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¿Qué son los derechos de suscripción preferente?

¿Qué son los derechos de suscripción preferente y cuál es el plazo para ejercitarlos?

¿Quieres mantener el control de una sociedad porque se va a hacer una ampliación de capital? Una de las formas de proteger el porcentaje de participación de los socios o accionistas es a través de los derechos de suscripción preferente.

Este derecho permite que quienes ya forman parte de la sociedad puedan acudir a determinados aumentos de capital antes que terceros ajenos a la compañía, evitando así que su participación se diluya o que pierdan capacidad de decisión dentro de la empresa.

En este post te contamos qué son los derechos de suscripción preferente, cómo se regulan, en qué plazos pueden ejercitarse, si se pueden transmitir o renunciar y cuándo pueden suprimirse.

¿Qué son los derechos de suscripción preferente y dónde se regulan?

Con carácter general, los derechos de suscripción preferente son derechos que se reconocen a los socios o accionistas de una sociedad mercantil para adquirir nuevas participaciones sociales o suscribir nuevas acciones emitidas por la entidad antes que terceros ajenos a la sociedad.

En sentido estricto, en las sociedades limitadas se habla de derecho de asunción preferente de nuevas participaciones sociales, mientras que en las sociedades anónimas se habla de derecho de suscripción preferente de nuevas acciones. No obstante, en la práctica suele utilizarse de forma general la expresión “derecho de suscripción preferente” para referirse a esta protección del socio o accionista ante una ampliación de capital.

Este derecho permite que los socios o accionistas actuales puedan mantener su porcentaje de participación en el capital de la compañía y evita que su posición quede diluida, algo especialmente relevante en sociedades familiares, empresas con varios socios o compañías en las que se prevé la entrada de nuevos inversores.

Los derechos de suscripción preferente son una figura jurídica regulada en el artículo 304 y los siguientes de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). El artículo 304 establece lo siguiente:

  1. En los aumentos de capital social con emisión de nuevas participaciones sociales o de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, con cargo a aportaciones dinerarias, cada socio tendrá derecho a asumir un número de participaciones sociales o de suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las que posea.
  2. No habrá lugar al derecho de preferencia cuando el aumento del capital se deba a la absorción de otra sociedad o de todo o parte del patrimonio escindido de otra sociedad o a la conversión de obligaciones en acciones.

Por lo tanto, este derecho permite a los socios o accionistas asumir participaciones sociales o suscribir acciones en proporción a su participación en el capital social, siempre que se trate de un aumento de capital con aportaciones dinerarias y no concurra alguna de las excepciones previstas legalmente.

Desde el punto de vista jurídico, es un derecho que funciona como una opción, no como una obligación. Los socios o accionistas pueden elegir ejercerlo para mantener su porcentaje de participación o pueden no hacerlo, permitiendo que esas participaciones o acciones sean asumidas o suscritas por otros socios, accionistas o terceros interesados.

Además, se trata de un derecho que puede transmitirse a otra persona, si bien la transmisión tendrá las mismas limitaciones que la venta de las participaciones sociales o acciones de las que deriva.

¿Para qué sirven los derechos de suscripción preferente?

Los derechos de suscripción preferente sirven, principalmente, para proteger la posición de los socios o accionistas ante una ampliación de capital.

Cuando una sociedad emite nuevas participaciones sociales o nuevas acciones, el porcentaje de participación de los socios actuales puede reducirse si no participan en el aumento de capital. Esta reducción se conoce como dilución y puede afectar tanto al valor económico de su participación como a su capacidad de decisión dentro de la sociedad.

Por este motivo, el derecho de suscripción preferente permite que los socios o accionistas actuales tengan prioridad para acudir al aumento de capital en proporción a su participación previa. De esta forma, pueden mantener su porcentaje en el capital social y evitar que la entrada de nuevos socios o inversores altere el equilibrio existente dentro de la compañía.

Este derecho resulta especialmente importante en sociedades con varios socios, empresas familiares, grupos empresariales o compañías en fase de crecimiento, donde una ampliación de capital puede tener efectos relevantes sobre el control, la toma de decisiones y la futura estructura societaria.

En la práctica, los derechos de suscripción preferente pueden servir para:

  • Evitar la dilución de la participación de los socios o accionistas actuales.
  • Mantener el equilibrio de poder dentro de la sociedad.
  • Proteger el control en empresas familiares o sociedades cerradas.
  • Ordenar la entrada de nuevos inversores.
  • Reducir conflictos entre socios en procesos de ampliación de capital.
  • Reforzar la seguridad jurídica de la operación societaria.

¿En qué plazo se puede ejercitar el derecho?

El plazo para el ejercicio del derecho de suscripción preferente deriva de la regulación del artículo 305 de la Ley de Sociedades de Capital.

Con carácter general, deben tenerse en cuenta las siguientes reglas:

  • En las sociedades limitadas, el plazo será el que se fije en el acuerdo de aumento de capital.
  • En las sociedades anónimas, el plazo lo determinarán los administradores.
  • En todo caso, el plazo para ejercitar el derecho no podrá ser inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de asunción de nuevas participaciones sociales o de suscripción de nuevas acciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.

Además, en las sociedades limitadas y en las sociedades anónimas con acciones nominativas, el órgano de administración podrá sustituir la publicación del anuncio por una comunicación escrita a cada socio o accionista. En ese caso, el plazo comenzará a computarse desde el envío de dicha comunicación.

Controlar este plazo es especialmente importante, ya que, si el socio o accionista no ejercita su derecho dentro del periodo establecido, puede perder la oportunidad de mantener su porcentaje de participación en la sociedad.

La pregunta clave es: ¿qué ocurre si no se asumen todas las participaciones sociales en una sociedad limitada cuando se ejercita el derecho de preferencia?

En estos supuestos, el órgano de administración ofrecerá las participaciones no asumidas a los socios que sí hayan ejercitado su derecho, para que puedan asumirlas durante un plazo no superior a 15 días desde la conclusión del plazo fijado para el ejercicio del derecho de preferencia.

Una vez finalizado ese plazo, las nuevas participaciones sociales podrán ofrecerse a terceros ajenos a la sociedad.

¿Se puede transmitir o renunciar al derecho de suscripción preferente?

El derecho de suscripción preferente funciona como una opción para el socio o accionista, no como una obligación. Esto significa que puede ejercitarse para mantener el porcentaje de participación en la sociedad, pero también puede no ejercitarse o renunciarse.

En la práctica, pueden darse tres situaciones principales:

  • Que el socio o accionista ejercite el derecho y acuda al aumento de capital.
  • Que no ejercite el derecho dentro del plazo correspondiente, en cuyo caso puede perder la posibilidad de mantener su porcentaje de participación.
  • Que transmita el derecho a otra persona, siempre que se respeten las condiciones legales y estatutarias aplicables.

En las sociedades limitadas, la transmisión voluntaria del derecho de asunción preferente podrá realizarse a favor de las personas que, conforme a la ley o a los estatutos sociales, puedan adquirir libremente las participaciones sociales. Además, los estatutos pueden reconocer la posibilidad de transmitir este derecho a otras personas, sometiendo dicha transmisión al mismo sistema y condiciones previstos para la transmisión inter vivos de participaciones sociales.

En las sociedades anónimas, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que deriven.

Por tanto, antes de renunciar o transmitir este derecho, es importante revisar los estatutos sociales, el acuerdo de aumento de capital y las posibles limitaciones aplicables a la transmisión de participaciones sociales o acciones.

Esta revisión es especialmente relevante en sociedades cerradas, empresas familiares o compañías con pactos de socios, ya que una renuncia o transmisión mal planteada puede alterar el equilibrio entre socios o facilitar la entrada de terceros en la sociedad.

¿Se puede suprimir este derecho?

Sí, el derecho de suscripción preferente puede suprimirse total o parcialmente, pero no de forma automática ni discrecional.

Según el artículo 308 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando el interés de la sociedad lo exija, la junta general, al acordar el aumento de capital, podrá decidir la supresión total o parcial del derecho de preferencia.

Para que el acuerdo sea válido, deben cumplirse una serie de requisitos:

  • Que los administradores elaboren un informe en el que se justifique la propuesta de supresión del derecho de preferencia.
  • Que en dicho informe se indique el valor de las nuevas participaciones sociales o acciones y se identifique a las personas a las que se atribuirán.
  • Que la convocatoria de la junta general exprese con claridad la propuesta de supresión del derecho de preferencia.
  • Que el valor nominal de las nuevas participaciones sociales o acciones, junto con la prima de emisión o de asunción, se corresponda con el valor real atribuido a las participaciones en el informe de los administradores o, en el caso de las acciones, con el valor razonable que resulte del informe de un experto independiente.

La supresión del derecho de suscripción preferente puede ser necesaria, por ejemplo, cuando la sociedad quiere permitir la entrada de un inversor estratégico, reforzar sus fondos propios, cerrar una operación de financiación o incorporar a un socio que aporte valor al proyecto empresarial.

No obstante, al tratarse de una medida que puede afectar directamente al porcentaje de participación de los socios o accionistas actuales, debe justificarse adecuadamente y documentarse con especial cuidado.

En sociedades familiares, sociedades cerradas o compañías con varios socios, la supresión de este derecho puede tener un impacto relevante en el equilibrio interno de la sociedad. Por ello, antes de acordarla, conviene revisar los estatutos sociales, los pactos de socios y las posibles consecuencias sobre el control de la compañía.

Implicaciones del derecho de suscripción preferente para socios y empresas familiares

El ejercicio del derecho de suscripción preferente tiene una importante implicación estratégica para los socios o accionistas, ya que permite evitar la dilución de su participación en una ampliación de capital.

Cuando una sociedad emite nuevas participaciones o acciones, los socios que no acuden al aumento pueden ver reducido su porcentaje en el capital social. Esto no solo afecta al valor económico de su participación, sino también a su capacidad de influencia en la toma de decisiones.

Por este motivo, este derecho resulta especialmente relevante en sociedades con varios socios, empresas familiares o compañías en fase de crecimiento, donde la entrada de nuevos inversores puede modificar el equilibrio interno de la sociedad.

En el caso de las empresas familiares, el derecho de suscripción preferente puede ayudar a mantener el control dentro del grupo familiar y evitar que una ampliación de capital altere la estructura de participación prevista en el proyecto empresarial.

Por ello, antes de aprobar una ampliación de capital, conviene analizar cómo afectará al porcentaje de participación de cada socio, si existe riesgo de dilución y si los estatutos sociales o pactos de socios regulan algún aspecto específico sobre el ejercicio, transmisión o supresión de este derecho.

Asesoramiento mercantil para regular derechos de suscripción preferente

En el caso de que tengas dudas sobre cómo ejercitar este derecho o cómo regularlo en los estatutos sociales, en LEIALTA ponemos a tu disposición nuestro equipo de asesores expertos para que te orienten y realicen los trámites por ti. Si lo necesitas, no dudes en contactar con nosotros, estaremos encantados de ayudarte con los trámites.

 

 

 

 

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