
El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo que afecta a empresas que fabrican, importan o adquieren productos que contienen envases de plástico no reutilizable en España.
En la práctica muchas compañías lo identifican como impuesto del plástico. Sin embargo, su gestión no solo se limita a calcular una cuota, sino que exige revisar operaciones o, cuando proceda, presentar el modelo 592 ante la AEAT.
Desde LEIALTA te contamos qué es el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, quién está obligado a presentarlo, a qué productos afecta y cuándo debe presentarse el modelo 592, entre otras cuestiones.
¿Qué es el impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables?
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El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo indirecto que grava la utilización en España de envases no reutilizables que contengan plástico.
Su finalidad es reducir la generación de residuos derivados de envases de plástico no reutilizables y fomentar el uso de materiales reciclados. Sin embargo, desde el punto de vista empresarial, lo importante es entender que no se trata solo de una medida ambiental. Es una obligación fiscal con impacto directo en compras, importaciones, fabricación, facturación, documentación y cumplimiento tributario.
El impuesto puede afectar tanto a envases vacíos como a envases que ya se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo o presentando mercancías. Por tanto, no solo deben revisarlo las empresas que fabrican envases, sino también aquellas que importan productos envasados o adquieren mercancías dentro de la Unión Europea.
En la práctica, una empresa puede verse afectada, aunque el plástico no sea el producto principal de su actividad. Basta con que intervengan envases o elementos de plástico no reutilizable dentro de su operativa.
¿A qué productos afecta el impuesto al plástico?
El impuesto afecta a determinados productos que contienen plástico y que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
| Producto o situación | ¿Puede estar afectado? | Qué conviene revisar |
|---|---|---|
| Envases no reutilizables que contienen plástico | Sí | Si contienen plástico no reciclado y se usan en España |
| Envases vacíos de plástico | Sí | Si se fabrican, importan o adquieren dentro de la UE |
| Productos envasados que llegan a España | Sí | Si el envase contiene plástico no reciclado |
| Embalajes de transporte con plástico | Sí | Si cumplen función de contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías |
| Preformas o láminas de termoplástico | Sí | Si están destinadas a fabricar envases no reutilizables |
| Tapones, cierres o elementos de presentación | Sí | Si contienen plástico y permiten cerrar, comercializar o presentar envases |
| Envases reutilizables | En principio, no | Debe poder acreditarse su condición reutilizable |
| Plástico reciclado | Puede reducir la base imponible | Debe estar correctamente certificado |
Y es aquí donde se repite una de las dudas que genera este impuesto: ¿a qué se refiere el concepto “envase”?
A efectos prácticos, no solo debe pensarse en botellas, bolsas o recipientes visibles para el consumidor final. En este sentido, hay que pensar en envase también cuando nos referimos a embalajes industriales, elementos de transportes o envoltorios.
Por eso, antes de descartar la aplicación del impuesto, conviene analizar cómo se utiliza el producto dentro de la cadena de fabricación, distribución o comercialización.
¿Quién está obligado a pagar o declarar el impuesto al plástico?
La obligación de pagar o declarar el impuesto al plástico depende del tipo de operación que realice la empresa. De forma general, los principales operadores afectados son:
- Fabricante. Operador que fabrica en España productos incluidos en el ámbito del impuesto. En este caso, su obligación principal es presentar modelo 592, ingresar la cuota si procede y llevar contabilidad de existencias.
- Adquirente intracomunitario que normalmente compra desde otro Estado miembro de la UE productos sujetos al impuesto para introducirlos en España. Se deben inscribir si procede, presentar modelo 592 y llevar libro registro de existencias cuando corresponda.
- Importador que introduce en España productos procedentes de fuera de la UE. Para los importadores, el impuesto se liquida en aduana y no mediante el modelo 592.
- Empresa no establecida en España que, por ejemplo, realiza adquisiciones intracomunitarias o importaciones sujetas. Pueden estar obligadas a nombrar representante ante la Administración Tributaria
- Adquirente en territorio español que se dedica a comprar productos por los que ya se ha soportado el impuesto. Este tipo de operadores puede necesitar información en factura o certificado y, en ciertos casos, solicitar devolución.
Para los grupos internacionales y empresas extranjeras que operan en España, es especialmente importante conocer en qué caso está incluida. Por ejemplo, una empresa puede no fabricar envases, pero puede quedar afectada si introduce en territorio español productos envasados o envases adquiridos en otro país.
Además, los adquirentes intracomunitarios pueden quedar exceptuados de inscripción cuando el peso total de plástico no reciclado de sus adquisiciones intracomunitarias no supere los 5 kilogramos en un mes natural. Sin embargo, esta excepción debe revisarse con cuidado, teniendo en cuenta las adquisiciones realizadas y las previstas en ese mes.
Registro del impuesto al plástico: cuándo es obligatorio
Además de calcular y declarar el impuesto, algunas empresas deben inscribirse en el registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables antes de iniciar determinadas operaciones.
Esta obligación afecta especialmente a fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito del impuesto. En el caso de empresas extranjeras o no establecidas en España, también puede ser necesario revisar si deben obtener NIF, designar representante fiscal y coordinar el alta con el resto de obligaciones ante la Agencia Tributaria.
La inscripción permite obtener el código de identificación del plástico, conocido como CIP, que identifica a la empresa dentro del registro correspondiente. Este código será necesario para gestionar correctamente las obligaciones vinculadas al impuesto, como la presentación del modelo 592 o el cumplimiento de los registros y controles exigidos.
Por tanto, antes de empezar a fabricar, adquirir intracomunitariamente o introducir productos sujetos al impuesto en España, conviene revisar si la empresa debe inscribirse en el registro, qué documentación necesita y quién actuará como interlocutor ante la Administración Tributaria.
Una vez identificado el tipo de operador, el siguiente paso es revisar si existe obligación de inscripción en el registro territorial del impuesto, ya que no todas las empresas afectadas tienen las mismas obligaciones formales.
¿Qué operaciones están sujetas al impuesto?
El impuesto sobre el plástico puede aplicarse cuando se produce alguna de estas operaciones relacionadas con la fabricación, importación o adquisición de envases de plástico no reutilizables.
Fabricación
Para el impuesto sobre el plástico, existe fabricación cuando se elaboran productos incluidos en el ámbito objetivo del propio tributo en territorio español.
En estos casos, el fabricante puede quedar obligado a presentar el modelo 592, llevar contabilidad de existencias y repercutir el impuesto en factura cuando realice ventas o entregas de los productos fabricados.
Importación
La importación se produce cuando se introducen productos objeto del impuesto desde fuera de la Unión Europea.
En este caso, el importador no presenta el modelo 592 por esa operación, ya que el impuesto se liquida en aduana. Aun así, debe revisar correctamente la información declarada, especialmente los kilogramos de plástico no reciclado y las posibles exenciones aplicables.
Adquisición intracomunitaria
Se produce cuando una empresa obtiene poder de disposición sobre productos objeto del impuesto transportados desde otro Estado miembro de la UE con destino a España.
Este supuesto es uno de los que más errores genera, porque muchas empresas asocian el impuesto solo a fabricantes o importadores. Sin embargo, una empresa que compra envases o productos envasados desde otro país de la UE puede convertirse en contribuyente.
Tenencia irregular
También puede quedar sujeta la posesión, comercialización, transporte o utilización en España de productos objeto del impuesto cuando no se pueda acreditar su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español.
En términos prácticos, esto refuerza la importancia de conservar documentación suficiente sobre el origen, composición y tratamiento fiscal de los productos.
¿Cómo se calcula el impuesto sobre los envases de plástico?
El cálculo del impuesto se basa en la cantidad de plástico no reciclado contenida en los productos objeto del impuesto. La fórmula general es:
Kilogramos de plástico no reciclado x 0,45 euros = cuota del impuesto
Por ejemplo, si una empresa introduce en España envases que contienen 1.000 kg de plástico y acredita que el 30 % es plástico reciclado, la base imponible será de 700 kg de plástico no reciclado.
En ese caso: 700 kg x 0,45 euros = 315 euros
La clave no está solo en conocer el peso total del envase. Es necesario poder diferenciar qué parte corresponde a plástico reciclado y qué parte corresponde a plástico no reciclado.
Además, el contenido de plástico reciclado debe estar debidamente acreditado. No basta con que el proveedor indique de forma genérica que el producto contiene material reciclado. La empresa debe contar con documentación válida que permita justificar la cantidad de plástico reciclado y trasladar ese dato al cálculo de la base imponible.
Modelo 592: qué es y cuándo se presenta
El modelo 592 es la autoliquidación del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
La función del modelo 592 de la AEAT es declarar las cuotas devengadas por fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.
De forma general, están obligados a presentar el modelo 592:
- Los fabricantes de productos objeto del impuesto.
- Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto.
En cambio, los importadores no presentan el modelo 592 por la importación, porque el impuesto se liquida en aduana.
¿Cuándo se presenta el modelo 592?
El plazo general para presentar el modelo 592 y, en su caso, ingresar la deuda tributaria es:
| Situación | Plazo |
|---|---|
| Sin domiciliación bancaria | Del día 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación |
| Con domiciliación bancaria | Del día 1 al 15 del mes siguiente al periodo de liquidación |
El periodo de liquidación coincide, con carácter general, con el trimestre natural. No obstante, si la empresa tiene periodo de liquidación mensual en IVA, también será mensual el periodo de liquidación de este impuesto.
¿Qué información debe revisar la empresa antes de presentar el modelo 592?
Antes de preparar el modelo, conviene revisar:
- Qué productos están incluidos en el ámbito del impuesto.
- Qué operaciones se han realizado en el periodo.
- Los kilogramos de plástico no reciclado.
- La documentación que acredita el contenido reciclado.
- Las posibles exenciones o deducciones.
- Las salidas de productos fuera de España.
- La información recibida de proveedores.
- La coherencia entre facturas, certificados, libros y registros.
El modelo 592 no debe tratarse como un trámite aislado. En muchos casos, el riesgo está en la información previa que alimenta la autoliquidación.
Criterios recientes de la DGT y cambios a tener en cuenta
Desde abril de 2024 se han ido aclarando criterios relevantes sobre la aplicación práctica del impuesto, especialmente en adquisiciones intracomunitarias, salidas de productos fuera de España, envases reutilizables, gestión de residuos y acreditación del plástico reciclado. Aunque el impuesto está en vigor desde 2023, su aplicación práctica sigue generando dudas. La Dirección General de Tributos ha ido fijando criterios relevantes que afectan a situaciones habituales en muchas empresas.
En lugar de desarrollar aquí todos los detalles, te recomendamos revisar nuestra alerta específica sobre estos criterios, donde los analizamos en profundidad.
A modo de resumen, estos son algunos de los puntos clave que conviene tener en cuenta:
- Las compras intracomunitarias pueden generar obligaciones formales (como el modelo 592), incluso sin cuota a ingresar.
- La salida de envases fuera de España requiere una correcta acreditación documental para aplicar exenciones o devoluciones.
- La gestión de residuos no permite, por sí sola, recuperar el impuesto si el envase ya se ha utilizado en España.
- Para considerar un envase reutilizable, es necesario poder justificarlo documentalmente.
- El plástico reciclado debe poder acreditarse en kilogramos, no solo en porcentaje.
Si alguno de estos puntos afecta a tu operativa, es recomendable revisar el detalle en la alerta completa para evitar errores en la aplicación del impuesto.
Exenciones, devoluciones y supuestos especiales
La normativa prevé distintos supuestos en los que el impuesto puede no aplicarse, reducirse o recuperarse. Sin embargo, estos casos requieren especial prudencia, porque suelen depender del destino del producto, de su documentación y del momento en que se produce la operación.
Supuestos de no sujeción
Entre otros casos, pueden existir supuestos de no sujeción cuando los productos se destruyen o resultan inadecuados antes del devengo, cuando se fabrican para enviarse directamente fuera de España o cuando se trata de pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para incorporarse a productos del ámbito objetivo.
Exenciones
Pueden existir exenciones en determinados productos destinados a medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
También pueden existir exenciones en determinadas adquisiciones intracomunitarias o importaciones cuando el peso total del plástico no reciclado no excede de 5 kg en un mes.
En todo caso, la exención debe estar correctamente documentada. Si depende del destino del producto, debe acreditarse ese destino y conservar la documentación durante el plazo de prescripción.
Deducciones
En determinados casos, fabricantes y adquirentes intracomunitarios pueden aplicar deducciones en la autoliquidación. Por ejemplo, cuando los productos se envían fuera de España, se destruyen o resultan inadecuados antes de su primera entrega, o se devuelven en determinadas condiciones.
Devoluciones y modelo A22
El modelo A22 es el modelo previsto para solicitar la devolución del impuesto en determinados supuestos.
Puede ser relevante, entre otros casos, para importadores o adquirentes que no tienen la condición de contribuyentes, pero acreditan determinadas circunstancias, como la salida de productos fuera de España o el destino a determinados usos exentos.
La conclusión práctica es clara: antes de aplicar una exención, deducción o devolución, la empresa debe revisar si cumple los requisitos materiales y si dispone de prueba suficiente.
Errores frecuentes en la gestión del impuesto al plástico
El impuesto al plástico es especialmente sensible a errores de clasificación, cálculo y documentación. Algunos de los más habituales son los siguientes:
- Pensar que solo afecta a fabricantes de envases. Se debe tener en cuenta que puede afectar a quienes importan productos envasados o a quienes adquieren envases de otros países de la Unión Europea.
- No revisar las adquisiciones intracomunitarias. Las compras dentro de la UE pueden generar obligación de inscripción, presentación del modelo 592 y control de existencias.
- Confundir envase reutilizable con envase usado varias veces.
- No acreditar correctamente el plástico reciclado. No basta con una mención genérica del proveedor; debe existir documentación suficiente que permita justificar los kilogramos de plástico reciclado.
- No convertir correctamente porcentajes en kilogramos.
- Aplicar exenciones sin conservar prueba.
- No revisar la factura o certificado recibido del proveedor. Cuando el adquirente necesita conocer el impuesto satisfecho o los kilogramos de plástico no reciclado, puede requerir información en factura o certificado.
- Tratar el modelo 592 como un trámite aislado. El modelo 592 depende de la información operativa, contable y documental de la empresa.
- Olvidar el impacto en empresas extranjeras. Las compañías no establecidas en España pueden tener obligaciones de registro, representación fiscal o presentación del modelo 592 si realizan operaciones sujetas.
- No actualizar el criterio aplicado. Conviene revisar si el criterio aplicado por la empresa sigue siendo correcto.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto al plástico
¿Qué es el impuesto al plástico?
Es el nombre habitual con el que se conoce el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. El impuesto sobre el plástico grava la utilización en España de envases no reutilizables que contengan plástico.
¿Qué es el modelo 592?
El modelo 592 de la AEAT es la autoliquidación del impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Deben presentarlo, con carácter general, fabricantes y adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto.
¿Los importadores presentan el modelo 592?
No por la importación. En las importaciones, el impuesto se liquida en aduana. Sin embargo, los importadores pueden tener que revisar correctamente la información declarada y, en ciertos supuestos, solicitar devolución mediante el modelo A22.
¿El impuesto se calcula sobre todo el plástico?
No. Se calcula sobre los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en los productos objeto del impuesto. El plástico reciclado puede quedar fuera de la base imponible si está correctamente acreditado.
¿Qué ocurre si el producto contiene varios materiales?
Si el producto contiene plástico y otros materiales, solo tributa por la cantidad de plástico no reciclado que contenga.
¿Qué pasa si compro productos envasados a un proveedor europeo?
Puede existir una adquisición intracomunitaria sujeta al impuesto. La empresa debe revisar si tiene obligación de inscripción, presentación del modelo 592 y libro registro de existencias.
¿Los envases reutilizables están sujetos?
En principio, los envases reutilizables no quedan sujetos en los mismos términos que los envases no reutilizables. Sin embargo, la empresa debe poder acreditar que el envase ha sido concebido, diseñado y comercializado para múltiples usos.
¿Qué ocurre si reciclo el envase después de usarlo?
La correcta gestión del residuo no significa automáticamente que el impuesto deje de aplicarse o que pueda recuperarse. Si el envase ya se ha utilizado en España, la entrega a un gestor de residuos no permite aplicar una exención o devolución por sí sola.
¿Qué sanciones puede haber?
Los errores en la gestión del impuesto pueden derivar en regularizaciones, recargos o sanciones. Además, la documentación incorrecta sobre el contenido reciclado o la aplicación indebida de beneficios fiscales puede generar riesgos específicos. Por eso, es importante conservar prueba suficiente y revisar cada caso antes de declarar.
¿Una empresa extranjera puede estar obligada al impuesto al plástico en España?
Sí. Una empresa extranjera puede quedar afectada si fabrica, importa o adquiere intracomunitariamente productos sujetos al impuesto en España. En estos casos, puede ser necesario revisar la obligación de registro, la designación de representante fiscal y la presentación del modelo 592.
Asesoramiento fiscal para cumplir con el impuesto al plástico
El impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables exige algo más que presentar el modelo 592. Requiere analizar la operativa real de la empresa, identificar productos afectados y calcular correctamente el plástico no reciclado.
En LEIALTA ayudamos a revisar el impuesto al plástico: operaciones sujetas o exentas, adquisiciones e importaciones, cálculo de la cuota, documentación y presentación del modelo 592.
En un impuesto tan técnico, el riesgo no está solo en declarar mal, sino en no poder justificar los criterios aplicados. Por eso, una revisión fiscal por parte de profesionales especializados permite reducir riesgos y anticiparse a posibles requerimientos. En LEIALTA acompañamos a empresas nacionales e internacionales en la revisión, declaración y cumplimiento del impuesto al plástico en España.





