
El 12 de agosto de 2026 comienza a aplicarse con carácter general el nuevo Reglamento europeo sobre envases y residuos de envases, conocido como PPWR.
La norma establece un marco común para toda la Unión Europea y afecta a los envases durante todo su ciclo de vida, desde su diseño y composición hasta su comercialización, reutilización, reciclaje y gestión como residuo. Su ámbito abarca los envases con independencia del material utilizado o del sector del que procedan.
Por eso, no estamos únicamente ante una regulación dirigida a fabricantes de plástico o a establecimientos de restauración.
También puede afectar a empresas que fabrican, importan, distribuyen o comercializan productos envasados en el mercado europeo, dependiendo del papel que desempeñen dentro de la cadena.
Y hay otro aspecto importante: no todas las nuevas obligaciones empiezan el 12 de agosto. El Reglamento establece un calendario progresivo que se extenderá durante los próximos años. Te contamos más a continuación.
¿Qué cambia a partir del 12 de agosto de 2026?
El Reglamento (UE) 2025/40 entró en vigor el 11 de febrero de 2025, pero su aplicación general comienza el 12 de agosto de 2026. A partir de ese momento pasa a constituir el nuevo marco europeo de referencia para los envases y residuos de envases.
Entre sus objetivos se encuentran reducir los residuos de envases, favorecer su reutilización, aumentar su reciclabilidad, reducir el uso de materias primas vírgenes y armonizar determinadas reglas dentro del mercado europeo.
Sin embargo, esto no significa que el 12 de agosto todas las empresas tengan que modificar inmediatamente todos sus envases.
El Reglamento contiene obligaciones con diferentes fechas de aplicación. Algunas empiezan ya, mientras que otras se desplegarán progresivamente en 2027, 2028, 2030 y años posteriores.
Por ejemplo, la Comisión Europea ha aclarado que los envases destinados a entrar en contacto con alimentos que se introduzcan en el mercado después del 12 de agosto de 2026 deben respetar los nuevos límites establecidos para determinadas sustancias PFAS. Los envases que ya hubieran sido introducidos en el mercado antes de esa fecha no tienen que retirarse por este motivo.
¿Qué tipo de empresas pueden verse afectadas?
Una de las claves del PPWR es precisamente su amplitud en entidades afectadas.
El Reglamento no se limita a regular a quien fabrica físicamente un envase. Establece obligaciones para distintos operadores económicos en función de su intervención en la fabricación, importación, distribución o comercialización de los productos. En la práctica, conviene revisar la norma cuando una empresa:
- Fabrica o encarga fabricar productos que se comercializan envasados.
- Importa productos envasados desde fuera de la Unión Europea.
- Distribuye o comercializa productos envasados dentro de la UE.
- Utiliza envases de transporte o agrupación dentro de su actividad.
- Comercializa productos con marca propia.
- Opera en varios países europeos y necesita coordinar sus requisitos de packaging.
La Comisión Europea ha publicado además orientaciones específicas para aclarar conceptos como fabricante, productor, importador o envase, precisamente porque determinar quién ocupa cada posición puede cambiar las obligaciones que corresponden a la empresa.
PPWR e impuesto al plástico: dos obligaciones diferentes que pueden afectar a una misma empresa
En España existe además otro punto que conviene no confundir con el nuevo Reglamento europeo.
El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables es una obligación fiscal española que puede afectar, entre otras empresas, a fabricantes, importadores y adquirentes intracomunitarios de determinados productos que contienen plástico no reutilizable. En algunos casos también implica obligaciones de inscripción, documentación y presentación del Modelo 592.
Por tanto, PPWR e impuesto al plástico no son la misma obligación.
El PPWR, por su lado, establece un nuevo marco europeo sobre los envases y sus residuos, mientras que el impuesto español grava determinados envases de plástico no reutilizables.
Sin embargo, una misma empresa puede encontrarse afectada por ambos. Por ejemplo, una compañía que introduce en España productos envasados procedentes de otro país de la UE puede necesitar revisar tanto las nuevas obligaciones europeas sobre envases como su situación respecto al impuesto español.
Un cambio que conviene analizar más allá del departamento medioambiental
El nuevo Reglamento europeo de envases tendrá una aplicación progresiva, pero sus efectos pueden alcanzar a diferentes áreas de la empresa.
Compras, fabricación, desarrollo de producto, contratos con proveedores, importaciones, distribución, fiscalidad o cumplimiento normativo pueden verse implicados dependiendo de la actividad.
Por eso, el primer paso no es modificar todos los envases de forma inmediata, sino identificar qué papel ocupa la empresa dentro de la cadena y qué obligaciones le afectan ahora y en los próximos años.
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