
La publicación de la orden de cotización para 2026 obliga a muchas empresas a revisar sus nóminas, seguros sociales y costes laborales. Aunque se trata de una actualización habitual, este año incorpora cambios que conviene revisar con atención, especialmente por su efecto desde el 1 de enero de 2026.
La Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026. Entre otras cuestiones, actualiza las bases máximas y mínimas, mantiene el tipo general por contingencias comunes y eleva tanto el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) como la cotización adicional de solidaridad.
Qué cambia en las bases de cotización 2026
| Concepto | 2026 |
| Base máxima mensual | 5.101,20 € |
| Base mínima general de referencia | 1.424,40 € |
| Tipo contingencias comunes | 28,30 % |
| MEI | 0,90 % |
| Solidaridad tramo 1 | 1,15 % |
| Solidaridad tramo 2 | 1,25 % |
| Solidaridad tramo 3 | 1,46 % |
| Cotización adicional contratos < 30 días | 33,62 € |
En el Régimen General, la orden introduce ajustes en las bases de cotización y en los tipos aplicables, manteniéndose la estructura general del sistema pero con un impacto progresivo en el coste laboral.
Las bases mínimas continúan vinculadas al SMI y varían en función del grupo profesional, mientras que la base máxima se mantiene común, lo que puede afectar especialmente a determinados niveles retributivos.
En cuanto a los tipos, se mantiene el esquema general de cotización por contingencias comunes, al que se suma el incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Asimismo, se consolida la cotización adicional de solidaridad, aplicable a las retribuciones que superan la base máxima, y se incrementa la cotización adicional en los contratos temporales de corta duración.
Estos aspectos se desarrollan con mayor detalle en las tablas siguientes.
Detalles de bases por grupo profesional
| Grupo | Categorías profesionales | Base mínima | Base máxima |
| 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el art. 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores | 1.989,30 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 2 | Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados | 1.649,70 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 3 | Jefes administrativos y de taller | 1.435,20 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 4 | Ayudantes no titulados | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 5 | Oficiales administrativos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 6 | Subalternos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 7 | Auxiliares administrativos | 1.424,40 €/mes | 5.101,20 €/mes |
| 8 | Oficiales de primera y segunda | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| 9 | Oficiales de tercera y Especialistas | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| 10 | Peones | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
| 11 | Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional | 47,48 €/día | 170,04 €/día |
Las bases mínimas se distribuyen por grupos de cotización, mientras que la base máxima se mantiene común, lo que puede tener especial relevancia en empresas con distintas categorías profesionales y estructuras retributivas heterogéneas.
Tipos de cotización aplicables en 2026
| Cotización | Tipo total | Empresa | Trabajador |
| Contingencias comunes | 28,30 % | 23,60 % | 4,70 % |
| Contingencias profesionales | Tarifa de primas establecida en la D.A. 61ª del TRLGSS | A cargo exclusivo de la empresa | — |
| Mecanismo de equidad intergeneracional | 0,90 % | 0,75 % | 0,15 % |
| Cotización adicional de solidaridad: de 5.101,21 a 5.611,32 € | 1,15 % | 0,96 % | 0,19 % |
| Cotización adicional de solidaridad: de 5.611,33 a 7.651,80 € | 1,25 % | 1,04 % | 0,21 % |
| Cotización adicional de solidaridad: más de 7.651,80 € | 1,46 % | 1,22 % | 0,24 % |
| Horas extraordinarias por fuerza mayor | 14,00 % | 12,00 % | 2,00 % |
| Horas extraordinarias restantes | 28,30 % | 23,60 % | 4,70 % |
| Desempleo (contratación determinada) | 7,05 % | 5,50 % | 1,55 % |
| Formación profesional | 0,70 % | 0,60 % | 0,10 % |
| FOGASA | 0,20 % | 0,20 % | — |
Junto al tipo general de cotización, conviene prestar especial atención al incremento del MEI y a la aplicación progresiva de la cotización adicional de solidaridad, especialmente en retribuciones que superan la base máxima.
Cómo afectan las bases de cotización
Más allá de los importes, estos cambios tienen un impacto directo en la gestión laboral de las empresas.
En la práctica, conviene tener en cuenta:
- el incremento del coste laboral, especialmente en salarios cercanos o superiores a la base máxima;
- el impacto creciente del MEI, que continúa aumentando progresivamente;
- la aplicación de la cotización de solidaridad en retribuciones elevadas;
- el mayor coste asociado a los contratos temporales de corta duración.
A ello se suma la particularidad de este ejercicio: la publicación tardía de la norma obliga a muchas empresas a revisar cotizaciones ya realizadas desde enero y, en su caso, a regularizar diferencias de cotización.
Qué revisar tras la orden de cotización
Antes de las próximas liquidaciones, puede ser recomendable revisar:
- la correcta aplicación de las bases mínimas y máximas;
- el impacto del MEI en nómina;
- la posible aplicación de la cotización de solidaridad;
- la existencia de diferencias de cotización desde enero;
- los contratos temporales de menos de 30 días;
- el CNAE comunicado a la Seguridad Social, por su incidencia en contingencias profesionales.
En muchos casos, los errores no se deben a la complejidad de la norma, sino a la falta de adaptación de los parámetros de cotización tras su actualización.
Impacto en costes laborales y gestión de nóminas
La orden de cotización de 2026 no introduce solo una actualización técnica, sino que puede tener un efecto relevante en el coste laboral, en la gestión de nóminas y en la correcta liquidación de cuotas a la Seguridad Social.
En este contexto, una revisión adecuada permite no solo evitar incidencias, sino también asegurar que la empresa está aplicando correctamente la normativa desde el inicio del ejercicio, especialmente en un año marcado por la retroactividad de la norma.
En LEIALTA acompañamos a las empresas en la gestión de sus obligaciones laborales y de Seguridad Social, con un enfoque práctico orientado a prevenir riesgos y garantizar una correcta aplicación de la normativa en materia de cotización, nóminas y gestión laboral.
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