
El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en España entró en vigor el 1 de enero de 2023 y grava la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico en el territorio español.
Sin embargo, aunque el impuesto ya lleva tiempo en vigor, su aplicación práctica sigue generando dudas en muchas empresas, por ejemplo, que utilizan envases dentro de sus procesos productivos o fabrican, importan o adquieren productos en envases de plástico desde otros países de la Unión Europea.
En este contexto, recientemente, la Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado tres criterios prácticos que pueden afectar directamente a la aplicación del impuesto. Te contamos cuáles son y qué conviene revisar.
Compras intracomunitarias: obligación de registro, modelo 592 y libro de existencias
Una de las aclaraciones de la DGT parte de una situación habitual en empresas que operan con proveedores europeos: la adquisición de envases de plástico no reutilizables procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea para utilizarlos en España. Estos pueden estar vinculados a la actividad propia o a productos que posteriormente pueden salir del territorio español.
En estos casos, aunque el proveedor esté fuera de España, la empresa que introduce los envases en territorio español puede convertirse en contribuyente del impuesto. Por tanto, no solo deben revisar este tributo quienes fabrican envases, sino también quienes compran envases o productos envasados dentro de la UE y los incorporan a su operativa en España.
En la práctica, esto implica revisar tres cuestiones:
- Si existe obligación de inscripción en el Registro territorial.
- Si debe presentarse el modelo 592.
- Si procede llevar libro registro de existencias.
La DGT también aclara que los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de inscripción cuando el peso total de plástico no reciclado adquirido no supera los 5 kilogramos en un mes natural.
Qué ocurre si los envases salen de España o se retiran como residuo
La consulta también aborda qué sucede cuando los envases adquiridos no permanecen definitivamente en España o cuando, tras su uso, son retirados como residuo.
Cuando los envases adquiridos se envían posteriormente fuera del territorio de aplicación del impuesto, la DGT distingue dos escenarios:
- Por un lado, si la salida se produce antes de finalizar el plazo de presentación de la autoliquidación, puede aplicarse la exención, siempre que se acredite la salida efectiva de los envases.
- Por otro, si la salida se produce después de ese plazo, podrá minorarse la cuota devengada, siempre que se pruebe la operación y el impuesto pagado.
En cambio, si los envases se utilizan en España y después se entregan a un gestor de residuos autorizado, la DGT aclara que esa retirada no permite aplicar una exención ni recuperar el impuesto por sí sola. Es decir, reciclar o gestionar correctamente el residuo no significa que el impuesto deje de aplicarse si el envase ya se ha utilizado en España.
Así, el punto clave para las empresas no está solo en identificar si compran envases desde la UE, sino en documentar correctamente qué ocurre después con esos envases y cómo impacta en la autoliquidación del impuesto.
Envases reutilizables: la clave está en el diseño, no solo en el uso
Otra de las consultas parte de un supuesto habitual en entornos industriales: el uso de bolsas o elementos plásticos dentro del propio proceso productivo. La DGT recuerda que estos elementos también pueden considerarse envases si cumplen funciones como contener, proteger, manipular o distribuir mercancías.
A partir de ahí, la cuestión clave no solo es si el envase se reutiliza o no, sino que la DGT aclara que, para que pueda considerarse reutilizable, debe estar concebido, diseñado y comercializado para realizar múltiples usos, circuitos o rotaciones.
En la práctica, las empresas deberían poder justificarlo mediante documentación suficiente, por ejemplo:
- Fichas técnicas del producto.
- Contratos o condiciones de uso.
- Circuitos de recuperación o reutilización.
- Certificaciones o informes técnicos.
- Cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.
La clave no está solo en afirmar que el envase se reutiliza, sino en poder acreditarlo ante la Administración si fuera necesario.
Plástico reciclado: cómo acreditar el contenido del envase
La tercera cuestión se refiere a cómo acreditar el contenido de plástico reciclado para calcular correctamente el impuesto.
La regla general es que el impuesto se calcula sobre la cantidad de plástico no reciclado. Por tanto, si un envase contiene plástico reciclado, esa parte puede quedar fuera de la base imponible, siempre que esté correctamente justificada.
La DGT aclara que el contenido reciclado debe acreditarse mediante certificado emitido por una entidad acreditada. Ahora bien, en la práctica estos certificados suelen expresar el contenido reciclado como porcentaje, no directamente en kilogramos.
Por ello, la DGT admite este tipo de certificados siempre que ese porcentaje permita calcular cuántos kilogramos de plástico reciclado contiene el producto y, con ello, determinar correctamente la base imponible.
En conclusión: no basta con afirmar que un envase contiene plástico reciclado. La empresa debe contar con una certificación válida y con datos suficientes para trasladar ese porcentaje a kilogramos.
La importancia de contar con una base documental sólida
Estos criterios muestran que el impuesto al plástico no depende solo de presentar un modelo. Su correcta aplicación exige revisar la operativa real de la empresa, la documentación técnica disponible y la información facilitada por proveedores.
Desde el área fiscal de LEIALTA acompañamos a empresas nacionales e internacionales en la revisión del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, incluyendo el análisis de operaciones sujetas, la preparación de la documentación necesaria y la presentación del modelo 592.
En un impuesto tan técnico, el riesgo no está solo en declarar mal, sino en no poder acreditar correctamente por qué se ha considerado que un envase es reutilizable, que una operación está exenta o que una parte del plástico es reciclado.
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