
Cuando un grupo empresarial o una empresa familiar necesita reorganizar su actividad, una de las opciones más habituales es la creación de una sociedad holding. Este tipo de estructura permite agrupar participaciones, centralizar determinadas decisiones y facilitar una gestión más ordenada del grupo.
Sin embargo, una de las dudas más frecuentes no está tanto en qué es una holding, sino en cómo tributa una holding en España. Si necesitas conocer mejor el concepto, puedes acceder a nuestro contenido sobre Holding empresarial: qué es y cómo crear una holding.
En este artículo nos centramos en la tributación de una empresa holding en España, especialmente desde el punto de vista del Impuesto sobre Sociedades, el IVA, los dividendos, las plusvalías y la diferencia entre una holding pura y una holding mixta.
¿Cómo tributa una sociedad holding?
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Una sociedad holding no tiene un tratamiento fiscal único aplicable en todos los casos. Su tributación depende de varios factores: la actividad que realiza, el tipo de participaciones que posee, si presta servicios a sus sociedades participadas, si recibe dividendos, si vende participaciones, si tiene filiales extranjeras o si realiza operaciones financieras o intragrupo.
Por eso, para entender la fiscalidad holding, no basta con analizar la sociedad de forma aislada. Es necesario revisar qué papel cumple dentro del grupo y qué operaciones realiza realmente.
De forma general, una sociedad holding puede verse afectada por los siguientes impuestos o áreas fiscales:
| Área fiscal | Cuándo puede afectar a la holding | Qué conviene revisar |
|---|---|---|
| Impuesto sobre Sociedades | Cuando obtiene dividendos, plusvalías, intereses, ingresos por servicios o rentas de otro tipo. | Base imponible, exenciones, gastos deducibles y requisitos del artículo 21 LIS. |
| IVA | Cuando presta servicios a participadas o realiza actividades sujetas a IVA. | Si existe actividad económica real y derecho a deducción. |
| Retenciones | Cuando distribuye dividendos o realiza determinados pagos. | Residencia del socio, convenios de doble imposición y obligaciones formales. |
| Operaciones vinculadas | Cuando factura servicios, concede préstamos o realiza operaciones con sociedades del grupo. | Valor de mercado, contratos y documentación soporte. |
| Fiscalidad internacional | Cuando participa en entidades extranjeras o recibe dividendos del exterior. | Requisitos de exención, tributación mínima y convenios aplicables. |
En términos prácticos, la tributación de una sociedad holding suele concentrarse en tres de los cinco grandes bloques mencionados: el Impuesto sobre Sociedades, el IVA y la correcta documentación de las operaciones realizadas con entidades vinculadas.
¿Una empresa holding no paga impuestos?
No. Una empresa holding no es una fórmula para no pagar impuestos.
Esta es una de las ideas que más conviene aclarar. Una sociedad holding sí puede pagar impuestos en España, igual que cualquier otra sociedad mercantil, cuando obtiene rentas sujetas a tributación. Lo que ocurre es que, en determinados casos, puede aplicar mecanismos fiscales que buscan evitar la doble imposición o facilitar una planificación empresarial más eficiente.
Por ejemplo, una holding puede recibir dividendos de sus sociedades participadas. En principio, esos dividendos son una renta para la holding. Pero, siguiendo con el ejemplo, si se cumplen los requisitos de la normativa del Impuesto sobre Sociedades, puede plantearse la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de participaciones.
Por tanto, la pregunta no debería ser si una empresa holding no paga impuestos, sino en qué condiciones puede aplicar determinados beneficios fiscales y qué límites existen.
Aquí es donde se aprecia la gran diferencia. Cuando se diseña correctamente una estructura holding, esta puede convertirse en una herramienta que puede ayudar a:
- Ordenar un grupo empresarial.
- Facilitar la reinversión de beneficios.
- Separar riesgos.
- Preparar una sucesión familiar.
- Mejorar la organización patrimonial.
El problema aparece cuando la holding se crea únicamente con una finalidad de ahorro fiscal. Si no existe actividad real, motivos económicos válidos o una documentación suficiente, la estructura puede generar riesgos frente a la Administración tributaria.
Si necesitas profundizar sobre los beneficios que ofrece este tipo de estructura, puedes consultar nuestro post sobre las ventajas de una Sociedad Holding.
Impuesto sobre Sociedades en una holding
Una sociedad holding residente en España está sujeta, con carácter general, al Impuesto sobre Sociedades, igual que cualquier otra sociedad mercantil. Salvo que resulte aplicable un régimen especial, el tipo general del Impuesto sobre Sociedades es del 25 %, si bien la tributación efectiva puede variar en función de la naturaleza de las rentas obtenidas y de la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la normativa.
En el caso de las sociedades holding, la diferencia no radica en que tributen a un tipo distinto, sino en el tratamiento fiscal que pueden recibir determinadas rentas, como los dividendos percibidos de sociedades participadas o las plusvalías obtenidas por la transmisión de participaciones, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
En una holding, lo habitual es que las rentas procedan de:
- Dividendos recibidos de sociedades participadas.
- Plusvalías por la venta de participaciones.
- Intereses.
- Ingresos financieros.
- Servicios prestados a otras entidades del grupo.
Por eso, el análisis debe centrarse en conocer qué operaciones ha realizado la sociedad y cómo deben tratarse fiscalmente.
Exención prevista en el artículo 21 de la LIS
Uno de los aspectos clave en la tributación de una sociedad holding es la aplicación del artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Este precepto regula el régimen aplicable a los dividendos y a las rentas obtenidas por la transmisión de participaciones, con el objetivo de evitar la doble imposición económica dentro de los grupos empresariales.
Con carácter general, la norma permite aplicar la exención prevista para estas rentas siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación, entre ellos los relativos a la participación en la entidad, el período de tenencia y las condiciones exigidas para la sociedad participada.
En consecuencia, una sociedad holding puede beneficiarse de este régimen fiscal, pero su aplicación no es automática. Antes de aplicar la exención es necesario analizar cada operación concreta y verificar que se cumplen todos los requisitos legales.
Claves fiscales sobre la tributación de una sociedad holding
- Los dividendos y las plusvalías derivadas de la venta de participaciones pueden acogerse a la exención prevista en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos legales.
- La deducción del IVA depende de que la sociedad holding desarrolle una actividad económica real y preste servicios efectivos a sus sociedades participadas.
- Las operaciones entre empresas del grupo deben respetar la normativa sobre operaciones vinculadas, documentándose y valorándose conforme al principio de libre competencia.
- La aplicación de beneficios fiscales no es automática. Cada operación debe analizarse de forma individual para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa tributaria.
Gastos soportados por la holding
Una sociedad holding también puede soportar diferentes gastos, como asesoramiento, financiación, gestión, dirección o coordinación del grupo.
Sin embargo, para que esos gastos puedan defenderse fiscalmente, deben estar vinculados a una actividad real, estar correctamente documentados y responder a una lógica empresarial.
Aquí es donde muchas estructuras generan dudas: la holding no puede ser solo una sociedad intermedia desde el punto de vista formal. Debe poder demostrarse qué función cumple dentro del grupo, qué decisiones centraliza, qué servicios presta o qué actividad desarrolla.
Por eso, en el Impuesto sobre Sociedades de una holding conviene prestar especial atención a tres cuestiones:
- El tratamiento de los dividendos recibidos.
- La tributación de las plusvalías por venta de participaciones.
- La correcta justificación de los gastos y operaciones intragrupo.
Dividendos y venta de participaciones en una sociedad holding
Los dividendos y las plusvalías son dos de las operaciones más habituales en una sociedad holding. Por eso, suelen ser también una de las principales dudas cuando se analiza la tributación holding.
Una holding puede recibir dividendos de sus filiales y, en otro momento, puede transmitir las participaciones que tiene en una de esas sociedades. En ambos casos, pueden existir mecanismos para evitar la doble imposición, pero no se aplican de manera automática.
| Operación | Qué ocurre fiscalmente | Punto clave |
|---|---|---|
| La filial reparte dividendos a la holding | Pueden integrarse en la base imponible, aunque puede aplicar exención si se cumplen requisitos. | Revisar porcentaje, periodo de tenencia y artículo 21 LIS. |
| La holding vende participaciones de una filial | La renta positiva puede quedar parcialmente exenta si se cumplen los requisitos. | Analizar si la participación es cualificada y si existen limitaciones. |
| La holding recibe dividendos de una sociedad extranjera | Puede aplicar exención, pero hay requisitos adicionales. | Revisar tributación de la entidad participada y convenio aplicable. |
| La holding distribuye dividendos a sus socios | Puede haber retención o tributación en sede del socio. | Depende de si el socio es persona física, sociedad o no residente. |
Dividendos recibidos por la holding
Cuando una filial reparte dividendos a la sociedad holding, esos dividendos representan una renta para la holding. No obstante, si se cumplen los requisitos del artículo 21 LIS, puede aplicarse la exención correspondiente.
No obstante, conviene recordar que la exención prevista en el artículo 21 de la LIS no supone, con carácter general, que estas rentas queden totalmente libres de tributación. La normativa vigente establece determinadas limitaciones que deben analizarse en cada caso concreto, por lo que resulta recomendable revisar la operación antes de aplicar este régimen fiscal.
El objetivo de esta exención es evitar que el mismo beneficio empresarial tribute de forma repetida en diferentes niveles societarios. Primero, en la sociedad que genera el beneficio. Después, en la sociedad holding que lo recibe como dividendo.
Esto es especialmente relevante en grupos empresariales en los que los beneficios de una filial se reinvierten desde la holding en nuevas líneas de negocio, adquisiciones, financiación del grupo o expansión empresarial.
Venta de participaciones por parte de la holding
La holding también puede obtener una renta cuando vende las participaciones que posee en una filial. Si la venta genera una plusvalía, esa renta puede quedar exenta en los términos previstos en el artículo 21 LIS, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.
De nuevo, no basta con que exista una holding. Hay que revisar el porcentaje de participación, el periodo de tenencia, la residencia de la sociedad participada, la actividad desarrollada y las posibles limitaciones aplicables.
Este análisis es especialmente importante antes de una operación de compraventa, entrada de inversores, reestructuración societaria o transmisión de una línea de negocio.
Ejemplo práctico
Una sociedad holding posee el 100 % de una filial desde hace más de dos años. Si decide vender esa participación para dar entrada a un nuevo inversor, la plusvalía obtenida podrá analizarse conforme al régimen previsto en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables.
¿Cómo tributan los dividendos que reparte una holding a sus socios?
Otra cuestión distinta es qué ocurre cuando la holding reparte dividendos a sus propios socios.
En este caso, la tributación dependerá de quién sea el socio: una persona física, una sociedad residente en España, una sociedad extranjera o un socio no residente. También pueden influir los convenios para evitar la doble imposición, las retenciones aplicables y la estructura de participación.
Por eso, antes de distribuir beneficios desde una holding, conviene analizar no solo la tributación en sede de la sociedad, sino también el impacto fiscal para los socios.
IVA en sociedades holding: cuándo se puede deducir
El IVA es uno de los bloques más delicados en la fiscalidad de una sociedad holding.
La duda principal suele ser esta: ¿una holding puede deducir el IVA soportado?
La respuesta depende de la actividad real que desarrolle. No es lo mismo una sociedad que se limita a tener participaciones que una holding que interviene activamente en la gestión de sus filiales y les presta servicios sujetos a IVA.
Criterio de la Dirección General de Tributos y del TJUE
La interpretación de la normativa sobre el IVA en las sociedades holding ha sido desarrollada tanto por la Dirección General de Tributos (DGT) como por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Con carácter general, ambos coinciden en que la mera tenencia de participaciones no constituye, por sí sola, una actividad económica a efectos del IVA. En consecuencia, una sociedad holding que únicamente posee acciones o participaciones, sin intervenir en la gestión de sus filiales, normalmente no tendrá derecho a deducir las cuotas de IVA soportadas.
En cambio, cuando la holding presta servicios reales, efectivos y retribuidos a sus sociedades participadas —como servicios de dirección, administración, gestión financiera o asesoramiento— puede adquirir la condición de empresario a efectos del IVA, lo que permite analizar, en cada caso, el alcance de su derecho a la deducción.
La Ley del IVA permite deducir determinadas cuotas soportadas por sujetos pasivos del impuesto, pero exige que se cumplan requisitos concretos. Entre ellos, que la entidad tenga la condición de empresario o profesional y que los bienes o servicios adquiridos estén vinculados a su actividad empresarial o profesional.
Además, la norma limita la deducción de las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes o servicios que no se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.

Holding pura y el IVA
Una holding pura es aquella que se limita a poseer participaciones en otras sociedades. Su actividad principal es la tenencia de acciones o participaciones, sin prestar servicios a sus filiales.
En estos casos, el derecho a deducir el IVA soportado puede ser muy limitado o directamente discutible. La mera adquisición y tenencia de participaciones no siempre permite considerar que existe una actividad económica a efectos de IVA.
Por ejemplo, si una sociedad holding soporta gastos de asesoramiento, consultoría o servicios profesionales, pero no realiza operaciones sujetas a IVA ni presta servicios reales a sus participadas, puede ser complicado justificar la deducción del IVA soportado en esos gastos.
Por eso, en una holding pura es fundamental revisar con prudencia qué gastos se están soportando, para qué finalidad se han contratado y si existe o no derecho efectivo a deducción.
Holding que presta servicios a sus filiales
La situación cambia cuando la holding no se limita a tener participaciones, sino que presta servicios reales a sus sociedades participadas. Estos servicios pueden ser, por ejemplo:
- Dirección estratégica.
- Gestión financiera.
- Servicios administrativos.
- Servicios contables.
- Coordinación de recursos humanos.
- Asesoramiento jurídico o mercantil.
- Gestión de compras o proveedores.
- Servicios de planificación y control del grupo.
En estos casos, la holding puede estar realizando una actividad económica a efectos de IVA. Pero para defender correctamente la deducción del IVA soportado, no basta con decir que la sociedad “gestiona el grupo”.
Debe existir una realidad económica demostrable. Esto implica, entre otras cosas, que los servicios sean reales y:
- Que estén documentados.
- Que se facturen correctamente.
- Que tengan una valoración razonable.
- Que existan medios humanos o materiales suficientes para prestarlos.
También conviene contar con contratos intragrupo, criterios de imputación de costes, facturas, informes, correos, actas o cualquier otro documento que ayude a demostrar que los servicios existen y que aportan valor a las sociedades participadas.
Prorrata, sectores diferenciados y operaciones financieras
El análisis puede complicarse cuando la holding combina distintas actividades.
Por ejemplo, puede prestar servicios sujetos a IVA a sus filiales, pero también realizar operaciones financieras, conceder préstamos, recibir intereses o llevar a cabo operaciones exentas. En estos casos, puede ser necesario revisar si existe prorrata o si deben analizarse sectores diferenciados.
La Agencia Tributaria recoge la necesidad de calcular la prorrata cuando se realizan operaciones con derecho a deducción junto con otras que no generan ese derecho, así como la posible existencia de sectores diferenciados cuando se desarrollan varias actividades.
Por tanto, una sociedad holding que realiza varias funciones dentro del grupo no debería aplicar la deducción de IVA de forma automática. Debe analizar qué gastos están directamente vinculados a operaciones con derecho a deducción, qué gastos son comunes y qué operaciones pueden limitar ese derecho.
Holding pura y holding mixta: diferencias fiscales
No todas las sociedades holding tienen el mismo tratamiento fiscal. La diferencia entre holding pura y holding mixta es especialmente relevante a efectos de IVA, aunque también puede influir en la forma de analizar gastos, operaciones vinculadas y sustancia económica.
| Tipo de holding | Qué hace | Tratamiento fiscal habitual | Punto de riesgo |
|---|---|---|---|
| Holding pura | Se limita a poseer participaciones. | Puede recibir dividendos o plusvalías, pero no siempre desarrolla actividad económica a efectos de IVA. | Deducir IVA sin actividad real. |
| Holding mixta | Tiene participaciones y presta servicios a filiales. | Puede tener actividad económica y operaciones sujetas a IVA. | Falta de facturación, precios no documentados o servicios poco acreditados. |
| Holding con actividad financiera relevante | Además de dirigir o coordinar, concede préstamos, avales o realiza operaciones financieras. | Puede requerir análisis específico de IVA, prorrata o sectores diferenciados. | Mezclar actividades sin separar correctamente su tratamiento fiscal. |
La holding pura puede ser útil desde un punto de vista societario, patrimonial o de organización del grupo, pero no siempre tendrá el mismo tratamiento en IVA que una sociedad que presta servicios reales a sus participadas.
La holding mixta, por su parte, suele tener una posición más activa dentro del grupo. No solo participa en el capital de otras sociedades, sino que puede asumir funciones de dirección, gestión o coordinación. Precisamente por eso, debe cuidar especialmente la documentación de sus servicios, la facturación intragrupo y la valoración de las operaciones vinculadas.
En muchos casos, la clave no está en la denominación de la sociedad, sino en lo que realmente hace.
Riesgos fiscales habituales en una sociedad holding
Una sociedad holding puede ser una herramienta muy útil para ordenar un grupo empresarial, pero una mala planificación puede generar problemas fiscales importantes.
Estos son algunos de los riesgos más habituales.
Crear la holding solo por ahorro fiscal
El primer riesgo es plantear la holding como una estructura creada únicamente para pagar menos impuestos. Una holding debe responder a una lógica empresarial, patrimonial, organizativa o sucesoria. Es decir, debe tener actividad real y motivos económicos válidos para su funcionamiento.
No documentar los servicios intragrupo
Otro error frecuente es que la holding preste supuestamente servicios a sus filiales, pero sin contratos, sin facturas claras, sin detalle de trabajos realizados y sin una valoración coherente.
Esto puede generar problemas en dos planos:
- Por un lado, en el Impuesto sobre Sociedades, porque las operaciones entre entidades vinculadas deben valorarse a mercado.
- Por otro, en IVA, porque la deducción del IVA soportado exige acreditar la existencia de una actividad real y la afectación de los gastos.
Deducir IVA sin actividad real
Si la sociedad se limita a tener participaciones y no realiza una actividad económica sujeta a IVA, la deducción del IVA soportado puede ser cuestionada.
Por eso, antes de deducir cuotas de IVA, hay que revisar si la holding presta servicios reales, si los factura, si dispone de medios para hacerlo y si los gastos soportados están vinculados a esa actividad.
No revisar operaciones vinculadas
Las operaciones entre la holding y sus filiales deben tratarse con especial cuidado. Esto incluye servicios de gestión, préstamos, cesión de recursos, reparto de costes, alquileres, garantías, avales u otras operaciones intragrupo.
El riesgo aparece cuando estas operaciones se realizan sin contrato, sin soporte económico o con precios que no reflejan condiciones de mercado.
Mezclar patrimonio personal, familiar y empresarial
En empresas familiares o grupos patrimoniales, la holding puede ayudar a separar activos, ordenar participaciones y proteger la continuidad empresarial. Pero también puede generar problemas si se mezclan decisiones personales, familiares y societarias sin un criterio claro.
Por ejemplo, puede haber riesgos si se incorporan activos sin una finalidad empresarial definida, si no se separan correctamente sociedades operativas y patrimoniales o si se toman decisiones de reparto de dividendos sin analizar su impacto fiscal y sucesorio.
No revisar la estructura tras cambios en el grupo
Una holding no debería analizarse solo en el momento de su creación. La estructura puede dejar de ser adecuada si cambian las circunstancias del grupo.
Puede ocurrir que entren nuevos socios, se vendan participaciones, se creen nuevas filiales, se internacionalice la actividad, se incorporen activos patrimoniales o se prepare una sucesión familiar. Cada cambio puede tener impacto fiscal.
Por eso, la fiscalidad de una holding debe revisarse de forma periódica.
¿Cuándo conviene revisar la fiscalidad de una sociedad holding?
La fiscalidad de una sociedad holding debe revisarse especialmente en momentos de cambio. No solo cuando se crea la estructura, sino también cuando el grupo evoluciona.
Conviene realizar una revisión fiscal, entre otros casos, cuando:
- Se plantea crear una sociedad holding.
- Se quiere reorganizar un grupo empresarial.
- Se va a realizar un canje de valores.
- Una sociedad participada va a repartir dividendos relevantes.
- Se prevé vender participaciones de una filial.
- Se van a incorporar nuevos socios o inversores.
- Existen operaciones recurrentes entre sociedades del grupo.
- La holding empieza a prestar servicios a sus participadas.
- La sociedad está deduciendo IVA soportado.
- Hay filiales extranjeras o socios no residentes.
- Se prepara una sucesión familiar.
- Se quiere separar patrimonio empresarial y patrimonial.
- Se plantea una fusión, escisión o reestructuración societaria.
En todos estos casos, la revisión no debería limitarse a calcular el impuesto. Debe analizar la estructura completa: actividad real, participación en filiales, contratos intragrupo, política de dividendos, operaciones vinculadas, IVA, financiación, retenciones y objetivos empresariales.
Una sociedad holding puede aportar ventajas, pero solo si está correctamente diseñada y alineada con la realidad del grupo.
En resumen: aspectos clave sobre la tributación de una holding
- Una sociedad holding sí paga impuestos. No existe un régimen que la exima de tributar por el simple hecho de ser una holding.
- Los dividendos y las plusvalías pueden beneficiarse del régimen previsto en el artículo 21 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos legales.
- No todas las holdings pueden deducir el IVA. El derecho a deducción depende de que exista una actividad económica real y de los servicios efectivamente prestados a las sociedades participadas.
- La diferencia entre una holding pura y una holding mixta resulta especialmente relevante a efectos del IVA y de la deducibilidad de determinados gastos.
- Las operaciones vinculadas deben documentarse y valorarse conforme a mercado para evitar contingencias fiscales.
- Una correcta planificación fiscal requiere sustancia económica. La estructura holding debe responder a motivos empresariales reales y no únicamente a un objetivo de ahorro fiscal.
Preguntas frecuentes sobre tributación de holdings
¿Una empresa holding paga impuestos?
Sí. Una empresa holding puede pagar impuestos en España como cualquier otra sociedad. La diferencia es que, si cumple determinados requisitos, puede aplicar mecanismos de exención o eficiencia fiscal, especialmente en dividendos y plusvalías.
¿Cómo tributan los dividendos en una sociedad holding?
Los dividendos recibidos por una sociedad holding pueden integrarse en su base imponible del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 21 LIS, puede aplicarse la exención correspondiente.
¿Cómo tributa la venta de participaciones de una filial?
Cuando una holding vende participaciones de una filial, puede obtener una plusvalía. Esa renta positiva puede quedar exenta en los términos previstos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos legales.
¿Una holding puede deducir el IVA?
Depende. Una holding que se limita a poseer participaciones no se encuentra en la misma situación que una holding que presta servicios reales, documentados y facturados a sus filiales. Para deducir IVA, es necesario analizar la actividad real de la sociedad y la afectación de los gastos.
¿Qué diferencia fiscal hay entre una holding pura y una holding mixta?
La gran diferencia entre ambas estructuras está en la función que desempeñan respecto a sus filiales:
- La holding pura se limita a tener participaciones en otras sociedades.
- La holding mixta, además de tener participaciones, presta servicios o realiza una actividad económica.
Esta diferencia es especialmente relevante a efectos de IVA.
¿Crear una holding permite pagar menos impuestos?
Crear una holding puede permitir una planificación fiscal más eficiente, pero no debe plantearse como una fórmula automática para pagar menos impuestos. La estructura debe tener sentido económico, sustancia, documentación y una función real dentro del grupo.
¿Qué riesgos tiene una sociedad holding mal planificada?
Los principales riesgos están relacionados con la falta de sustancia económica, la deducción indebida del IVA, la falta de documentación de servicios intragrupo, una valoración incorrecta de operaciones vinculadas o la aplicación inadecuada de exenciones fiscales.
¿Una sociedad holding tributa al 25 %?
Sí. Como regla general, una sociedad holding está sujeta al tipo general del Impuesto sobre Sociedades. La diferencia no reside en un tipo impositivo distinto, sino en el tratamiento fiscal que pueden recibir determinadas rentas cuando se cumplen los requisitos previstos por la normativa.
Asesoramiento fiscal para sociedades holding
La tributación de una empresa holding va mucho más allá de la aplicación de una exención o de la posibilidad de deducir determinadas cuotas de IVA. Cada estructura debe analizarse de forma individual, teniendo en cuenta la actividad real de la sociedad, las operaciones que realiza, la relación con sus participadas y los objetivos empresariales y patrimoniales del grupo.
Una correcta planificación fiscal permite aprovechar los mecanismos previstos por la normativa, minimizar riesgos y dotar de mayor seguridad jurídica a operaciones como la reorganización de un grupo empresarial, la entrada de nuevos socios, la sucesión en la empresa familiar o la compraventa de sociedades.
En LEIALTA contamos con un equipo multidisciplinar especializado en fiscalidad, derecho mercantil y reestructuración empresarial que acompaña a empresas familiares, grupos empresariales y compañías nacionales e internacionales en el diseño, creación y revisión de estructuras holding adaptadas a sus necesidades.
Si estás valorando crear una sociedad holding, reorganizar tu grupo empresarial o revisar la fiscalidad de tu estructura actual, podemos ayudarte a analizar la operación desde una perspectiva fiscal, jurídica y estratégica para tomar la decisión más adecuada con plenas garantías.


