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XVI Convenio de atención a personas con discapacidad

Este mes de abril se ha hecho público en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el XVI Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, un texto normativo que introduce importantes novedades para el conjunto de entidades que trabajan en la atención, cuidado, formación, inserción y acompañamiento de personas con discapacidad en todo el territorio nacional.

Este nuevo convenio tiene una repercusión directa en la actividad y estructura de los Centros Especiales de Empleo (CEE), por eso mismo, a continuación, vamos a analizar sus principales implicaciones.

¿Qué abarca este nuevo convenio?

El nuevo convenio colectivo tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, uno de los aspectos más relevantes —y a tener muy en cuenta desde el punto de vista económico y organizativo— es que sus efectos salariales son retroactivos desde el 1 de enero de 2023.

Esto significa que las entidades afectadas deberán revisar las retribuciones efectivamente abonadas desde esa fecha y, en caso de que existan diferencias con respecto a lo establecido en las nuevas tablas salariales, deberán regularizar y abonar los atrasos correspondientes.

Esta obligación puede suponer un impacto importante en las cuentas de resultados de los centros, especialmente en un momento de ajuste de recursos y planificación financiera para muchas entidades del sector.

¿A quién afecta el nuevo convenio?

En primer lugar, es importante señalar que, a pesar de que está diseñado para todo aquel que trabaje en un Centro Especial de Empleo, este Convenio colectivo es más general, y de aplicación en todo el territorio nacional. Por eso mismo, está dirigido, principalmente a:

  • Centros Especiales de Empleo (CEE).
  • Centros ocupacionales.
  • Centros de formación, orientación e inserción sociolaboral.
  • Centros de día, residencias, viviendas tuteladas y otras fórmulas de atención integral.
  • Escuelas de educación especial y otras entidades con programas específicos para personas con discapacidad.

También afecta a todo el personal laboral que preste sus servicios en estos centros y entidades, con independencia de la modalidad contractual o el tipo de jornada.

Principales novedades del convenio colectivo

El convenio introduce ajustes significativos en varias áreas clave que afectarán al día a día de las entidades. Entre ellas, destacamos:

  1. Revisión de las tablas salariales

Uno de los aspectos más relevantes es la actualización de las retribuciones mínimas por categoría profesional. En la mayoría de los casos, los incrementos oscilan entre un 4 % y un 9 %, en función del grupo profesional y las funciones desarrolladas.

Este aumento responde a la necesidad de equiparar los sueldos del sector a las condiciones del mercado y reconocer el valor social del trabajo realizado, pero también obliga a las entidades a revisar sus presupuestos y posibles ajustes económicos.

  1. Redefinición de categorías y funciones

Se reorganizan los grupos y subgrupos profesionales, con descripciones más detalladas de las funciones y requisitos formativos. Algunas categorías cambian de denominación o pasan a formar parte de otros grupos, lo que obliga a revisar los contratos de trabajo vigentes.

  1. Jornada laboral y descansos

El nuevo convenio introduce ajustes en la distribución de la jornada, el número de horas anuales y la regulación del trabajo en turnos. También se refuerzan los tiempos de descanso y las limitaciones a las horas extraordinarias.

  1. Conciliación y medidas de apoyo

Se amplían los derechos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, incluyendo nuevos permisos retribuidos y medidas para colectivos con responsabilidades familiares o situaciones especiales.

  1. Prevención de riesgos laborales

El texto refuerza las obligaciones de las entidades en cuanto a evaluación de riesgos psicosociales, formación preventiva y seguimiento del bienestar del personal, especialmente en entornos donde se prestan cuidados directos.

¿Qué deben hacer los CEE y entidades afectadas?

Con la publicación del nuevo convenio, la acción inmediata es imprescindible. Por eso, todos los centros afectados deben tener en cuenta una serie de recomendaciones:

  • Revisar los contratos y retribuciones actuales para adaptarlos a las nuevas categorías y niveles salariales.
  • Calcular y planificar el abono de atrasos derivados de la retroactividad desde 2023.
  • Actualizar el calendario laboral, los cuadrantes y las jornadas conforme a las nuevas disposiciones.
  • Comunicar al personal los cambios de forma clara y ordenada, reforzando el compromiso con la transparencia.
  • Solicitar apoyo o subvenciones públicas complementarias, en caso de que el incremento de costes supere la capacidad económica de la entidad.

Sabemos que estos cambios normativos pueden generar incertidumbre, especialmente en centros que ya trabajan con recursos ajustados y alta exigencia de cumplimiento. En LEIALTA ofrecemos un servicio integral de adaptación. Si formas parte de un CEE o gestionas un centro afectado, ponte en contacto con nuestro equipo y te ayudaremos a implementar los cambios de forma segura, ordenada y eficiente.

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