
Hacienda ya ha aprobado los modelos que las empresas deberán utilizar para presentar el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2025. La orden también afecta a determinados contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), especialmente cuando operan en España mediante establecimiento permanente o tienen presencia en territorio español.
La Orden HAC/529/2026, publicada en el BOE el 29 de mayo de 2026, aprueba los modelos 200, 206 y 220, así como sus documentos de ingreso o devolución. La norma será aplicable a los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 y entrará en vigor el 1 de julio de 2026.
Con esta publicación se inicia el marco formal de la campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025, una obligación que afecta a sociedades, grupos fiscales y determinados contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente o presencia en territorio español.
En esta alerta repasamos qué modelos se han aprobado, qué novedades pueden afectar al cálculo del impuesto y qué conviene revisar antes de presentar la declaración.
Qué modelos se han aprobado: 200, 206 y 220
La orden aprueba, entre otros, los siguientes modelos:
- Modelo 200, que deberán presentar, con carácter general, las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades y determinados contribuyentes del IRNR que operen en España mediante establecimiento permanente o presencia en territorio español.
- Modelo 206, como documento de ingreso o devolución del IRNR para establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas.
- Modelo 220, aplicable a los grupos fiscales que tributan en régimen de consolidación fiscal.
De acuerdo con las condiciones que ha establecido la Agencia Tributaria, la presentación de estos modelos deberá hacerse a través de medios electrónicos.
Principales novedades del Impuesto sobre Sociedades 2025 y de los nuevos modelos tributarios
Con la entrada de estos nuevos modelos, se incorporan ajustes derivados de las modificaciones normativas que afectan al ejercicio 2025.
Entre las novedades más relevantes se encuentran:
- La adaptación a la nueva CNAE-2025. Las empresas deberán comprobar que el código de actividad económica declarado ante la Agencia Tributaria refleja correctamente su actividad actual, especialmente si han cambiado, ampliado o diversificado su negocio.
- La actualización de la reserva de capitalización. Este incentivo permite reducir la base imponible cuando la empresa incrementa y mantiene sus fondos propios. Para 2025, la reducción general pasa del 15% al 20%, con límites específicos.
- La incorporación de los nuevos tipos de gravamen para microempresas, entidades de reducida dimensión y cooperativas. Estos cambios no afectan igual a todas las empresas, por lo que conviene revisar en qué categoría encaja cada sociedad antes de calcular la cuota.
- Las microempresas (importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros), el tipo aplicable será del 21% para los primeros 50.000 euros de base imponible y del 22% para el resto.
- Las entidades de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros) tributarán al 24%, frente al tipo general del 25%.
- Las cooperativas fiscalmente protegidas también ven reducido su tipo, pasando del 20% al 19%. No obstante, su aplicación debe revisarse caso por caso, especialmente cuando existan resultados extracooperativos.
- La actualización de la cuota líquida mínima para adaptarla a los nuevos tipos de gravamen.
- La incorporación de una nueva casilla destinada a identificar los importes correspondientes al impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras, que no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible.
- Mejoras en la presentación electrónica, validaciones y autoliquidaciones rectificativas, que pueden afectar a la forma de corregir errores o completar determinados datos del modelo.
Además, se mantienen los formularios adicionales para determinados supuestos, como correcciones y deducciones superiores a 50.000 euros, bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, Reserva para Inversiones en Canarias y Reserva para Inversiones en Illes Balears.
Plazo de presentación y domiciliación
En las sociedades cuyo ejercicio coincide con el año natural, el modelo 200 deberá presentarse en julio. En concreto, el plazo ordinario finalizará el 27 de julio de 2026, al trasladarse el vencimiento porque el día 25 cae en sábado.
Para entidades con ejercicio distinto al año natural, el plazo será el de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores al cierre del período impositivo.
En caso de domiciliación bancaria de la deuda tributaria correspondiente a los modelos 200 y 220, esta podrá realizarse desde el 1 hasta el 22 de julio de 2026, ambos inclusive.
Por su parte, el modelo 206 mantiene con carácter general los mismos plazos de presentación previstos para los contribuyentes a los que afecta.
Qué deben revisar las empresas antes de presentar los modelos 200, 206 y 220
La aprobación de los modelos no significa solo que ya exista un formulario para presentar. También marca el momento de revisar si los cambios de 2025 afectan al cálculo del impuesto de cada empresa. Las empresas deberán revisar si las novedades afectan a su declaración, especialmente en relación con:
- Actividad económica declarada y adaptación a CNAE-2025.
- Aplicación de la reserva de capitalización.
- Tipo de gravamen aplicable.
- Cuota líquida mínima.
- Correcciones al resultado contable.
- Deducciones e incentivos fiscales.
- Operaciones de grupos, AIEs o UTEs.
- Obligaciones adicionales vinculadas al régimen fiscal aplicable.
En el caso de empresas internacionales o entidades no residentes con establecimiento permanente en España, también será necesario revisar el encaje del modelo correspondiente y la documentación fiscal asociada.
Una campaña que exige revisión previa
La campaña del Impuesto sobre Sociedades 2025 llega con cambios relevantes que pueden afectar tanto a la cumplimentación del modelo como al cálculo final del impuesto.
Por ello, resulta recomendable anticipar la revisión contable y fiscal antes del inicio del plazo de presentación.
Desde el área contable y fiscal de LEIALTA acompañamos a empresas nacionales e internacionales en la preparación y presentación del Impuesto sobre Sociedades e IRNR, revisando la correcta aplicación de las novedades y la documentación necesaria para afrontar la campaña con seguridad.
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