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¿Sabes lo que es Suministro Inmediato de Información (SII) y si tienes que aplicarlo?

Desde cuándo se aplica el SII¿Quieres crear una empresa y cumplir con la ley?, ¿tienes que declarar el IVA?, ¿sabes si se te aplica el Suministro Inmediato de información? Es importante que conozcas el Suministro Inmediato de Información o SII y que sepas si lo debes aplicar a tu organización y cómo hacerlo. En este post te contamos en qué consiste en SII, desde cuándo se aplica y qué obligaciones supone para las empresas.

¿Qué relación tiene el Suministro Inmediato de Información con el IVA?

El sistema del IVA tradicional suponía que para la confección de las declaraciones trimestrales y del resumen anual, son los propios empresarios los que facilitan la información. Además de lo anterior, debían llevar los siguientes libros de IVA:

  • El libro registro de facturas emitidas
  • El libro registro de facturas recibidas
  • El libro registro de operaciones intracomunitarias
  • El libro registro de bienes de inversión

Con el Suministro Inmediato de Información cambia la forma en la que se gestiona en IVA de manera que los libros registro que hemos detallado, se llevan a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria y lo que se hace es aportar la información de manera casi inmediata, es decir, se acercan los momentos en los que se realiza la operación, se contabiliza y se informa a Hacienda.

El SII es obligatorio, para los sujetos pasivos que veremos a continuación, desde el 1 de enero de 2017.

¿Quién debe aplicar el SII?

El SII se aplica en los siguientes casos:

  • Inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME)
  • Grandes empresas, es decir, aquellas con una facturación superior a 6 millones de euros
  • Grupos de IVA
  • Aquellos sujetos pasivos que decidan acogerse al SII de forma voluntaria

¿Cómo funciona el SII?

Básicamente el SII supone el envío de la información de la facturación a la Agencia Tributaria utilizando medios electrónicos, pero no se trata de enviar las facturas, lo que hay que enviar son los campos de los registros de facturación que se aprueben por Orden Ministerial.

En concreto, los datos que se deben enviar son los siguientes, el caso de las facturas expedidas, por ejemplo:

  • Tipo de factura (completa, simplificada o rectificativa)
  • Número de la factura y serie
  • Fecha de expedición y de realización de las operaciones, si son diferentes
  • Denominación social completa o nombre y apellidos y NIF del destinatario
  • Base imponible de la factura
  • Tipo impositivo aplicable
  • Descripción de la operación
  • Si se trata de una factura rectificativa, detalle de la factura que se rectifica
  • Calificación fiscal de la factura, por ejemplo, no sujeta o exenta
  • Periodo de liquidación de las operaciones
  • Indicación de que la operación no está sujeta a IVA, en el caso en que corresponda
  • Mención al IVA de caja

Los plazos para enviar las facturas son los siguientes:

  • 4 días para las facturas emitidas desde la fecha de expedición de la factura
  • 4 días para las facturas recibidas desde que se registre contablemente la factura
  • 4 días para las operaciones intracomunitarias desde que comience la expedición o el transporte
  • La información sobre bienes de inversión se deberá presentar hasta el 30 de enero de cada año

¿Qué ventajas y desventajas aporta a las empresas el SII?

El Suministro Inmediato de Información o SII supone una serie de ventajas para las empresas que son las siguientes:

  • Se reducen las obligaciones formales que deben cumplir los empresarios ya que no se deben presentar los modelos 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas), 340 (declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).
  • Las devoluciones se realizan de forma más rápida
  • Las comprobaciones de la Agencia Tributaria son más ágiles ya que dispone de los datos en tiempo real
  • El plazo para la presentación de autoliquidaciones voluntarias aumenta en 10 días
  • Los requerimientos de información también se reducen, ya que la Agencia Tributaria dispone de toda la información
  • La Agencia Tributaria emite un mensaje de respuesta que confirma la recepción de la declaración y si hay errores se pueden corregir de forma sencilla.
  • Se pueden contrastar los datos fiscales puesto que Hacienda contará con un Libro registro declarado y otro contrastado con la información que proviene de terceros.

En cuanto a las desventajas podemos destacar las siguientes:

  • Tal y como hemos visto, los plazos para comunicar la información son muy reducidos y si se incumplen pueden conllevar una sanción
  • Es importante utilizar una herramienta que sea compatible con la plataforma de la Agencia Tributaria
  • La empresa tendrá que hacer más labores administrativas, pero esas labores se podrían delegar en una asesoría de empresas especializada, con un área fiscal, de esta forma se evitarán errores, inspecciones de Hacienda y sanciones que puedan afectar a la empresa obligada a cumplir con el SII.

¿Estás preparado para cumplir con el SII?, ¿necesitas ayuda? Ponte en contacto con nosotros y resolveremos tus dudas.

 

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