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Embargo de participaciones en la empresa familiar: qué es, por qué ocurre y cómo proteger tu empresa

Ilustración 3D de un abogado mercantil explicando medidas de protección a dos socios de una empresa familiar, con participaciones sociales y un candado simbólico sobre la mesa, y un edificio corporativo al fondo.

El embargo de participaciones sociales en una empresa familiar es uno de los riesgos más delicados y menos conocidos a los que puede enfrentarse una sociedad. Aunque la deuda sea personal de un socio, sus participaciones forman parte de su patrimonio embargable, lo que puede poner en peligro la estabilidad de la empresa, facilitar la entrada de terceros ajenos a la familia y afectar directamente al control y la continuidad del negocio.

Comprender cómo funciona el embargo, por qué puede producirse y qué mecanismos existen para prevenirlo es esencial para proteger el patrimonio familiar y asegurar la gobernanza de la empresa a largo plazo. En este artículo te explicamos qué es el embargo de participaciones sociales, qué consecuencias tiene y cómo puedes evitar que un problema personal de un socio afecte a toda la empresa familiar.

Qué es el embargo de participaciones sociales

El embargo de participaciones sociales es una medida judicial que recae sobre las participaciones o acciones que posee un socio cuando tiene deudas pendientes. No se embarga la empresa, sino el porcentaje de la sociedad que pertenece al socio deudor.

Esto implica que un acreedor puede pedir al juez que inmovilice o subaste esas participaciones para cobrar su deuda.

En una empresa familiar, donde la propiedad suele concentrarse en padres, hijos o hermanos, este embargo puede tener consecuencias especialmente graves, como:

  • posible entrada de terceros ajenos a la familia,
  • alteración del control y la toma de decisiones,
  • bloqueo de juntas y acuerdos,
  • riesgo para la continuidad generacional.

Por ello, comprender cómo funciona este embargo y cómo prevenirlo es clave para proteger el patrimonio familiar y la estabilidad de la empresa.

Por qué puede producirse un embargo en una empresa familiar

El embargo puede originarse por dos vías: deudas personales de un socio o deudas de la empresa. Ambas situaciones requieren enfoques distintos.

Efectos del embargo sobre la empresa familiar y los socios

El caso de embargo de participaciones por deudas personales del socio es de los más frecuentes. El socio tiene una deuda personal (préstamos, créditos, procesos de divorcio, impagos, avales, deudas fiscales…) y el acreedor pide embargar sus participaciones.

Aspectos clave:

  • La deuda es personal, no de la empresa.
  • La empresa no responde por el socio.
  • Pero sus participaciones forman parte de sus bienes embargables.

En sociedades limitadas existe un derecho de adquisición preferente previsto en la Ley de Sociedades de Capital, pero su eficacia es limitada: dicho derecho no impide que las participaciones puedan llegar a subasta judicial si los socios no lo ejercen correctamente o si no existen estatutos, pactos de socios o un protocolo familiar que refuercen estas limitaciones. En ausencia de estos mecanismos, el riesgo de que un tercero ajeno a la familia entre en la sociedad aumenta de forma significativa

Embargo por deudas de la empresa: efectos sobre las participaciones sociales

Cuando es la empresa quien acumula deudas con Hacienda, Seguridad Social, bancos o proveedores, el embargo afecta a los activos de la sociedad, no a las participaciones de los socios.

Solo en casos excepcionales, derivación de responsabilidad, mala fe o negligencia grave, podría comprometerse el patrimonio personal de administradores o socios.

Además, los administradores pueden asumir responsabilidad personal si no actúan diligentemente, especialmente en casos de causa de disolución (art. 367 LSC) o derivaciones tributarias reguladas en la Ley General Tributaria.

Por tanto, este embargo no afecta directamente a la propiedad familiar, aunque sí puede comprometer la continuidad del negocio.

Efectos del embargo de participaciones en la empresa familiar y los socios

El embargo de participaciones sociales genera impactos relevantes:

Riesgo de entrada de terceros en la empresa familiar

Si las participaciones llegan a subasta y ningún socio o la propia sociedad las adquiere, un tercero puede convertirse en socio con derechos económicos y, en algunos casos, políticos.

Bloqueo de derechos del socio embargado

Durante el proceso de embargo, las participaciones pueden quedar temporalmente bloqueadas, lo que puede limitar su transmisión voluntaria y, en función de la fase del procedimiento, afectar al ejercicio de derechos económicos e incluso políticos.

Inestabilidad societaria

El embargo suele generar conflictos internos, pérdida de confianza y dificultad para gestionar la empresa con normalidad.

Riesgo para la gobernanza familiar

La cohesión familiar puede resentirse, especialmente si un miembro actúa sin transparencia o pone en riesgo la estabilidad del grupo.

Medidas preventivas para evitar el embargo de participaciones

Ninguno de estos mecanismos puede impedir un embargo si no se han previsto previamente en estatutos, pacto de socios o protocolo familiar.

La mejor protección es la prevención jurídica y patrimonial. Existen herramientas muy efectivas para blindar una empresa familiar frente a futuros embargos.

Protocolo familiar para proteger las participaciones sociales

El protocolo familiar regula las relaciones entre familia y empresa. Incluye normas sobre:

  • transmisión de participaciones,
  • mecanismos de compra preferente,
  • valoración ante salidas forzosas,
  • obligaciones de transparencia y conducta,
  • prevención de riesgos personales de los socios.

Es una herramienta fundamental para evitar que un conflicto individual ponga en riesgo el proyecto familiar.

Pacto de socios y cláusulas para evitar embargos

El pacto de socios puede incluir cláusulas clave como:

  • prohibición de transmisión a terceros ajenos,
  • obligación de ofrecer participaciones a la familia antes de cualquier embargo o subasta,
  • cláusulas de transmisión forzosa,
  • derecho de adquisición preferente reforzado,
  • protocolos de actuación si un socio se declara insolvente.

Estas medidas permiten que el control permanezca siempre dentro del núcleo familiar.

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Cláusulas estatutarias para impedir la entrada de terceros

Los estatutos pueden recoger reglas que refuercen la protección:

  • limitaciones a la transmisión forzosa,
  • obligación de valoración objetiva para evitar compras especulativas,
  • preferencia de la sociedad para adquirir participaciones embargadas.

Una buena redacción estatutaria es esencial para evitar que un tercero pueda romper la estabilidad de la empresa.

Planificación patrimonial para reducir riesgos de embargo

Muchos embargos se producen por falta de planificación. Se recomienda:

  • separar patrimonio personal del empresarial,
  • evitar avales cruzados,
  • no utilizar bienes personales para respaldar deudas empresariales,
  • establecer sociedades patrimoniales para la gestión de activos.

La correcta estructuración patrimonial reduce drásticamente la probabilidad de embargo.

Seguros personales y societarios para proteger a los socios

Los seguros de responsabilidad civil o para administradores (D&O) ayudan a proteger el patrimonio personal ante determinadas reclamaciones.

Cómo actuar si ya se ha producido el embargo de participaciones

Cuando el embargo ya está en marcha, es fundamental actuar con rapidez y seguir una estrategia clara que permita proteger la empresa familiar y evitar la entrada de terceros en el capital social.

Revisar la legalidad del embargo y activar las medidas internas

El primer paso es comprobar que el procedimiento judicial cumple todos los requisitos formales. Una revisión técnica puede detectar errores que permitan impugnar o paralizar la ejecución. Es importante verificar:

  • que la notificación judicial sea correcta,
  • que las participaciones sean realmente embargables,
  • que la valoración aplicada sea adecuada,
  • y que no existan defectos procesales.

Cualquier irregularidad puede convertirse en una vía eficaz para frenar el embargo.

A continuación, deben activarse las herramientas de protección que existan en la empresa, como el pacto de socios o las cláusulas estatutarias específicas para estos casos. Suelen incluir mecanismos como:

  • adquisición preferente por parte de la sociedad,
  • compra proporcional por los socios,
  • cláusulas de transmisión forzosa.

Estas medidas permiten mantener las participaciones dentro de la familia y evitar la entrada de terceros en la empresa familiar.

Negociación, subasta y apoyo jurídico especializado

En paralelo, es recomendable abrir una vía de diálogo con el acreedor. En muchos casos es posible:

  • acordar un nuevo calendario de pagos,
  • sustituir el embargo por otra garantía,
  • incluso lograr la retirada de la ejecución.

Una negociación eficaz puede reducir costes legales, evitar tensiones y minimizar riesgos.

Si el proceso llega a la fase de subasta judicial, la familia o la propia sociedad deben valorar participar activamente para adquirir las participaciones y conservar el control societario.

En todos los casos, es esencial contar con asesoramiento jurídico especializado en empresa familiar. Un experto ayudará a coordinar:

  • la estrategia legal,
  • el análisis fiscal,
  • las implicaciones societarias,
  • y la comunicación interna entre socios.

Un mal paso puede comprometer la estabilidad y continuidad del negocio familiar.

Cómo puede ayudarte Leialta a proteger tu empresa familiar

En Leialta somos especialistas en empresa familiar, protección patrimonial y derecho societario.

Ofrecemos un enfoque integral orientado a la prevención y continuidad del negocio.

Prevención y blindaje

  • Redacción de protocolos familiares adaptados a la realidad y valores del negocio.
  • Elaboración de pactos de socios con cláusulas específicas para evitar embargos.
  • Revisión y modificación de estatutos sociales para reforzar la protección.
  • Diseño de estructuras de planificación patrimonial para minimizar riesgos personales.

Actuación ante un embargo

  • Revisión del procedimiento y detección de errores formales.
  • Aplicación de derechos de adquisición preferente para evitar la entrada de terceros.
  • Representación en negociaciones con acreedores.
  • Asistencia en subastas judiciales.

Continuidad y estabilidad familiar

  • Revisión de gobernanza,
  • planificación sucesoria,
  • diseño de políticas familiares que eviten conflictos,
  • acompañamiento integral en cada fase del proceso.

El embargo de participaciones sociales es un riesgo real para cualquier empresa familiar. Aunque la deuda sea personal de un socio, los efectos pueden impactar directamente en la estabilidad de la compañía.

La clave está en prevenir: protocolo familiar, pacto de socios, estatutos bien redactados y una correcta planificación patrimonial.

Y, si el embargo ya existe, actuar con rapidez y asesoramiento profesional es vital para evitar la entrada de terceros.

En Leialta te ayudamos a proteger tu empresa familiar y a blindarla frente a embargos y situaciones de riesgo.

10 comentarios de “Embargo de participaciones en la empresa familiar: qué es, por qué ocurre y cómo proteger tu empresa

  1. jose dice:

    Tengo una s.l. yo 25% acciones administrador unico y mi cuñado 75%

    Si la s.l. no tiene deudas pero nosotros si nos pueden embargar las acciones..

    Seria mejor quitar a mi cuñado y poner a mi hija con el 75 % para que no me embarguen las propiedades de la empresa..

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Jose,

      Hemos leído tu consulta, y la respuesta a la misma pueda ser algo extensa y variable según las circunstancias propias del caso que comentas.Necesitamos tener mayor información para poder plantear una respuesta óptima a tu planteamiento. Un saludo.

  2. Jorge Ruiz Peñas dice:

    ¿Artículos en los estatutos de una cooperativa que limitan la entrada de terceros pueden impedir el embargo de las participaciones de un socio en caso de embargo por deudas? ¿Sería parecido a un protocolo familiar?

    • Paul Urrutia dice:

      Hola Jorge,

      Hay que analizar detalladamente el caso en cuestión, pero en principio, sería posible. Pues tal y como dispone el artículo 635.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuando lo que se embarga son acciones o participaciones societarias de cualquier clase que no coticen en Bolsa, la realización del embargo se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de participaciones o acciones, y a los derechos de adquisición preferente.

      Si deseas mayor información y ampliar la consulta puedes contactarnos a través del correo electrónico info@leialta.com

      Saludos.

  3. Cristina Nuñez dice:

    Cabria otra solución que no fuese el derecho de adquisicion preferente en caso de embargo judicial? No me puedo permitir la compra de las participaciones de mi sociedad pero no quiero que entre en la sociedad un tercero no familiar.
    Muchas gracias

    • Paul Urrutia dice:

      Buenas tardes Cristina,

      Gracias por leer nuestro post y participar en él, en relación a tú pregunta, lamento decirte que, una vez recibido el embargo de participaciones, no hay más alternativas posibles que no sea la de pagar.

      Para tú información, indicarte que si el procedimiento de embargo sigue su curso las participaciones serán objeto de subasta pública. En ese caso, algún familiar podría adquirir las participaciones a través de la subasta y, luego, vendértelas a ti (una vez tengas capacidad económica de adquirirlas) para que las participaciones volvieran a ti, o bien se las podría quedar el familiar, ya que lograrías el objetivo de mantener las participaciones en manos de la familia y no en manos de un tercero no deseado.

      Espero que mis comentarios te sean de ayuda,

      Saludos.
      Paul Urrutia

      • Lola dice:

        Hola, tengo el 22% de las participaciones de la empresa y el resto mi padre, tengo deudas anteriores a esto personales, soy autónoma y única administradora de la empresa, empresa que no tiene beneficios en este momento y que simplemente es para poder ganarme la vida, ¿podrían en algún momento embargarme el 22% o que podría pasar y que debería hacer para que no pasara nada? Muchas gracias

        • Paul Urrutia dice:

          Hola Lola,

          Para darte respuesta a lo que expones requiere que tengamos que estudiar el caso de forma detallada. Si quieres puedes escribirnos a traves de la web y, tras exponerte nuestros servicios, podemos ayudarte. Un saludo.

  4. Carlos dice:

    Hola! Me encuentro en un caso que quizás sea el que tratáis. Tengo deudas por anteriores etapas de autónomo con Seg Soc. el caso es que tengo un negocio y socio interesado en inicio arco con una SL. El caso es que tengo miedo al embargo de mi 50% y posterior salida de la empresa, claro. Podría evitarlo con vuestro sistema? Como puedo contratar vuestro servicio? Saludos.

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