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¿Puede una empresa recibir una herencia? Así tributa un legado en el Impuesto sobre Sociedades

¿Puede una empresa recibir una herencia? Así tributa un legado en el Impuesto sobre Sociedades

¿Qué ocurre si una empresa recibe una herencia o un legado? Aunque una sociedad puede ser beneficiaria de bienes a través de un testamento, su tributación es distinta a la de una persona física.

La Dirección General de Tributos ha analizado esta situación en una consulta vinculante de abril de 2026. El caso parte de una sociedad española cuya socia mayoritaria prevé dejarle mediante testamento varios inmuebles y participaciones sociales.

La sociedad plantea cómo deberá tributar por esos bienes cuando los reciba. A partir de este caso, la DGT aclara cómo se contabiliza el legado, cómo se integra en el Impuesto sobre Sociedades y, especialmente, en qué momento debe declararse.

¿Qué impuestos paga una empresa al recibir un legado?

Cuando una empresa recibe un legado, los bienes no tributan por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que deben analizarse dentro del Impuesto sobre Sociedades.

Esto se debe a que el ISD está dirigido específicamente a los incrementos patrimoniales obtenidos de forma gratuita por personas físicas, por lo que no se incluiría el supuesto que aclara la DGT.

Es decir, en esta ocasión, la sociedad puede recibir tanto inmuebles como participaciones sociales, siempre que haya sido designada correctamente como beneficiaria en el testamento. De hecho, la DGT recuerda que una persona jurídica puede ser heredera o legataria si cumple los requisitos establecidos legalmente.

¿Cómo tributa el legado en el Impuesto sobre Sociedades?

Aquí está una de las claves de la operación.

Los bienes recibidos gratuitamente deben valorarse fiscalmente por su valor de mercado en el momento de la adquisición.

Ese valor deberá incluirse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio correspondiente.

Sin embargo, contablemente el tratamiento es diferente. En el supuesto analizado por la DGT, al proceder el legado de una socia, los bienes se registran directamente en los fondos propios de la sociedad, mediante la cuenta 118, “Otras aportaciones de socios”, y no como un ingreso en la cuenta de resultados.

Esto provoca una diferencia entre contabilidad y fiscalidad: aunque contablemente no aparezca un ingreso, fiscalmente sí debe incorporarse el valor de mercado de los bienes a la base imponible.

Para hacerlo, la empresa deberá realizar el correspondiente ajuste extracontable positivo en el Impuesto sobre Sociedades.

¿Cuándo debe declarar la empresa los bienes recibidos?

Y justo esta es precisamente una de las cuestiones que aclara la DGT en esta consulta.

Aunque el Código Civil reconoce al legatario el derecho al legado desde el fallecimiento del testador, la adquisición necesita hacerse efectiva mediante la puesta a disposición y entrega de los bienes por parte de los herederos o, cuando corresponda, del albacea.

Por tanto, será cuando se produzca esa entrega efectiva cuando la sociedad deba integrar el valor de mercado de los bienes recibidos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Esto es importante porque permite determinar en qué ejercicio fiscal debe declararse la operación, especialmente cuando entre el fallecimiento y la entrega del legado transcurre cierto tiempo.

¿Y si el legado incluye inmuebles?

En el supuesto analizado existe una obligación fiscal adicional.

Aunque la sociedad no tribute por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, si la aceptación del legado de los inmuebles se formaliza mediante escritura pública y se cumplen los requisitos legales, la operación queda sujeta a Actos Jurídicos Documentados (AJD).

Por ello, cuando un legado incluye bienes inmuebles, no basta con analizar únicamente el Impuesto sobre Sociedades. También será necesario revisar la tributación asociada a su formalización e inscripción.

Qué conviene revisar antes de aceptar un legado

Recibir gratuitamente un inmueble, participaciones u otros activos puede aumentar considerablemente el patrimonio de una sociedad, pero también puede generar una tributación importante en el mismo ejercicio.

Por esa razón, antes de formalizar la operación, se deben conocer diferentes aspectos como el valor de mercado de los bienes o el impacto que tendrá ese propio valor en la base del IS.

Es esencial que exista una planificación anterior al recibimiento de este legado, sobre todo cuando tiene un valor elevado, ya que la empresa puede acabar asumiendo una carga fiscal aunque no haya recibido dinero.

Desde las áreas contable y fiscal de LEIALTA acompañamos a las empresas en el análisis integral de operaciones con impacto patrimonial, ayudándolas a anticipar sus consecuencias contables y fiscales y a tomar decisiones con una visión global.

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