
Desde el 8 de julio de 2026, las entidades beneficiarias de subvenciones para la formación para el empleo pueden recibir por adelantado hasta el 80 % del importe concedido.
La Orden TES/679/2026 modifica el sistema de pagos de estas ayudas para que las entidades dispongan de una mayor parte de la financiación desde el inicio de la actividad formativa.
No obstante, los procedimientos de concesión iniciados antes del 8 de julio de 2026 continuarán regulándose por la normativa anterior. A continuación, te explicamos qué cambia, cuándo se abona el importe restante y a qué entidades afecta.
¿Qué cambia en la financiación de las acciones formativas?
Hasta ahora, las entidades beneficiarias de subvenciones para la formación para el empleo podían recibir un primer anticipo máximo del 25% antes de comenzar la actividad. Una vez iniciada la formación, podían acceder a un segundo pago hasta alcanzar el 60% de la subvención concedida.
Es decir, debían esperar a terminar y justificar el programa para cobrar el 40% restante.
Con la nueva regulación, podrán recibir un anticipo de hasta el 80% cuando comuniquen la fecha de inicio de la actividad formativa.
Este inicio puede corresponder al comienzo del primer curso o grupo formativo. También puede incluir determinadas actuaciones necesarias para poner en marcha la formación, según las condiciones de cada convocatoria. Además, las entidades no tendrán que presentar garantías para recibir el pago anticipado.
En cualquier caso, el anticipo del 80% es un límite máximo. Su aplicación concreta dependerá de lo que establezca cada convocatoria de subvenciones.
¿Cuándo se abonará el importe restante?
El importe restante, es decir, al menos el 20% de la subvención, se abonará cuando la actividad formativa haya finalizado y la entidad haya presentado la documentación necesaria para justificarla.
La Administración dispondrá de un plazo máximo de doce meses desde la presentación de la justificación final para realizar este pago.
Este plazo se reducirá a seis meses cuando la subvención se gestione mediante un sistema de módulos. En estos casos, la ayuda se calcula a partir de unas cantidades previamente establecidas, en lugar de justificar uno por uno todos los gastos del programa.
Para no tener problemas en esta gestión, la entidad beneficiaria deberá conservar la documentación relacionada con la formación y acreditar que la subvención se ha destinado correctamente a la actividad aprobada.
¿A qué entidades afecta la medida?
La modificación afecta a las entidades que reciben subvenciones públicas para desarrollar programas de formación dirigidos a personas trabajadoras ocupadas o desempleadas.
Entre ellas pueden verse beneficiadas:
- Centros y entidades de formación.
- Organizaciones empresariales.
- Otras organizaciones que participen en convocatorias públicas de formación para el empleo.
Por tanto, la medida no afecta de manera general a cualquier curso organizado por una empresa.
Tampoco debe confundirse con la formación bonificada que las empresas ofrecen a sus trabajadores utilizando sus créditos de formación. La nueva regulación se centra en programas financiados mediante subvenciones públicas.
Menor carga financiera para las entidades de formación
La posibilidad de recibir hasta el 80% de la subvención al inicio permitirá que las entidades afronten con mayor facilidad los primeros gastos del programa.
De esta forma, necesitarán adelantar menos recursos propios para contratar personal docente, preparar materiales, reservar espacios o disponer de los medios necesarios para impartir la formación.
Sin embargo, el aumento del anticipo no reduce las obligaciones de control y justificación. Las entidades deberán seguir cumpliendo las condiciones de la convocatoria, desarrollar las acciones formativas aprobadas y acreditar correctamente el uso de los fondos recibidos.
Por ello, antes de iniciar un programa de formación para el empleo, resulta recomendable revisar las condiciones de pago, los requisitos para comunicar el inicio y la documentación que deberá presentarse posteriormente.
¿Tu entidad participa en convocatorias de formación para el empleo o necesita revisar cómo aplicar este nuevo anticipo? Desde el área laboral de LEIALTA podemos ayudarte a analizar los requisitos de la convocatoria, la comunicación de inicio y la documentación necesaria para justificar correctamente la subvención.
Ponte en contacto con nuestro equipo para revisar cómo afecta esta medida a tu entidad.
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