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VERI*FACTU: facturar a clientes extranjeros no excluye la obligación

VERI*FACTU: facturar a clientes extranjeros no excluye la obligación

La Dirección General de Tributos ha aclarado dos cuestiones importantes sobre la aplicación de VERI*FACTU: las facturas emitidas a clientes extranjeros también pueden quedar sujetas a esta normativa y los programas de facturación no pueden incluir sociedades ficticias dentro de su entorno real de uso.

Estas aclaraciones llegan mientras las empresas continúan preparando sus sistemas informáticos de facturación. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán tenerlos adaptados antes del 1 de enero de 2027. Para el resto de los obligados, el plazo termina el 1 de julio de 2027.

¿Hay que aplicar VERI*FACTU al facturar a clientes extranjeros?

Emitir facturas a clientes de otros países no permite quedar fuera de VERI*FACTU.

La DGT señala que lo importante no es dónde reside el cliente, sino quién emite la factura y qué sistema utiliza para hacerlo. Por tanto, si una empresa o profesional está sujeto a la normativa y utiliza un programa informático de facturación, también deberá cumplirla cuando facture a clientes de la Unión Europea o de terceros países.

Esto significa que las empresas con actividad internacional deberán asegurarse de que su software trata correctamente todas sus operaciones, no solo las ventas realizadas a clientes españoles.

Existen algunos supuestos excluidos, como determinadas operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes situados en el extranjero. Por ello, cada caso debe revisarse teniendo en cuenta cómo se desarrolla realmente la actividad.

¿Se pueden crear empresas ficticias para hacer pruebas en el programa?

La DGT también se ha pronunciado sobre los programas que permiten crear empresas ficticias para realizar simulaciones, pruebas técnicas o formación de usuarios.

Estas sociedades de prueba no pueden estar dentro del entorno de producción, es decir, en el programa que se utiliza realmente para emitir y gestionar facturas. Esto se aplica, aunque no realicen operaciones reales ni generen facturas con efectos fiscales.

Las pruebas sí podrán realizarse, pero deberán mantenerse en un entorno independiente y claramente separado del sistema utilizado para la facturación real.

Esta aclaración afecta especialmente a desarrolladores y proveedores de software. No obstante, también conviene que las empresas revisen con su proveedor cómo se han configurado los entornos de prueba, formación y producción.

¿Qué deben revisar las empresas antes de adaptar su facturación?

Antes de la entrada en vigor de la obligación, será importante comprobar:

  • Si todas las facturas, incluidas las dirigidas a clientes extranjeros, se generan mediante un sistema adaptado.
  • Si el proveedor ha facilitado la declaración responsable del programa.
  • Si los entornos de prueba están separados del sistema real de facturación.
  • Si las operaciones internacionales están correctamente configuradas desde el punto de vista fiscal y técnico.

VERI*FACTU no depende únicamente del país del cliente. La obligación está relacionada principalmente con la empresa que factura, las operaciones que realiza y el sistema informático que utiliza.

¿Tu empresa necesita revisar si su programa de facturación cumple los requisitos de VERI*FACTU? Desde el área contable y fiscal de LEIALTA podemos ayudarte a analizar tus procesos de facturación y detectar qué ajustes deben realizarse antes de 2027.

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