuando instala una fábrica en Toledo desde la que realiza la producción y comercialización de sus productos. También es el caso, por ejemplo, de una empresa extranjera que abre una tienda al por menor en Madrid.

Por el contrario, no existe un establecimiento permanente si la empresa solamente tiene un agente comercial sin poderes en España, o si tiene simplemente almacenes que utiliza para exponer o almacenar los bienes o cuando la oficina de representación no tiene facultades de contratación.

La principal diferencia entre sucursal y filial es que la sucursal tiene personalidad jurídica propia independiente de la sociedad matriz que está en el extranjero, sin embargo, la filial no tiene personalidad jurídica propia.

Fiscalidad de un establecimiento permanente

Desde el punto de vista tributario la sucursal y la filial tributan por el impuesto sobre sociedades en el caso de la filial o por el impuesto sobre la renta de no residentes en el caso de la sucursal, a un tipo del 25% que se aplica sobre el beneficio neto. En este sentido, debemos considerar los siguientes matices:

  • La repatriación de los beneficios de una sucursal a la empresa matriz tributará en España en función del país de residencia de la sociedad matriz. Si la residencia se encuentra fuera de la Unión Europea se aplicará el tipo del 19%. Si la residencia se encuentra en un Estado miembro de la Unión Europea el reparto de dividendos normalmente estará exento de tributación, y si tributa se suele aplicar un tipo de reducido en función del convenio de doble imposición que exista y que se haya firmado
  • La participación en los gastos de la sociedad matriz es más sencillo que sea deducible en la sucursal o establecimiento permanente.
  • En el caso de que haya intereses derivados de préstamos que haya concedido la sociedad matriz extranjera a la sucursal española, no serán deducibles desde el punto de vista fiscal.

Por lo que se refiere al IVA, y a otros impuestos indirectos, se debe analizar el lugar en el que se realiza el hecho imponible para determinar en qué país y conforme a qué normativa se pagará este impuesto.

Junto a la tributación del establecimiento permanente o sucursal, debemos destacar otros aspectos que se deben valorar:

  • Como decíamos anteriormente, la sucursal no tiene personalidad jurídica propia, sino que actúa bajo el amparo de la personalidad de la sociedad matriz.
  • El representante de la sucursal debe de ser un residente en España que actuará como apoderado a todos los efectos en especial frente a la Agencia Tributaria.
  • En el caso de la sucursal no hay un límite a la responsabilidad de la sociedad matriz de la que deriva.

En definitiva, constituir un establecimiento permanente en España puede tener ventajas e inconvenientes frente a la filial por lo que es necesario realizar un estudio exhaustivo del caso para verificar qué es lo más conveniente en función de las circunstancias. En LEIALTA somos expertos en asesorar a empresas extranjeras que se quieren instalar en España mediante filiales, sucursales u otro tipo de establecimientos. Contacta con nosotros para que analicemos tu caso y te propongamos la opción que mejor se adapta a tus intereses y necesidades.

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