
El Tribunal Supremo ha aclarado una cuestión importante para muchas empresas familiares que tienen inmuebles en alquiler a través de sociedades.
Hasta ahora, uno de los requisitos más relevantes para acceder a determinados beneficios fiscales era contar con una persona empleada a jornada completa dedicada a la gestión de la actividad de arrendamiento.
La novedad es que el Supremo considera que este requisito puede cumplirse, aunque esa persona no esté contratada directamente por la sociedad propietaria de los inmuebles. Si forma parte de un grupo de empresas y la gestión se realiza de manera conjunta, el empleado puede estar contratado por otra sociedad del grupo.
Requisito de empleado en sociedades de arrendamiento de inmuebles
En las sociedades dedicadas al arrendamiento de inmuebles, la existencia de una persona empleada a jornada completa suele ser un elemento esencial para acreditar que no estamos ante una mera gestión pasiva de patrimonio.
En la práctica, este requisito puede marcar la diferencia entre considerar que existe una verdadera actividad económica o entender que la sociedad se limita a gestionar bienes inmobiliarios.
Esta distinción es especialmente importante en empresas familiares con patrimonio inmobiliario, ya que puede afectar a la aplicación de determinados beneficios fiscales vinculados a la continuidad de la empresa.
Qué dice el Supremo sobre el empleado dentro del grupo
El Tribunal Supremo entiende que el requisito no debe analizarse de forma completamente aislada cuando la sociedad arrendadora forma parte de un grupo empresarial con actividad económica real.
Es decir, no siempre será imprescindible que la persona empleada figure contratada directamente por la sociedad propietaria o arrendadora de los inmuebles.
Si la gestión del arrendamiento se organiza de forma efectiva dentro del grupo y los medios personales y materiales están centralizados en otra sociedad, puede considerarse cumplido el requisito, siempre que exista una integración funcional real.
Dicho de forma sencilla: lo importante no es solo en qué sociedad está dada de alta la persona empleada, sino si el grupo cuenta realmente con medios organizados para desarrollar la actividad.
Exención en Patrimonio y reducción en Sucesiones y Donaciones
Este criterio puede ser relevante para empresas familiares que aplican, o quieren aplicar, beneficios fiscales relacionados con la transmisión de participaciones.
En concreto, puede afectar al análisis de:
- la exención de participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio;
- la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones;
- la planificación de donaciones o transmisiones de participaciones familiares;
- la valoración de activos afectos y no afectos;
- y la organización de sociedades inmobiliarias dentro de grupos familiares.
Por eso, este criterio no solo interesa a grandes grupos. También puede afectar a familias empresarias con varias sociedades, estructuras inmobiliarias o sociedades que centralizan personal, administración o gestión.
Planificación fiscal y patrimonial de la empresa familiar
No se trata solo de cumplir un requisito formal, sino de poder demostrar que existe una actividad económica organizada y coherente con la estructura empresarial.
Desde el área fiscal y contable de LEIALTA acompañamos a empresas familiares y grupos societarios en la revisión de su estructura fiscal y patrimonial, analizando la aplicación de beneficios fiscales, la afectación de activos y la planificación de transmisiones familiares con seguridad.
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