
El calendario de facturación de empresas y profesionales vuelve a cambiar. Este 5 de octubre se han producido dos novedades relacionadas, pero diferentes, que conviene separar.
- Por un lado, ya es oficial el calendario para implantar la factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales.
- Por otro, Hacienda ha anunciado su intención de aplazar hasta octubre de 2028 las obligaciones pendientes asociadas a los sistemas informáticos de facturación, conocidos habitualmente como VERI*FACTU.
Este segundo cambio, sin embargo, todavía debe trasladarse a la normativa. A 5 de octubre de 2026, las nuevas fechas de VERI*FACTU no han sido publicadas en el BOE.
A continuación, desde LEIALTA te contamos qué cambia y qué conviene revisar para las empresas.
La factura electrónica B2B ya tiene fechas oficiales
La principal novedad normativa del 5 de octubre es la publicación de la Orden HAC/1028/2026, que regula los elementos técnicos y funcionales de la solución pública de facturación electrónica.
La Orden entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y, con ello, comienza oficialmente el cómputo de los plazos establecidos por el Real Decreto 238/2026.
La obligación de factura electrónica B2B comenzará a aplicarse de forma escalonada:
- 6 de octubre de 2027: empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones haya superado los 8 millones de euros durante el año natural anterior.
- 6 de octubre de 2028: resto de empresarios y profesionales incluidos en el ámbito de aplicación.
La factura electrónica B2B afectará, con carácter general, a las operaciones en las que exista obligación de facturar y el destinatario sea un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente, domicilio o residencia habitual en España, en los términos establecidos por la normativa.
Por tanto, esta obligación también puede ser relevante para grupos internacionales, filiales y establecimientos permanentes que operan en España.
Hacienda anuncia que VERI*FACTU también se desplazará a octubre de 2028
Junto con la publicación de la Orden, Hacienda ha comunicado su intención de volver a modificar el calendario del Reglamento de sistemas informáticos de facturación.
Según la información difundida este 5 de octubre, las obligaciones pendientes de aplicación del Real Decreto 1007/2023 se aplazarán hasta octubre de 2028.
La finalidad es hacerlas coincidir con la implantación general de la factura electrónica B2B para empresarios y profesionales con un volumen de operaciones igual o inferior a 8 millones de euros.
Hasta ahora, el calendario oficial establecía que los sistemas informáticos debían estar adaptados:
- antes del 1 de enero de 2027, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades;
- antes del 1 de julio de 2027, para el resto de los obligados incluidos en el Reglamento.
Estas fechas continúan figurando actualmente en la normativa publicada.
Por ello, conviene diferenciar entre el anuncio realizado por Hacienda y su formalización jurídica. La nueva fecha de octubre de 2028 deberá reflejarse en la correspondiente modificación normativa antes de poder considerarla definitivamente incorporada al marco legal.
En LEIALTA seguiremos la publicación oficial para actualizar este calendario cuando se produzca. Suscríbete a nuestro servicio de alertas haciendo click aquí para mantenerte al día.
VERI*FACTU y factura electrónica B2B no son la misma obligación
La decisión de coordinar los calendarios puede generar una duda lógica: ¿VERI*FACTU y la factura electrónica obligatoria son lo mismo? No, pero ambas normas afectan a los procesos de facturación, pero regulan cuestiones diferentes.
El Reglamento de sistemas informáticos de facturación establece cómo deben funcionar los programas utilizados para facturar. Entre otros requisitos, deben garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
Dentro de este marco se encuentra la modalidad VERI*FACTU, mediante la cual los registros de facturación se remiten automáticamente a la Agencia Tributaria.
La factura electrónica B2B, en cambio, regula cómo deben expedirse, transmitirse y recibirse electrónicamente las facturas entre empresarios y profesionales incluidos en su ámbito de aplicación.
Son, por tanto, dos obligaciones distintas que pueden afectar simultáneamente al sistema de facturación de una misma empresa.
Lo que Hacienda pretende ahora es coordinar su implantación para reducir duplicidades y evitar que las empresas tengan que realizar varias adaptaciones tecnológicas en un periodo corto.
¿Qué deberían revisar ahora las empresas?
El anuncio de un nuevo aplazamiento de VERI*FACTU no significa que las empresas deban detener todos sus proyectos de adaptación.
La publicación de la Orden HAC/1028/2026 sí supone un avance normativo definitivo en materia de factura electrónica B2B. Por ello, resulta recomendable:
- Comprobar qué sociedades o actividades del grupo quedan dentro de su ámbito de aplicación.
- Identificar el volumen de operaciones que determinará la fecha aplicable.
- Revisar los programas y procesos actuales de emisión y recepción de facturas.
- Coordinar la adaptación con los proveedores de software.
- Evitar realizar cambios aislados sin tener en cuenta la futura convivencia de ambos marcos.
Las empresas con un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros tienen un horizonte especialmente próximo: la factura electrónica B2B será exigible para ellas desde el 6 de octubre de 2027.
Para VERI*FACTU, en cambio, será necesario seguir la evolución normativa antes de considerar octubre de 2028 como una fecha jurídicamente definitiva.
Un calendario que avanza hacia una adaptación conjunta
La publicación de esta normativa despeja una de las principales incógnitas sobre la factura electrónica B2B y permite a las empresas trabajar ya con fechas concretas.
Al mismo tiempo, el anuncio sobre VERI*FACTU apunta hacia un cambio de estrategia: coordinar las distintas obligaciones digitales de facturación para evitar adaptaciones sucesivas de los sistemas empresariales.
El mayor plazo no debería interpretarse como una paralización del proceso de digitalización. Al contrario, ofrece margen para revisar de forma conjunta los sistemas, procedimientos y obligaciones que afectarán a cada empresa.
En LEIALTA analizamos las implicaciones fiscales y contables de los cambios normativos y acompañamos a empresas nacionales e internacionales en la revisión de sus obligaciones en España.
Seguiremos pendientes de la modificación normativa que formalice el nuevo calendario de los sistemas informáticos de facturación para actualizar esta información cuando exista confirmación oficial.
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