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Compensación de festivos, notificaciones de la SS o registro horario en el teletrabajo: nuevos criterios en materia laboral

Compensación de festivos, notificaciones de la SS o registro horario en el teletrabajo: nuevos criterios en materia laboral

En las últimas semanas se han dejado ver varias novedades en materia laboral que, aunque afectan a diversos tipos de empresa, tienen un punto en común: requieren una revisión sobre la operativa laboral.

Estos cambios hacen referencia a la compensación de determinados festivos, las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social en procesos de incapacidad y la importancia del registro horario en situaciones de teletrabajo.

Repasamos estas novedades y las cuestiones que conviene saber para anticipar posibles impactos en la gestión laboral de la empresa.

Festivos que caen en sábado: atención al calendario laboral

La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho a compensar con descanso adicional determinados festivos que caigan en sábado.

En concreto, se ha hecho referencia al convenio colectivo estatal de contact centre o atención al cliente. La controversia surgía porque, durante este año 2026, varios festivos nacionales coincidían con sábados, día que, para muchas empresas, ya constituye su descanso semanal.

Por este motivo, la Audiencia Nacional ha considerado que, en estas circunstancias, el festivo no puede entenderse como automáticamente disfrutado y debe analizarse si procede una compensación adicional.

Sin embargo, aunque la sentencia se dicta para un sector concreto, resulta relevante porque pone sobre la mesa una duda habitual en muchas empresas: qué ocurre cuando un festivo queda absorbido por un día que ya era de descanso.

En determinados supuestos, no puede entenderse que el festivo se ha disfrutado simplemente porque coincide con un día no laborable para la persona trabajadora. En consecuencia, las empresas están obligadas a revisar con cuidado:

  • el convenio colectivo aplicable;
  • el calendario laboral;
  • los sistemas de turnos;
  • y la forma en que se compensan los festivos que coinciden con días de descanso.

No se trata de aplicar automáticamente el mismo criterio a todos los casos, pero sí de comprobar si la organización actual puede generar diferencias o reclamaciones.

Seguridad Social: más notificaciones electrónicas en procesos de incapacidad

Con la Orden ISM/541/2026 de la Seguridad Social, se modifica la forma en la que esta entidad se comunicará con determinadas personas trabajadoras.

Su publicación determina la ampliación de supuestos de notificaciones y comunicaciones electrónicas obligatorias en procesos relacionados con incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes.

Es decir, determinadas comunicaciones dejarán de depender del envío tradicional en papel y pasarán a gestionarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

En la práctica, esta obligación no solo afecta a las personas solicitantes de estas prestaciones, sino que también tiene impacto en empresas y departamentos laborales. Esto se debe a que una notificación que no se atienda a tiempo, podría generar retrasos, pérdida de plazos o incidencias en la gestión de una baja o de un expediente de incapacidad.

Por eso, conviene informar adecuadamente a las personas afectadas y revisar los protocolos internos de seguimiento de procesos de incapacidad.

Teletrabajo y accidente laboral: el registro horario vuelve a ser clave

El Tribunal Supremo ha reforzado la importancia del registro horario en casos de teletrabajo. En una reciente sentencia, el Alto Tribunal ha considerado accidente de trabajo el infarto sufrido por una trabajadora en su domicilio durante una jornada de teletrabajo con horario flexible.

El punto importante en este caso no era el lugar, sino el momento del fallecimiento, ya que se produjo dentro del tiempo de trabajo. En esta cuestión, la falta de un registro horario suficientemente claro perjudicó la posición de la empresa.

En consecuencia, las empresas deberían revisar:

  • Si el registro horario recoge de forma clara el inicio y fin de la jornada.
  • Si se documentan descansos o pausas relevantes.
  • Si el sistema de teletrabajo permite acreditar cuándo se está trabajando.
  • Si la política interna de trabajo a distancia está suficientemente actualizada.

Claves prácticas para las empresas

Estas novedades muestran que la gestión laboral exige cada vez más orden y trazabilidad.

No basta con tener políticas internas aprobadas. Es necesario comprobar que se aplican correctamente, que los registros son útiles y que la empresa puede justificar sus decisiones si surge una reclamación o una actuación administrativa.

En este contexto, conviene revisar el calendario laboral, los criterios de compensación de festivos, los protocolos de comunicación en procesos de incapacidad y los sistemas de registro horario en teletrabajo.

Desde el área laboral de LEIALTA acompañamos a las empresas en la revisión de sus obligaciones laborales, ayudándolas a adaptar sus procesos internos a los nuevos criterios administrativos y judiciales.

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