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Centros Especiales de Empleo Iniciativa Social: webinar sobre el futuro de los CEEIS

Niveles del REGE

En LEIALTA organizamos un webinar para tratar sobre el tema de los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social, para definir en qué consisten, qué implicaciones tienen respecto a los Centros Especiales de Empleo (CEE) habituales y qué ventajas aportan. En el webinar contamos con la presencia de Juan Carlos Lozar, Director del área de asesoramiento relativa a los CEE y Nieves de Blas, Coordinadora de los proyectos de consultoría de Centros Especiales de Empleo. Como moderador actúa Javier Martínez, socio de LEIALTA.

A continuación te resumimos el contenido del webinar.

¿Qué es un CEE de iniciativa social?

El CEEIS es parecido a un CEE ordinario puesto que tiene las mismas obligaciones, pero, además, debe cumplir con una serie de requisitos para considerarse de iniciativa social. El requisito fundamental es que esté participado en su mayoría por una entidad sin ánimo de lucro (fundación, asociación etc.).

Además de lo anterior, se deben cumplir otros requisitos como que todo el beneficio que se genere debe ser reinvertido en la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y para la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social. Por tanto, se puede reinvertir, por ejemplo, en un CEE, un CEEIS o en una Fundación que tenga como objeto la promoción del empleo de personas con discapacidad.

Los requisitos que hemos visto se regulan en la normativa de la siguiente manera:

  • “promovidos y participados en más de un 50 %, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos, ya sean asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social“.
  • “en sus Estatutos o en acuerdo social se obliguen a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social“.

¿Qué ventaja tiene un CEEIS?

La principal ventaja de un CEEIS es que tienen reservada legalmente una cuota en los contratos públicos. Esto supone que pueden acceder a contratos públicos que están vetados para empresas ordinarias o CEE que no son de iniciativa social.

Por lo tanto, un CEEIS puede acceder a cualquier tipo de contrato público.

¿A qué problemas normativos se enfrentan los CEEIS en la actualidad?

Los problemas normativos son los siguientes:

  • Los CEEIS plantean un problema de interpretación de la normativa aplicable, puesto que tal y como hemos visto deben estar participados en más de un 50% por una entidad sin ánimo de lucro y deben reinvertir el beneficio en la creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad .El problema, vendría en un caso como el siguiente:
    • Un CEEIS participado en un 51% por una ONG y en un 49% por una persona física o jurídica. Por un lado, cabría interpretar que no cabe repartir dividendos porque su naturaleza está asociada a la entidad sin ánimo de lucro, pero puede interpretarse también, por otro lado, que se podrían repartir dividendos en relación al porcentaje que corresponde a la persona física o jurídica.
  • A lo anterior, se suma el hecho de que no existe un registro oficial de CEEIS a nivel estatal ni regional.
  • Por otra parte, no hay una regulación única sobre el procedimiento de registro de los CEEIS, sino que cada Comunidad Autónoma tiene su normativa. Por ejemplo, actualmente hay solo dos Comunidades Autónomas que regulen el registro de CEEIS que son el País Vasco y la Comunidad Valenciana. En el resto de Comunidades Autónomas la normativa es antigua y no regula de forma clara la inscripción.
  • Otro tema que se plantea es le problema del Convenio Colectivo aplicable a los CEE. Actualmente está en vigor el XV Convenio de Centros Especiales de Empleo (ya que la Audiencia Nacional desestimó la impugnación de la CONACEE). Esto supone que, por ejemplo, si tenemos un CEE y un CEEIS que desarrollan la misma actividad de limpieza, el salario de los empleados será diferente, porque en el caso del CEE se aplica el convenio del sector si existe y en el caso de los CEEIS se aplica el convenio de los CEE.

¿Cuál es el futuro de los CEEIS?

Para conocer el futuro de los CEEIS debemos hablar del Plan de Acción Europeo para la Economía Social, cuya aprobación se ha anunciado para 2021. Este plan puede materializarse en diversas ventajas para los CEEIS:

  • Ayudas económicas para los CEEIS y flexibilización de los trámites de constitución.
  • Mayor atención a los CEE que a los proyectos sociales emprendidos por una persona individual.
  • El fomento de la participación en el mercado de trabajo de los jóvenes con discapacidad

Además de lo anterior, desde LEIALTA consideramos que los CEE y los CEEIS pueden convivir puesto que tienen finalidades distintas. Los CEEIS se enfocan en la no obtención de beneficio y los CEE funcionan como una empresa cualquiera.

En cualquier caso, debido a las diferentes normativas autonómicas y a la casuística, si te has propuesto crear un CEEIS o transformar tu CEE en un CEEIS, te animamos a que veas el vídeo del webinar y si tienes dudas puedes consultar con nosotros.

4 comentarios de “Centros Especiales de Empleo Iniciativa Social: webinar sobre el futuro de los CEEIS

  1. Pingback: Laura Estevez

    • Juan Carlos Lozar dice:

      Hola Laura,

      Las personas con discapacidad que se establezcan como trabajadores autónomos, se pueden bonificar del 50% de la cuota correspondiente a la base mínima de autónomos durante 5 años desde el alta en el régimen especial de trabajadores por Cuenta propia o Autónomos.

      Esta es la situación actual, pero la propuesta que se pretende por parte del sector de la discapacidad es mejorar de esta forma:
      o Incrementar la bonificación del 50% al 75%, en el caso de trabajadores hombres, y al 90% si se tratara de mujeres.
      o Aplicar la bonificación sobre la base de cotización que realmente se aplique y no sólo sobre la mínima.
      o Hacer la bonificación indefinida o, lo que es lo mismo, mientras dure la situación de alta como autónomo, no limitándola a 5 años tal como está legislado en la actualidad, suprimiendo también el requisito de que sea alta inicial.

      Un saludo,

  2. Javier Garcia dice:

    ¡Enhorbuena! Me parece genial su consejo y saber hacer.
    Un problema:
    Al pinchar en el video webinar sobre los CEE y los CEEIS, me dice que es un vídeo privado.
    ¿Cómo podría hacer para verlo?
    Gracias

    • Leialta dice:

      Estimado Javier, muchas gracias por tu comentario y valoración.
      Si pruebas ahora el video ya se encuentra correcto para que puedas verlo.
      Te animamos a que veas más contenido de este tipo en nuestro canal de youtube, puedes verlo pinchando en este enlace.

      ¡Muchas gracias!,

      Saludos

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