
¿Estás pensando en crear una empresa en España y no tienes claro cómo funciona la legislación fiscal? ¿Necesitas un representante fiscal que te guíe en los trámites? Uno de los impuestos clave que deberás analizar es el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), el cual puede afectar directamente tu negocio.
En 2025, las operaciones internacionales entre empresas y particulares son cada vez más frecuentes, lo que ha llevado a las autoridades fiscales españolas a reforzar la regulación mediante el IRNR, con el objetivo de gravar las rentas obtenidas en el país por personas físicas o jurídicas no residentes.
¿Qué es el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)?
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El IRNR es un impuesto directo que grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas y entidades que no tienen su residencia fiscal en España.
Dicho impuesto se aplica en todo el territorio español, aunque existen particularidades en muchas comunidades autónomas. Es el caso del País Vasco y Navarra con su régimen foral; Canarias, Ceuta y Melilla con un régimen fiscal especial. Y, en otros casos, en función de los convenios de doble imposición que España haya firmado con otros países.
¿Quién está obligado a tributar por IRNR?
Según la legislación vigente, son contribuyentes del IRNR, pueden ser:
- Personas físicas o jurídicas no residentes en España que obtengan rentas en el país (y no tributen por el IRPF).
- Funcionarios extranjeros con residencia en España debido a su puesto (embajadas, consulados, organismos internacionales, etc.).
- Entidades extranjeras en régimen de atribución de rentas con presencia o actividad económica en España.
Lo cierto es que, la residencia fiscal se determina según la Ley del IRPF y el Impuesto sobre Sociedades. Por ejemplo, si una persona o empresa no está obligada a tributar por IRPF o IS, se evaluará su obligación por el IRNR.
Rentas sujetas y tipos impositivos 2025
Hay que entender que el IRNR grava la obtención de rentas en España, tanto dinerarias como en especie. Y entre las rentas sujetas destacan varias. En primer lugar, las actividades económicas con o sin establecimiento permanente y los servicios prestados o utilizados en territorio español. Además de las actuaciones de artistas y deportistas en España. Por otra parte, podemos clasificar los rendimientos del trabajo derivados de actividades en el país. Pensiones, prestaciones, rentas inmobiliarias, y una larga lista.
Sin olvidar, por supuesto las ganancias patrimoniales obtenidas por la venta de valores españoles. Además, existen rentas exentas, como algunas becas internacionales, que deben ser evaluadas caso por caso.
Representante fiscal: ¿cuándo es obligatorio?
Teniendo en cuenta que el contribuyente reside fuera de España, la Agencia Tributaria exige el nombramiento de un representante fiscal, quien puede ser una persona física o jurídica con residencia en España.
En ese caso, este representante será obligatorio si:
- Opera mediante establecimiento permanente.
- Realiza actividades económicas sin establecimiento permanente.
- Es una entidad extranjera en régimen de atribución de rentas.
- Así lo requiere la Agencia Tributaria por razones de control.
- Su país de residencia no tiene convenio de intercambio de información tributaria con España.
- El nombramiento debe notificarse en un plazo de dos meses a la Agencia Tributaria.
Plazos y modelos para presentar el IRNR
La presentación del IRNR depende del tipo de renta que se declare. En el caso de la transmisión de un inmueble situado en España, el plazo es de tres meses desde que transcurre un mes completo tras la operación de compraventa.
Si por el contrario, las rentas proceden de bienes inmuebles urbanos, como puede ser el uso o tenencia de una vivienda, la declaración deberá presentarse durante el año natural siguiente a la fecha de devengo, es decir, hasta el 31 de diciembre del año posterior.
Para el resto de las rentas, los plazos varían según el resultado de la autoliquidación. Cuando esta resulta a ingresar, la declaración debe hacerse dentro de los veinte primeros días naturales de abril, julio, octubre o enero, según el trimestre en el que se haya generado la renta. Si el resultado es cero, el plazo de presentación es del 1 al 20 de enero del año siguiente. Y si se solicita devolución, podrá presentarse a partir del 1 de febrero del año siguiente, siempre dentro de un plazo máximo de cuatro años.
Los modelos más utilizados para estas presentaciones son el 210, 211, 213, 216 y 247, dependiendo del tipo de renta que se declare y de la operación concreta. La presentación puede realizarse de forma telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, o en papel, utilizando los formularios oficiales disponibles en su página web.
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